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Acuerdo Municipal No. 40 del 19 de abril del 2011 (Actualizado)

Actualizado por Kuantor al 17 de agosto del 2026
28 de agosto de 2026 por
Acuerdo Municipal No. 40 del 19 de abril del 2011 (Actualizado)
Jorge Torres
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CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMÁ

Panamá, R.P.

ACUERDO N°40 de 19 de abril de 2011

Por el cual se reorganiza y actualiza el Sistema Tributario, del Municipio de Panamá

 

EL CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMÁ

En uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO

Que el numeral 5 del Artículo 242 de la Constitución Política de la República de Panamá, y el numeral 8 del Artículo 17 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, modificada por la Ley 52 de 12 de diciembre de 1984, establecen que compete al Consejo Municipal, aprobar, establecer o eliminar impuestos, contribuciones, derechos y tasas municipales;

Que dichas disposiciones, Acuerdos municipales y Decretos Alcaldicios anteriores, rigen la estructura tributaria del Municipio de Panamá;

Que las disposiciones tributarias del Código Fiscal, tienen el carácter de supletorias para el Municipio, en cuanto sean aplicables, en los casos que la Ley ni los Acuerdos señalen el tratamiento a seguir;

Que el presente Acuerdo tiene el propósito de actualizar y reorganizar sistemáticamente la estructura tributaria actual a fin de facilitar el entendimiento de las disposiciones fiscales municipales, con respecto a los impuestos, contribuciones, derechos y tasas que se cobran a los contribuyentes;

Que la reorganización del sistema tributario actual se logra a través de la compilación de Leyes, Acuerdos Municipales y Decretos Alcaldicios existentes;

Que las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, se establecen según lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Panamá, en la Ley 106 de 1973, reformada por la Ley 542 de 12 de diciembre de 1984;

ACUERDA

 

GLOSARIO DE TÉRMINOS TRIBUTARIOS

1.    AMINISTRACIÓN FINANCIERA: Parte de la Administración Municipal cuya competencia se refiere a las finanzas y a la Hacienda Pública, para realizar entre otras, las funciones de: 1) Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios; 2) Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente.

2.    ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: Órgano competente de la Administración Municipal, para ejercer, entre otras, las funciones de: 1) Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y determinación, para constatar el cumplimiento de las Leyes y demás disposiciones de carácter tributario, por parte de los sujetos pasivos del tributo; 2) Inscribir en los registros, de Oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias y actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del interesado.

3.    AGENTES COMISIONISTAS: Toda persona natural o jurídica que actuando como intermediaria, entre uno y otro cliente, obtiene una comisión por sus servicios, ya sea del comprador o del vendedor y sin que incurra en gastos en el manejo de las mercancías o servicios, sino los de su propia administración.

4.    AGENTES REPRESENTANTES Y DISTRIBUIDORES: Toda persona natural o jurídica que recibe mercancías por compra o consignación con el fin específico de dedicar tales mercancías a su venta o distribución.

5.    ALCANCES: Procedimiento aplicado a aquellos contribuyentes, que por acción u omisión incumplieran con la obligación de registrar sus negocios o actividades comerciales en el Catastro Municipal, obligándoles a pagar desde el inicio de sus operaciones. Cabe destacar, que el alcance debe ser distinguido entre aquellos negocios que se les aplica el tributo con un recargo por morosidad, más el 25% sobre el valor o totalidad de la morosidad, que son los denominados defraudadores del Fisco Municipal, y aquellos contribuyentes que inscriben en la Tesorería Municipal, pero sin embargo, no son gravados, para imponerles el tributo correspondiente a su actividad, es decir, no comunican el inicio de sus operaciones, en este último caso, se les aplica el recargo por morosidad respectivo, más no así, el 25% de recargo que la Ley establece.

6.    AUDITORIA FISCAL MUNICIPAL: Área designada dentro de la Tesorería Municipal, para la verificación, supervisión y fiscalización de las obligaciones tributarias que tienen los contribuyentes, que ejercen actividades comerciales, industriales o lucrativas en el Distrito de Panamá. Los Auditores Fiscales Municipales, se encargan de examinar las operaciones financieras y contables de los negocios con la finalidad de presentar los informes de los ingresos reales de los contribuyentes, con el objetivo de que sirvan de elemento probatorio para resolver los recursos o reclamaciones de los contribuyentes.

7.    CAPACIDAD JURÍDICA TRIBUTARIA: Capacidad de ser sujeto de obligación tributaria.

8.    CASA DE ALOJAMIENTO OCASIONAL: Sitio donde la estadía se cobra por hora o fracción de hora.

9.    CASA DE HUÉSPEDES PERMANENTE: Establecimientos que alojan personas en forma permanente suministrándole lavado y comida.

10. CASA DE OCASIÓN: Sitio donde se brinda el servicio de alternadores.

11. CATASTRO MUNICIPAL: Registro de contribuyente e impuestos pertinentes a la actividad y servicios susceptibles de ser gravadas con el impuesto respectivo, dentro del Distrito.

12. CERTIFICACIÓN DE PLACA ÚNICA: Solicitud formal que realiza tanto la parte interesada, como el propietario del vehículo, sobre la legalidad del vehículo. “El registro único vehicular es público”.

13. CONTRIBUYENTE: Persona natural o jurídica que lleva a cabo actividades lucrativas en el Distrito de Panamá, estará obligado a: pagar impuestos, derechos, tasas y/o contribuciones que establezca el Municipio de Panamá conformidad con la Ley, cumplir con las obligaciones formales que establezca la Administración Tributaria Municipal.

14. CONTRIBUYENTE ESPECIALES: Ingresos que percibe el Municipio eventualmente por parte de los contribuyentes, para beneficio de alguna obra municipal.

15. DECLARACIÓN DE RENTA: Documento mediante el cual los contribuyentes bajo juramento, declaran sus ingresos brutos percibidos anualmente, al Fisco Nacional.

16. DEFRAUDADOR DEL FISCO MUNICIPAL: Persona natural o jurídica que por acción u omisión incumplen su deber de pagar y registrarse en el Catastro de negocios de la Tesorería Municipal

17. DERECHO: El tributo que establece el Municipio por la utilización de sus bienes.

18. FUSIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS: Acto mediante el cual dos o más sociedades se unen y que puede realizarse mediante las modalidades de absorción, integración o por creación.

19. GRAVAMEN: Impuesto que pesa sobre alguien, actividad o sobre una finca o renta.

20. HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO: Lo constituyen todas las actividades lucrativas existentes o cualquier otra que sea creada en el futuro.

21. HIPOTECA DE VEHÍCULOS: Es cuando el bien se pone en garantía ante un compromiso financiero o de otro tipo. El vehículo quedará en garantía, hasta que se cumpla con la obligación adquirida.

22. IMPUESTO: Pago obligatorio de contribución, carga, gravamen o tributo, que exige el Municipio, según sea el caso, a las personas naturales o jurídicas que no están sujetos a contraprestación directa, con el fin de financiar los gastos propios de la administración del Municipio, la provisión de bienes y servicios de carácter público.

23. INGRESOS BRUTOS: La cantidad total de los ingresos anuales devengados o percibidos por el contribuyente según el sistema de contabilidad adoptado por el mismo, resultado de la venta de bienes (deducidos los descuentos y devoluciones), de la prestación de servicios y de cualquier otro acto, contrato o actividad desarrollada.

24. INGRESOS POR VENTA DE BIENES MUNICIPALES: Ingresos que percibe el Municipio, por la venta de activos, incluyen lotes de terreno de su propiedad.

25. JUEGOS PERMITIDOS: Explotación de galleras, bolos y boliche. Las personas naturales o jurídicas que realicen esta actividad, deberán estar autorizadas para la misma de conformidad con las disposiciones contenidas en el Capítulo VI de la Ley 55 de 10 de julio 1973.

26. JUNTA CALIFICADORA MUNICIPAL: Organismo colegiado, conformada por miembros del Consejo Municipal, Tesorería Municipal, Contraloría General de la República, Cámara de Comercio Industrias y Agricultura de Panamá, que se encargan de considerar y decidir en segunda instancia, sobre las reclamaciones hechas por los contribuyentes, acerca de las calificaciones o aforos efectuados por el Tesorero Municipal, a las personas naturales o jurídicas, sujetas al pago de los impuestos y servicios municipales legalmente establecidos.

27. JUZGADO EJECUTOR: Encargado del cobro coactivo de los impuestos, tasas, derechos y contribuciones, de los contribuyentes morosos, así como el trámite de cobros de los alcances asegurando el cumplimiento de las obligaciones tributarias (jurisdicción coactiva), mediante medidas cautelares o de acción ejecutiva.

28. LABORATORIOS: Establecimiento comercial dedicados a la fabricación, procesamiento y transformación de productos fotográficos, fármacos, químicos, dentales, etc.

29. LABORATORIOS CLÍNICOS: Establecimiento comercial dedicado a la actividad de manejar y analizar material o muestras biológicas procedentes de seres humanos, animales o vegetales, para la obtención de resultados concretos que permiten a los médicos prevenir, diagnosticar o dar seguimiento a las enfermedades o padecimientos de las personas naturales.

30. LIBERACIÓN DE HIPOTECAS: Trámite de retirar la garantía hipotecaria a un vehículo, previa presentación del documento donde se libera el bien.

31. LIQUIDACIÓN ADUANERA: Documento expedido por la Dirección de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas, que certifica que el vehículo o los vehículos han pagado los impuestos de introducción.

32. MICRO EMPRESA: Unidad económica, formal o informal, que genera ingresos brutos o facturación anual hasta la suma de B/. 150,000.00

33. MULTA: Sanción pecuniaria que se impone al contribuyente por el incumplimiento de las disposiciones Legales Municipales.

34. OBJETO DEL IMPUESTO: Actividad que la Ley señala como motivo de un gravamen.

35. OPERACIONES BRUTAS: Importe total sin deducir suma alguna, de los préstamos, avales y otras operaciones no calificadas como venta o prestación de servicios.

36. PAZ Y SALVO: Constancia expedida por la Tesorería Municipal, para certificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

37. PRESCRIPCIÓN: Pérdida del derecho, por parte de la Administración, para exigir un tributo por el curso transcurrido del tiempo. Los impuestos, contribuciones, tasas y derechos Municipales prescriben a los cinco años de haberse causado.

38. PRE – INSCRIPCIÓN DE VEHÍCULOS: Primer trámite que tiene que realizar todo propietario de vehículo que se seleccione el Municipio donde desea pagar sus impuestos de circulación.

39. PREINSCRIPCIÓN DE VEHÍCULOS O INSCRIPCIÓN DEFINITIVA: Es cuando la Tesorería Municipal, asigna la placa única y definitiva. El propietario del vehículo debe regresar al Municipio, para formalizar su inscripción.

40. REVISADO VEHICULAR: Proceso anual al cual son sometidos todos los vehículos, para verificar que los mismos cumplan con todas las condiciones mecánicas necesarias para, circular regulado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

41. SUJETO ACTIVO: Es el Municipio de Panamá, en su condición y de institución pública facultada para establecer los impuestos, tasas, derechos y contribuciones de conformidad con la Ley 106 de 1973, reformada por la Ley 52 de 1984.

42. SUJETO PASIVO: Personas jurídicas o naturales designada por la Ley como obligado al pago de los impuestos, tasas, derechos y contribuciones contempladas en la Ley 106 de 1973 reformada por Ley 52 de 1984.

43. TASAS: Clase de tributo cuyo hecho imponible es la utilización de un bien de dominio público, la prestación de un servicio público o la realización por la Administración de una actividad que afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo.

44. TRASPASO DE VEHÍCULOS: Proceso mediante el cual se lleva a cabo el cambio de propietario de un vehículo, en este trámite no se debe alterar las generales del vehículo.

45. TRIBUTOS: Prestación pecuniaria que el Municipio exige a los sujetos de su jurisdicción.

46. VENTAS BRUTAS: Importe total, deducido solamente los descuentos otorgados y las devoluciones, de los ingresos anuales devengados o percibidos por el contribuyente según el sistema de contabilidad adoptado por el mismo, resultado de la venta de bienes.

Tributos: Los tributos son prestaciones en dinero que el municipio exige, en ejercicio de su poder de imperio, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines públicos y se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales.

Impuesto: Son los tributos exigidos como contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente y cuya obligación de pagar al fisco municipal nace cuando el contribuyente realiza una actividad lucrativa.

Tasas: Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho Público que se refiera, afecten o beneficie de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud y recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado y cuya obligación de pagar al fisco municipal nace por la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado, al contribuyente.

Contribuciones Especiales: Son Tributos que se pagan por un beneficio recibido producto de una obra pública o de mejoras que producen una valorización de la propiedad. El límite del cobro es el costo total de la obra, por lo que el pago de este tipo de tributo es temporal, es decir, una vez cubierto el valor total de la Contribución Especial, el contribuyente no debe hacer ni un pago más en ese concepto, independientemente que decida o no utilizar la obra.

Derechos: Son gravámenes que pueden ser establecidos por el Consejo Municipal mediante Acuerdos, por la prestación de algunos servicios.

(Últimas definiciones (Tributos – Derechos) adicionadas por el Acuerdo No. 192 del 2017, publicado en Gaceta Oficial No. 28382-B el 9 de octubre de 2017).

CAPÍTULO
I – HECHO GENERADOR

Artículo 1: Son gravables por los Municipios, con impuestos tasas, derechos y contribuciones, todas las actividades industriales, comerciales o lucrativas de cualquier clase que se realicen en el distrito de Panamá, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984 y la Ley 55 de 10 de julio de 1973, modificada por la Ley 32 de 9 de febrero de 1996.

CAPÍTULO
II – HECHO GENERADOR, RENTAS Y NÚMEROS DE TABLAS QUE LE CORRESPONDEN

ARTÍCULO 2: Se presentan a continuación todos los hechos generadores de impuestos y contribuciones para el Municipio de Panamá, su número de renta y el número de tabla tributaria que le corresponde. Subdividido de la siguiente forma:

2.1 RENTAS, ACTIVIDADES

2.2 DIRECTORIO DE TABLA, DE RENTA Y ACTIVIDADES

2.3 TABLAS TRIBUTARIAS

 

2.1 RENTAS. ACTIVIDADES

RENTA CONTROL



SUBCUENTA


Código

Nombre

Sub código

Nombre

1

112501

Establecimientos de Ventas al por Mayor






01

Establecimientos de ventas al por mayor

2

112502

Establecimientos de Ventas de licor al por Mayor






01

Establecimiento de ventas de licor al por mayor

3

112503

Establecimientos de Ventas de Autos y Accesorios






01

Establecimiento de ventas de autos y accesorios

4

112504

Establecimientos de Ventas de madera






01

Establecimiento de ventas de madera

5

112505

Establecimientos de Ventas al por Menor






01

Establecimientos de ventas al por menor




02

Expendio de pan y dulce




03

Abarroterías




04

Supermercados y mini súper




05

Establecimientos de venta de perfumes y cosmét.




06

Establecimiento de venta de plantas




07

Establecimiento de venta de mascotas




08

Jugueterías

6

112506

Establecimientos de Ventas de Licores al por Menor






01

Cantinas y toldos transitorios




02

Establecimientos de ventas de licores al por menor




03

Bodegas




04

Establecimientos de ventas nocturnas de licores

7

112507

Establecimientos de ventas de artículos de segunda mano






01

Establecimientos de ventas de Artíc. De segunda Mano

8

112509

Establecimientos de Expendio de Carnes, legumbres y frutas.






01

Establecimientos de expendio de carnes




02

Establecimientos de legumbres y frutas

9

112510

Estaciones de Venta de Combustibles y Lubricantes






01

Estaciones de venta de combustibles y lubricantes




02

Ventas de otros productos en estaciones de Gasolina

10

112511

Garajes Públicos






01

Garajes públicos

11

112512

Talleres Comerciales y de Reparación de Autos






01

Talleres comerciales y de reparación de autos

12

112513

Servicio de Remolque






01

Servicio de remolque

13

112515

Floristerías






01

Floristerías

14

112516

Farmacias






01

Farmacias

15

112517

Abarroterías y kioscos en general






01

Kioscos en general

16

112518

Joyería y Relojería






01

Joyería y relojería

17

112519

Librería y Artículos de Oficina






01

Librería y artículos de oficina

18

11250

Depósitos Comerciales






01

Depósitos comerciales

19

112522

Mueblería y Ebanistería






01

Mueblería y ebanistería

20

112523

Discotecas y ventas de discos, CD y similares






01

Venta de discos y accesorios




02

Discotecas móviles

21

112524

Ferreterías






01

Ferreterías




02

Confecciones de llaves o cerrajería

22

112525

Casas de Cambio e Instituciones Financieras






01

Casas de cambio




02

Instituciones financieras




03

Empresas de intermediarios de factoring

23

11252

Casas de Empeño y Financieras






01

Casas de empeño

24

112527

Clubes de Mercancías






01

Clubes de mercancías

25

112528

Agentes Representantes, Comisionistas y Distribuidores






01

Agentes representantes y distribuidores




02

Agentes comisionistas




03

Agencias de viajes




04

Agencias de contratación de recursos humanos

26

112529

Agente Representante de Valores y Fondos Mutuos






01

Agente representante de valores y fondos mutuo

27

112530

Rótulos, Anuncios y Avisos






01

Anuncios y avisos




02

Rótulos




03

Anuncios en vallas




04

Publicidad eventual (telas)

28

112535

Pesas y Medidas






01

Pesas y medidas

29

112539

Degüello de Ganado







Degüello de ganado

30

112540

Restaurantes Cafés y otros Establecimientos de Expendio de Comida






01

Restaurantes cafés y otros establecimientos de expendio de comida




02

Venta de comida en kioscos




03

Franquicias de comida rápida

31

112541

Heladerías y Refresquerías






01

Heladerías y refresquerías

32

112542

Casa de Hospedaje y Pensiones






01

Casa de hospedaje permanente

33

112543

Hoteles y Moteles






01

Hoteles y moteles

34

112544

Casa de Alojamiento Ocasional






01

Casa de alojamiento ocasional

35

112545

Prostíbulos, Cabarets y Boites






01

Prostíbulos y cabarets




02

Boite y discotecas

36

112546

Salones de Bailes, Balnearios y Sitios de Recreación






01

Salones de bailes




02

Balnearios, piscinas y sitios de recreación




03

Pistas de patinaje




04

Alquiler de bicicletas

37

112547

Cajas de Música






01

Cajas de música

38

112548

Aparatos de Juegos Mecánicos






01

Aparatos de juegos electrónicos y similares




02

Caballitos o aparatos para niños

39

112549

Billares






01

Billares

40

112550

Espectáculos Públicos con Carácter Lucrativo






01

Espectáculos públicos con carácter lucrativo




02

Cines




03

Teatros




04

Boxeo, lucha libre




05

Parques de diversiones




06

Espectáculos artísticos

41

112552

Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza

01

Barberías y Peluquerías




02

Salones de Belleza

42

112553

Lavanderías y Tintorerías






01

Lavanderías y tintorerías




02

Lvamáticos

43

112554

Estudios Fotográficos y Cinematográficos y de producción comercial






01

Estudios fotográficos




02

Estudios cinematográficos de producción comercial

44

112560

Hospitales, Clínicas y Clínicas – Hospitales Privados

01

Hospitales Privados




02

Clínicas – Hospitales Privados

45

112561

Laboratorios






01

Laboratorios




02

Laboratorios clínicos

46

112563

Inhumaciones y Exhumaciones Cementerios Privados






01

Inhumaciones, cremaciones y exhumaciones-cementerios privados

47

112564

Funerarias y Velatorios Privados






01

Funerarias y velatorios privados

48

112565

Servicios de Fumigación






01

Servicios de Fumigación




02

Servicios de Sanitización

49

112566

Empresas de Servicios Aéreos, Nacionales e Internacionales






01

Servicios aéreos nacionales e internacionales. Incluye carga y pasajeros

50

112570

Sedería Cosmetería






01

Sedería




02

Establecimientos de perfumes y cosmetería

51

112571

Aparatos Mecánicos de Venta de Productos






01

Aparatos mecánicos de venta de productos

52

112573

Establecimientos de Ventas de Calzados







Establecimientos de ventas de calzados

53

112574

Juegos Permitidos






01

Juegos permitidos

54

112575

Salones de Masajes y Saunas






01

Salones de masajes




02

Centros de atención integral o estéticas




03

Salones de sauna y cultura física

55

112576

Empresas de Administración de Bienes Raíces






01

Empresas publicitarias




02

Empresas de mercadeo y telemercadeo

56

112578

Empresas Publicitarias






01

Empresas publicitarias




02

Empresas de mercadeo y telemercadeo

58

112580

Empresas de Servicios Navieros






01

Servicios navieros




02

Puertos privados

59

112582

Transporte de Valores






01

Transporte de valores




02

Transporte de carga terrestre




03

Transporte de carga marítima

60

112585

Autobaños (lava-autos)






01

Autobaños

61

112586

Empresas de Seguridad, Correos y Limpieza






01

Empresas de seguridad




02

Correos privados




03

Servicios de mensajería y encomiendas




04

Limpieza de oficinas y similares




05

Servicios de alquiler de inodoros portátiles




06

Servicios de limpieza de tanques sépticos

62

112587

Gimnasio, Escuelas de Arte, Academias de Karate, Centros de Enseñanza y Formación






01

Gimnasios




02

Escuelas de arte




03

Academias de karate




04

Centros de enseñanza y formación




05

Centros de deportivos




06

Academias de modelaje




07

Otras academias




08

Universidades privadas




09

Colegios, escuelas e institutos de educación privada

63

112588

Servicios de Internet, Computo, Fotocopiado y Similares






01

Servicios de Internet




02

Servicios de cómputo, informáticos y similares




03

Centro de fotocopiado y similares




04

Servicios de levantado de texto




05

Servicios de diseño de páginas de Internet

64

112593

Yate Comercial Turístico y Servicios Turísticos en General






01

Yate comercial turístico




02

Servicios turísticos en general

65

112599

Otras Actividades Lucrativas






01

Piqueras de taxi




02

Empresas de reciclaje




03

Servicios de administración de empresas




04

Empresas de transporte colectivo




05

Empresas de asesorías, tramitación y consultorías varias




06

Transferencias de dinero




07

Servicios de decoración




08

Servicios esotéricos




09

Servicios notariales




10

Servicios de veterinaria




11

Servicios de investigaciones privadas




12

Servicios de cobranzas




13

Servicios de corredores de bolsa




14

Servicios de alquiler de salas y organización de recepciones y banquetes




15

Servicio de trámite de documentos legales y administrativos




16

Salones de tatuajes y perforaciones




17

Empresas de arrendamiento de vehículos




18

Video club




19

Otras actividades lucrativas

66

112601

Fábrica de Productos Alimenticios Diversos






01

Fábrica de productos alimenticios diversos

67

112602

Fábrica de Aceite y Grasas Vegetales






01

Fábrica de aceites y grasas vegetales

68

112603

Fábrica de Embutidos






01

Fábrica de embutidos

69

112604

Fábrica de Galletas






01

Fábrica de galletas

70

112605

Fábrica de Harinas






01

Fábrica harinas

71

112606

Fábrica de Helados y Productos Lácteos






01

Fábrica de helados y productos lácteos

72

112607

Fábrica de Hielo






01

Fábrica de hielo

73

112608

Fábrica de Pastas Alimenticias






01

Fábrica de pastas alimenticias

74

112609

Fábrica de Envasado o Conservas






01

Fábrica de envasado o conservas

75

112610

Fábrica de Pastillas y Chocolates






01

Fábrica de pastillas y chocolates

76

112611

Fábrica de Pan, Panaderías, Dulcerías y Reposterías.






01

Fábrica de pan, panaderías, dulcerías y Reposterías

77

112612

Fábrica y Venta de Gaseosas






01

Fábrica y venta de gaseosas

78

112613

Producción de Cigarrillos y Similares






01

Producción de cigarrillos y similares

79

112621

Fábrica de Prendas de Vestir






01

Prendas de vestir

80

112622

Fábrica de Calzados y Productos de Cuero






01

Calzados y productos de cuero

81

112623

Sastrería y Modistería






01

Sastrería y modistería

82

112624

Fábrica de Colchones y Almohadas






01

Colchones y almohadas

83

112630

Aserríos y Aserraderos






01

Aserríos y Aserraderos

84

112631

Fábrica de Muebles y Productos de Madera






01

Muebles y productos de madera

85

112635

Fabrica de Papel y Productos de Papel






01

Fábrica papel y productos de papel

86

112640

Envasadores de Gas






01

Envasadores de gas

87

112641

Fábrica Productos Químicos






01

Fábrica productos químicos

88

112642

Fábrica Jabones y Productos de Limpieza






01

Fábrica jabones y productos de limpieza

89

112643

Producción de Oxígeno






01

Producción de oxígeno

90

112644

Fábrica de Productos Plásticos






01

Fábrica de productos plásticos

91

112647

Fábrica de Acetileno






01

Fábrica de acetileno

92

112648

Fábrica de Pinturas, Barníces y Lacas






01

Fábrica de pinturas, barnices y lacas

93

112650

Fábrica de Cemento, Cal y Yeso






01

Fábrica de cemento, cal y yeso

94

112653

Fábrica de Vidrios y Productos de Vidrios






01

Fábrica de vidrios y productos de vidrios

95

112654

Fábrica de Bloques, Tejas, Ladrillos y Mosaicos






01

Fábrica de bloques, tejas, ladrillos y mosaicos

96

112655

Fábrica de Productos Metálicos






01

Fábrica de productos metálicos

97

112661

Fábrica de Baúles, Maletas y Bolsas






01

Fábrica de baúles, maletas y bolsas

98

112663

Talleres de Imprenta, Editoriales e Industrias Conexas






01

Talleres de imprenta, editoriales e industrias Conexas

99

112665

Descascaradoras de Granos






01

Descascaradoras de granos

100

112666

Planta de Torrefacción de Café






01

Planta de torrefacción de café

101

112670

Fábrica de Concreto






01

Fábrica de concreto

102

112671

Astilleros






01

Astilleros

103

112673

Fábrica de Procesadora de Mariscos y Aves






01

Fábrica de procesadora de mariscos y aves

104

112674

Fábrica de Alimentos para Animales






01

Fábrica de alimentos para animales

105

112699

Fábrica e Industrias de Otros productos






01

Fábrica e industrias de otros productos

106

112804

Edificaciones y Reedificaciones






01

Edificaciones y reedificaciones




02

Construcciones y adiciones de edificios

107

112811

Impuesto de Circulación de Vehículos Particulares






01

Impuesto de circulación de vehículos particulares

108

112812

Impuesto de Circulación de Vehículos Comerciales






01

Impuesto de circulación de vehículos comerciales

109

112813

Impuesto de Circulación de Vehículos Remolques






01

Impuesto de circulación de vehículos remolques

110

112814

Impuesto de Circulación de Motocicletas






01

Impuesto de circulación de motocicletas

111

112815

Impuesto de Circulación de Bicicletas






01

Impuesto de circulación de bicicletas

112

121101

Arrendamiento de Edificio y Locales






01

Arrendamiento de edificio




02

Arrendamiento de calles




03

Arrendamiento Mis Pueblitos

113

121102

Arrendamiento de Tierras, Calles y Estacionamientos






01

Arrendamiento de tierras




02

Arrendamiento de calles




03

Arrendamiento estacionamiento

114

121105

Arrendamiento de Terrenos y Bóvedas en Cementerio






01

Arrendamiento de terrenos y bóvedas

115

121108

Arrendamiento de Bancos en el Mercado






01

Arrendamiento de bancos en el mercado Agrícola




02

Arrendamiento de módulos y otros en el mercado Agrícola




03

Arrendamiento de cuartos fríos




04

Arrendamiento de bancos en San Felipe Neri




05

Arrendamiento de módulos y otros en el mercado de buhonerías




06

Arrendamiento de módulos Mercado de Buhonerías Balboa




07

Arrendamiento de módulos y otros en el Mercado de mariscos

116

121199

Otros Arrendamientos






01

Otros arrendamientos

117

121499

Otros Servicios de Autogestión






01

Servicios de autogestión

118

124109

Extracción de Arena, Cascajo y Piedras






01

Extracción de arena, cascajo y piedras

119

124112

Cementerios Públicos






01

Inhumaciones




02

Exhumaciones




03

Traslados de restos de cementerios

120

124114

Uso de Aceras para Propósitos Varios






01

Uso de aceras para propósitos varios

121

124130

Guías para el Traslado de Ganado






01

Guías para el traslado de ganado

122

124133

Servicio de Guardería






01

Servicio de guardería

123

124134

ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS






01

ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS




02

COLECTA DE ESTACIONAMIENTOS

124

124145

Concesiones Varias






01

Mobiliario urbano




02

Gestión de cobranza




03

Administración de estacionómetros

125

124214

Traspaso de Vehículos






01

Traspaso de vehículos

126

124215

Inspecciones y Avalúos para Instalación de Rótulos y Vallas






01

Permisos para instalación de rótulos y vallas

127

124218

Permiso para la Venta Temporal de Licor al Por Menor






01

Permiso para la venta temporal de licor al por men

128

124219

Permisos para Bailes y Fiestas Privadas






01

Permisos para bailes y fiestas privadas

129

124220

Expedición de Documentos






01

Estados de cuenta




02

Otros impresos, ingeniería




03

Paz y Salvo

130

124222

Certificaciones y autentificaciones de documentos






01

Certificaciones y autenticación de documentos.




02

Autenticaciones y certificaciones de ingeniería




03

Certificación de vehículos




04

Certificaciones de Uso de Suelo

131

124223

Expedición de Carnés






01

Carnés de bailarinas




02

Carnés de meseras y cajeras




03

Carnés de buhoneros




04

Carnés de alternadoras




05

Carnés de empleados




06

Carnés de vendedores en los mercados públicos municipales

132

124231

Registro de Vehículos






01

Registro de vehículos

133

124299

Otras tasas






01

Inscripción de negocios




02

Traspasos de negocios




03

Otros permisos y licencias matrimoniales




04

Demoliciones




05

Licencia para poda y tala de árboles en área urbana




06

Permiso de fumigación en establ. Comercial




07

Zarpe de automóviles




08

Servicio de agrimensura




09

Cambio de unidad o transferencia de cupos




10

Movimiento de tierra




11

Asignación de Uso de Suelo




12

Adición de Uso de Suelo




13

Cambios de Uso de Suelo




14

Excepciones a las normas de Uso de Suelo

134

124224

Inscripción de Hipotecas Vehiculares






01

Inscripción de hipotecas vehiculares

135

126001

Multas, recargos e intereses sobre impuestos morosos






01

Multas de estacionómetro




02

Multas administrativas




03

Multas de corregidurías




04

Multas de ingeniería




05

Multas de legal




06

Multas por mal estacionados o estacionados sobre aceras




07

Multas por ruido




08

Multas de placas vencidas




09

Desacatos por multas de placas vencidas




10

Recargo sobre impuestos morosos




11

Intereses sobre impuestos morosos




12

Sanción por defraudación fiscal

136

126010

Vigencias Expiradas






01

Vigencias expiradas

137

126012

Multas Judiciales






01

Multas Judiciales

138

126099

Otros Ingresos Municipales






01

Entrada Jardín Botánico Summit




02

Fotocopias




03

Entrada vehicular mercados




04

Entrada mis pueblitos




05

Venta de hielo en mercados




06

Venta de urnas, osarios, cruces y otros en los cementerios municipales




07

Comedores municipales




08

Otros ingresos municipales

139

211001

Venta de Terrenos de los Cementerios






01

Venta de terrenos de los cementerios

140

211103

Venta de Otras Instalaciones






01

Venta de otras instalaciones

 

(Se adicionan los siguientes Subcódigo por el Acuerdo No. 58 de 2021, publicado en Gaceta Oficial No. 29259-A el 9 de abril de 2021:

-        Subcódigo No. 04 a la Renta Control No. 130

-        Subcódigos No. 11, 12, 13, y 14 a la Renta Control No. 133)

(Subcódigo 01, 02 de la Renta Control No. 48 fue modificado por el Acuerdo No. 141 de 2020, publicado en Gaceta Oficial No. 29186 el 29 de diciembre de 2020)

(Renta Control No. 41 y No. 44 fueron modificadas por el Acuerdo No. 141 de 2020, publicado en Gaceta Oficial No. 29186 el 29 de diciembre de 2020). (No se aprecia la diferencia).

(Renta Control No. 123 modificada por el Acuerdo No.76 del 2014, publicado en Gaceta Oficial No. 27504 el 31 de marzo de 2014

 

2.2 DIRECTORIO DE TABLA, DE RENTA Y ACTIVIDADES

Nombre de la Actividad

Tabla

A


Abarroterías

20

Academias de karate

2

Academias de modelaje

2

Agencias de contratación de recursos humanos

2

Agencias de viajes

30

Agente representante de valores y fondos mutuos

31

Agentes comisionistas

25

Agentes representantes y distribuidores

29

Alquiler de bicicletas

2

Anuncios en vallas

32

Anuncios y avisos

32

Aparatos de juegos electrónicos y similares

46

Aparatos mecánicos de venta de productos

63

Arrendamiento de bancos en el mercado agrícola

81

Arrendamiento de calles

82

Arrendamiento de cuartos fríos

81

Arrendamiento de edificio

81

Arrendamiento de locales

81

Arrendamiento de módulos y otros en el mercado agrícola

81

Arrendamiento de módulos y otros en el mercado de buhonerías

81

Arrendamiento de módulos y otros en el mercado de mariscos

81

Arrendamiento de terrenos y bóvedas

83

Arrendamiento de tierras

82

Arrendamiento estacionamientos

82

Aserríos y aserraderos

75

Asignación de Uso de Suelo

92

Adición de Uso de Suelo

92

Astilleros

75

Autenticaciones y certificaciones de ingeniería

92

Autobaños (lava autos)

4

B


Bailes

43

Balnearios, piscinas y sitios de recreación

44

Barberías y peluquerías

51

Billares

47

Bodegas

10

Boite y discotecas

42

Boxeo, lucha libre

48

Bailes

43

Balnearios, piscinas y sitios de recreación

44

Barberías y peluquerías

51

Billares

47

Bodegas

10

Boite y discotecas

42

Boxeo, lucha libre

48

Bailes

43

Balnearios, piscinas y sitios de recreación

44

Barberías y peluquerías

51

Billares

47

C


Caballitos o juegos para niños

45”

Cajas de música

45

Calcomanías de estacionamiento

88

Cambio de unidad o transferencia de cupos

89

Cambios de Uso de Suelo

92

Cantinas y toldos transitorios

8

Carnés de alternadoras

93

Carnés de bailarinas

93

Carnés de buhoneros

93

Carnés de empleados

93

Carnés de vendedores en los mercados públicos municipales

93

Carnés de meseras y cajeras

93

Casa de alojamiento ocasional

40

Casa de empeño

27

Casa de hospedaje permanente

38

Casas de cambio

25

Centro de fotocopiado y similares

72

Centros de atención integral o estéticas

67

Centros de enseñanza y formación

2

Centros deportivos

2

Certificación de Uso de Suelo

92

Certificación de vehículos

89

Certificaciones y autenticaciones de documentos.

92

Cines

49

Clínicas-Hospitales privados

58

Clubes de mercancías

28

Colchones y almohadas

75

Colegios, escuelas e institutos de educación privada

2

Comedores municipales

84

Confecciones de llaves o cerrajería

24

Construcciones y adiciones de edificios

79

Correos privados

2

D


Degüello de ganado

34

Demoliciones

79

Depósitos comerciales

22

Desacatos por multas de placas vencidas

Por Acuerdo

Descascaradoras de granos

75

Discotecas móviles

23

E


Edificaciones y reedificaciones

79

Empresas de administración de bienes y raíces

68

Empresas de arrendamiento de vehículos

3

Empresas de asesorías, tramitación y consultarías varias

2

Empresas de intermediarios de factoring

26

Empresas de mercadeo y telemercadeo

2

Empresas de reciclaje

2

Empresas de seguridad

2

Empresas de transporte colectivo

2

Empresas publicitarias

70

Entrada Jardín Botánico Summit

95

Entrada Mis Pueblitos

96

Entrada vehicular mercados

81

Envasadores de gas

77

Escuelas de arte

2

Espectáculos artísticos

50

Espectáculos públicos con carácter lucrativo

48

Establecimientos de ventas de artículos de segunda mano

4

Establecimientos de ventas de autos y accesorios

2

Establecimientos de expendio de carnes

13

Establecimiento de perfumes y cosmetería

2

Establecimientos de legumbres y frutas

14

Establecimientos de venta de mascotas

2

Establecimiento de venta de perfumes y cosméticos

2

Establecimientos de venta de plantas

2

Establecimientos de ventas al por mayor

1

Establecimientos de ventas al por menor

2

Establecimientos de ventas de calzados

2

Establecimientos de ventas de licor al por mayor

12

Establecimientos de ventas de licores al por menor

9

Establecimientos de ventas de madera

2

Establecimientos de venta nocturnas de licores

11

Estacionamientos públicos

82

Estaciones de venta de combustibles y lubricantes

15

Estados de cuenta

92

Estudios cinematográficos y de producción comercial

56

Estudios fotográficos

55

Excepciones a las normas de Uso de Suelo

92

Exhumaciones

83

Expendio de pan y dulce

6

Extracción de arena, cascajo y piedras

85

F


Fábrica de aceites y grasas vegetales

73

Fábrica de acetileno

75

Fábrica de alimentos para animales

75

Fábrica de baúles, maletas y bolsas

75

Fábrica de bloques, tejas, ladrillos y mosaicos

75

Fábrica de calzados y productos de cuero

75

Fábrica de cemento, cal y yeso

75

Fábrica de concreto

75

Fábrica de embutidos

73

Fábrica de envasado o conservas

73

Fábrica de galletas

73

Fábrica de harinas

73

Fábrica de helados y productos lácteos

73

Fábrica de hielo

73

Fábrica de pan, panaderías, dulcerías y reposterías

73

Fábrica de pastas alimenticias

73

Fábrica de pastillas y chocolates

73

Fábrica de pinturas, barnices y lacas

75

Fábrica de procesadora de mariscos y aves

75

Fábrica de productos alimenticios diversos

73

Fábrica de productos metálicos

75

Fábrica de productos plásticos

75

Fábrica de vidrios y productos de vidrios

75

Fábrica e industrias de otros productos

75

Fábrica jabones y productos de limpieza

75

Fábrica papel y productos de papel

75

Fábrica productos químicos

75

Fábrica y venta de gaseosas

74

Farmacias

19

Ferreterías

2

Floristerías

18

Fotocopias

92

Franquicias de comida rápida

35

Funerarias y velatorios privados

62

G


Garajes públicos

4

Gimnasios

67

Guías para el traslado de ganado

86

H


Heladerías y refresquerías

37

Hospitales privados

58

Hoteles y moteles

39

I


Impuesto de circulación de bicicletas

80

Impuesto de circulación de motocicletas

80

Impuesto de circulación de vehículos comerciales

80

Impuesto de circulación de vehículos particulares

80

Impuesto de circulación de vehículos remolques

80

Inhumaciones

83

Inhumaciones, cremaciones y exhumaciones-cementerios privados

61

Inscripción de hipotecas vehiculares

89

Inscripción de negocios

92

Instituciones financieras

26

Intereses sobre impuestos morosos

Regulado

Intermediario y promotor en la compra y venta de bienes y raíces (comisionistas)

69

J


Joyería y relojería

2

Juegos permitidos

65

Jugueterías

2

K


Kioscos en general

21

L


Laboratorios

59

Laboratorios clínicos

60

Lavamáticos

54

Lavanderías y tintorerías

53

Librería y artículos de oficina

2

Licencia para poda y tala de árboles en área urbana

94

Limpieza de oficinas y similares

2

M


Multas judiciales

Por Acuerdo

Mueblería y ebanistería

2

Muebles y productos de madera

75

Multas administrativas

Por Acuerdo

Multas de corregidurías

Por Acuerdo

Multas de estacionómetro

Por Acuerdo

Multas de ingeniería

Por Acuerdo

Multas de legal

Por Acuerdo

Multas de placas vencidas

Por Acuerdo

Multas por ruido

Por Acuerdo

Multas por mal estacionados o estacionados sobre aceras

Por Acuerdo

O


Otras academias

2

Otras actividades lucrativas

2

Otros impresos, ingeniería

92

P


Parques de diversiones

48”

Paz y salvo

92

Permiso de fumigación en establ. Comercial

92

Permiso para la venta temporal de licor al por menor

8

Permisos para bailes y fiestas privadas

91

Permisos para instalación de rótulos y vallas

90

Pesas y medidas

33

Piqueras de taxi

2

Pistas de patinaje

2

Planta de torrefacción de café

75

Prendas de vestir

75

Producción de cigarrillos y similares

75

Producción de oxígeno

75

Prostíbulos y cabarets

41

Publicidad eventual (telas)

32

Puertos privados

71

R


Recargo sobre impuestos morosos

Por acuerdo

Registro de vehículos

89

Restaurantes, cafés y otros establecimientos de expendio de comida

35

Rótulos

32

S


Salones de sauna y cultura física

67

Salones de belleza

51

Salones de tatuajes y perforaciones

2

Sastrería y modistería

76

Sedería

2

Servicio de guardería

87

Salones de masajes

66

Servicio de remolque

17

Servicio de trámite de documentos legales y administrativos

2

Servicios aéreos nacionales e internacionales. Incluye carga y pasajeros

2

Servicios de administración de empresas

2

Servicios de alquiler de inodoros portátiles

2

Servicios de alquiler de salas y organización de recepciones y banquetes

2

Servicios de cableado y fibra óptica

2

Servicios de cobranzas

2

Servicios de computo, informáticos y similares

2

Servicios de corredores de bolsa

2

Servicios de decoración

2

Servicios de diseño de páginas de internet

2

Servicios de fumigación

62

Servicios de instalación de redes telefónicas

2

Servicios de internet

2

Servicios de investigaciones privadas

2

Servicios de levantado de texto

2

Servicios de limpieza de tanques sépticos

2

Servicios de mensajería y encomiendas

2

Servicios de sanitización

62

Servicios de veterinaria

2

Servicios esotéricos

2

Servicios navieros

2

Servicios notariales

2

Servicios turísticos en general

2

Supermercados y mini súper

7

T


Talleres comerciales y de reparación de autos

16

Talleres de imprenta, editoriales e industrias conexas

78

Teatros

50

Transferencias de dinero

2

Transporte de carga marítima

2

Transporte de carga terrestre

2

Transporte de valores

2

Traslados de restos de cementerios

83

Traspaso de vehículos

89

U


Universidades privadas

2

Uso de aceras para propósitos varios

82

V


Venta de comida en kioscos

36

Venta de discos y accesorios

2

Venta de hielo en mercados

81

Venta de terrenos de los cementerios

83

Ventas de otros productos en estaciones de gasolina

5

Video club

2

Y


Yate comercial turístico

2

Z


Zarpe de automóviles

89

 

(Actividades “Asignación de Uso de Suelo”, “Adición de Uso de Suelo”, Cambios de Uso de Suelo”, Certificación de Uso de Suelo” y “Excepciones a las normas de Uso de Suelo” adicionadas por el Acuerdo No. 58 de 2021, publicado en Gaceta Oficial No. 29259-A el 9 de abril de 2021)

(Actividad “Servicios de sanitización” adicionada por el Acuerdo No. 141 de 2020, publicado en Gaceta Oficial No. 29186 el 29 de diciembre de 2020)

(Actividad “Salones de Belleza” modificada por el Acuerdo No. 141 de 2020, publicado en Gaceta Oficial No. 29186 el 29 de diciembre de 2020)

(Actividad “Hospitales Privados” modificada por el Acuerdo No. 141 de 2020, publicado en Gaceta Oficial No. 29186 el 29 de diciembre de 2020)

(Actividad “Parque de diversiones” modificada por el Acuerdo No. 130 de 2013, publicado en Gaceta Oficial No. 27375 el 17 de septiembre de 2013)

(Actividad “Caballitos o juegos para niños” adicionada por el Acuerdo No. 130 de 2013, publicado en Gaceta Oficial No. 27375 el 17 de septiembre de 2013)

 

2.3 TABLAS TRIBUTARIAS

TABLA1




Ventas Brutas Anuales (En US$)

Impuesto Mensual (En US$)



Primera categoría


Más de … 40,000,000.00

2,250.00

De 32,000,000.01 hasta 40,000,000.00

2,000.00

De 24,000,000.01 hasta 32,000,000.00

1,750.00

De 16,000,000.01 hasta 24,000,000.00

1,400.00

De 12,000,000.01 hasta 16,000,000.00

1,150.00

De   8,000,000.01 hasta 12,000,000.00

1,100.00

De   7,000,000.01 hasta 8,000,000.00

875.00

De   6,000,000.01 hasta 7,000,000.00

775.00

De   5,000,000.01 hasta 6,000,000.00

675.00

De   4,000,000.01 hasta 5,000,000.00

575.00



Segunda categoría


De 3,000,000.01 hasta 4,000,000.00

475.00

De 2,000,000.01 hasta 3,000,000.00

375.00

De 1,500,000.01 hasta 2,000,000.00

275.00

De 1,000,000.01 hasta 1,500,000.00

225.00



Tercera categoría


De 850,000.01 hasta 1,000,000.00

150.00

De 600,000.01 hasta 850,000.00

125.00

De 500,000.01 hasta 600,000.00

100.00

De 300,000.01 hasta 500,000.00

75.00

De 200,000.01 hasta 300,000.00

50.00

Hasta                             200,00.00

25.00

 

(Tabla No. 1 modificada por el Acuerdo No. 283 del 2016, publicado en Gaceta Oficial No. 28186-C el 28 de diciembre de 2016)

TABLA 2




Ventas Brutas Anuales (En US$)

Impuesto Mensual (En US$)



Primera categoría


Más de … 30,000,000.00

2,500.00

De 24,000,000.01 hasta 30,000,000.00

2,200.00

De 18,000,000.01 hasta 24,000,000.00

1,850.00

De 12,000,000.01 hasta 18,000,000.00

1,650.00

De   9,000,000.01 hasta 12,000,000.00

1,400.00

De   6,000,000.01 hasta   9,000,000.00

1,150.00

De   5,000,000.01 hasta   6,000,000.00

950.00

De   4,000,000.01 hasta   5,000,000.00

850.00

De   3,000,000.01 hasta   4,000,000.00

750.00

De   2,000,000.01 hasta   3,000,000.00

650.00



Segunda categoría


De 1,500,000.01 hasta 2,000,000.00

450.00

De 1,000,000.01 hasta 1,500,000.00

350.00

De    750,000.01 hasta 1,000,000.00

250.00

De    500,000.01 hasta    750,000.00

200.00



Tercera categoría


De 400,000.01 hasta 500,000.00

175.00

De 300,000.01 hasta 400,000.00

150.00

De 250,000.01 hasta 300,000.00

125.00

De 200,000.01 hasta 250,000.00

100.00

De 150,000.01 hasta 200,000.00

75.00

De 100,000.01 hasta 150,000.00

50.00

De   80,000.01 hasta 100,000.00

40.00

De   60,000.01 hasta   80,000.00

30.00

De   40,000.01 hasta   60,000.00

20.00

Hasta                              40,000.00

10.00

 

(Tabla No. 2 modificada por el Acuerdo No. 283 del 2016, publicado en Gaceta Oficial No. 28186-C el 28 de diciembre de 2016)

TABLA 3




INGRESOS BRUTOS ANUALES (B/.)

IMPUESTO MENSUAL (B/.)



Primera categoría


Más de … 30,000,000.00

1,500.00

De 24,000,000.01 hasta 30,000,000.00

1,200.00

De 18,000,000.01 hasta 24,000,000.00

1,100.00

De 12,000,000.01 hasta 18,000,000.00

1,050.00

De   6,000,000.01 hasta 12,000,000.00

800.00

De   5,000,000.01 hasta   6,000,000.00

550.00

De   4,000,000.01 hasta   5,000,000.00

400.00

De   2,000,000.01 hasta   4,000,000.00

275.00



Segunda categoría


De 1,500,000.01 hasta 2,000,000.00

250.00

De 1,000,000.01 hasta 1,500,000.00

200.00

De    750,000.01 hasta 1,000,000.00

150.00

De    500,000.01 hasta    750,000.00

125.00



Tercera categoría


De 400,000.01 hasta 500,000.00

100.00

De 300,000.01 hasta 400,000.00

90.00

De 200,000.01 hasta 300,000.00

80.00

De 150,000.01 hasta 200,000.00

70.00

De 120,000.01 hasta 150,000.00

60.00

De 100,000.01 hasta 120,000.00

50.00

De   80,000.01 hasta 100,000.00

40.00

De   60,000.01 hasta   80,000.00

30.00

De   40,000.01 hasta   60,000.00

20.00

Hasta                              40,000.00

10.00

 

TABLA 4




VENTAS BRUTAS ANUALES (B/.)

IMPUESTO MENSUAL (B/.)



Primera categoría


Más de … 2,000,000.00

300.00

De 1,600,000.01 hasta 2,000,000.00

250.00

De 1,200,000.01 hasta 1,600,000.00

225.00

De 800,000.01 hasta 1,200,000.00

200.00

De 400,000.01 hasta 800,000.00

175.00

De 300,000.01 hasta   400,000.00

150.00

De 200,000.01 hasta   300,000.00

125.00



Segunda categoría


De 150,000.01 hasta 200,000.00

100.00

De 120,000.01 hasta 150,000.00

75.00

De    100,000.01 hasta 120,000.00

50.00



Tercera categoría


De 80,000.01 hasta 100,000.00

40.00

De 60,000.01 hasta 80,000.00

30.00

De 40,000.01 hasta 60,000.00

20.00

Hasta                          40,000.00

10.00

 

TABLA 5


CONDICIÓN TRIBUTARIA

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

Estaciones de combustibles y lubricantes que expendan otros productos como cigarrillos, desodorantes y otros productos para vehículos, pagarán por mes

15

 

TABLA 6




VENTAS BRUTAS ANUALES (B/.)

IMPUESTO MENSUAL (B/.)



Primera categoría


Más de … 1,000,000.00

175.00

De 800,000.01 hasta 1,000,000.00

150.00

De 600,000.01 hasta 800,000.00

125.00

De 400,000.01 hasta 600,000.00

110.00

De 200,000.01 hasta 400,000.00

90.00



Segunda categoría


De 100,000.01 hasta 200,000.00

50.00



Tercera categoría


De 85,000.01 hasta 100,000.00

30.00

De 45,000.01 hasta 85,000.00

20.00

Hasta                          45,000.00

10.00

 

TABLA 7


VENTAS BRUTAS ANUALES (B/.)

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

a)     Categoría Comisariatos y “Mini súper”


Hasta ………… 250,000.00

60.00

De 250,000.01 hasta 400,000.00

90.00

De 400,000.01 hasta 600,000.00

120.00

De 600,000.01 hasta 800,000.00

150.00

De 800,000.01 hasta 1,000,000.00

180.00

b)    Categoría supermercado


Hasta ………… 1,00,000.00


De 1,000,000.01 hasta 1,500,000.00

180.00

De 1,500,000.01 hasta 2,000,000.00

200.00

De 2,000,000.01 hasta 3,000,000.00

250.00

De 3,000,000.01 hasta 4,000,000.00

350.00

De 4,000,000.01 hasta 5,000,000.00

500.00

De 5,000,000.01 hasta 6,000,000.00

600.00

De 6,000,000.01 hasta 12,000,000.00

700.00

De 12,000,000.01 hasta 18,000,000.00

900.00

De 18,000,000.01 hasta 24,000,000.00

1100


1200

De 24,000,000.01 hasta 30,000,000.00

1300

Más de…………….      30,000,000.00

1500

 

TABLA 8


(Regulada por la Ley 55 de 10 de julio de 1973)


A. Cantinas y toldos transitorios en la ciudad

IMPUESTO (B/.)

Por tres días de funcionamiento

400.00

Por cinco días de funcionamiento

550.00

Por siete días de funcionamiento

750.00

B. Cantinas y toldos transitorios en el resto del distrito


Por tres días de funcionamiento

250.00

Por cinco días de funcionamiento

300.00

Por siete días de funcionamiento

350.00

C. Expendio de cervezas en estadios y gimnasios


En actividades deportivas. Por día

25.00

En actividades artísticas. Por día

50.00

 

TABLA 9




(Regulada por la Ley 55 de 10 de julio de 1973)


VENTAS BRUTAS ANUALES (B/.)

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

A. Venta de licores en cantinas, boites, y bares dentro de la ciudad


Más de …                    150,000.00

250

De 100,000.01 hasta 150,000.00

225

De 75,000.01 hasta 100,000.00

175

De 50,000.01 hasta 75,000.00

150

Hasta…                     50,000.00

125

B. Venta de licores en cantinas, boites, y bares en el resto del distrito


Más de …                  50,000.00

75

De 25,000.01 hasta 50,000.00

60

Hasta…                      25,000.00

50

 

TABLA 10


(Regulada por la Ley 55 de 10 de julio de 1973)


Venta de licores en bodegas

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

Dentro de la ciudad

200

Fuera de la ciudad

75

 

TABLA 11


(Regulada por la Ley 55 de 10 de julio de 1973)


Venta nocturna de licores

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

Bares en hoteles dentro del área urbana

100

Cantinas, bodegas, boites, bares, discotecas, supermercados y tiendas ubicadas en áreas urbanas

75

Cantinas, bodegas, supermercados y tiendas ubicadas en áreas rurales y suburbanas

50

 

TABLA 12


(Regulada por la Ley 55 de 10 de julio de 1973)


Venta de licor al por mayor

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

Por la venta de cervezas, solamente

150

Por la venta de licores extranjeros

175

Por la venta de cervezas y licores nacionales y extranjeros

200

 

TABLA 13


UBICACIÓN

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

a) En áreas rurales

5

b) en tiendas y Abarroterías Urbanas

10

c) En Comisariatos y Minisupermercados

15

d) En Supermercados:


Ventas Brutas Anuales hasta 75,000.00

25

Ventas Brutas Anuales de 75,000.01 a 150,000.00

50

Ventas Brutas Anuales de 150,000.01 a 300,000.00

150

Ventas Brutas Anuales de 300,000.01 a 600,000.00

200

Ventas Brutas Anuales de 600,000.01 a 900,000.00

210

Ventas Brutas Anuales de más de 900,000.00

220

e) En Carnicerías

30

 

TABLA 14


UBICACIÓN

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

En kioscos y abarroterías en áreas rurales

3

En kioscos y abarroterías en áreas urbanas

5

En mini súper

10

En supermercados

50

 

TABLA 15


IMPUESTO MENSUAL (B/.)

Por el primer surtidor (entiéndase por surtidor, manguera que suministra el combustible)

B/.25.00

Por los surtidores (entiéndase por surtidor, manguera que suministra el combustible) adicionales hasta un número de seis, por cada una pagarán

B/. 5.00

Por los surtidores (entiéndase por surtidor, manguera que suministra el combustible) adicionales que excedan de seis, por cada una pagarán

B/. 6.00

 

(Tabla No. 15 modificada por el Acuerdo No.131 del 2013, publicado en Gaceta Oficial No. 27387 el 3 de octubre de 2013)

TABLA 16

INGRESOS BRUTOS ANUALES (B/.)

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

Primera Categoría


Más de …                     2,000,000.00

450

De 1,600,000.01 hasta 2,000,000.00

400

De 1,200,000.01 hasta 1,000,000.00

350

De 800,000.01 hasta1,200,000.00

300

De 400,000.01 hasta 800,000.00

250

Segunda Categoría


De 300,000.01 hasta 400,000.00

200

De 200,000.01 hasta 300,000.00

150

De 150,000.01 hasta 200,000.00

100

De 100,000.01 hasta 150,000.00

75

Tercera Categoría


De 80,000.01 hasta 100,000.00

50

De 40,000.01 hasta 80,000.00

30

De 20,000.01 hasta 40,000.00

20

Hasta …           20,000.00

10



 

TABLA 17

INGRESOS BRUTOS ANUALES (B/.)

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

Primera Categoría


Más de ... 250,000.00

250

De 225,000.01 hasta 250,000.00

200

De 200,000.01 hasta 225,000.00

150

De 175,000.01 hasta 200,000.00

125

Segunda Categoría


De 150,000.01 hasta 175,000.00

100

De 125,000.01 hasta 150,000.00

75

De 100,000.01 hasta 125,000.00

50

Tercera Categoría


De 80,000.01 hasta 100,000.00

40

De 50,000.01 hasta 80,000.00

30

Hasta....... 50,000.00

20

 

TABLA 18

VENTAS BRUTAS ANUALES (B/.)

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

Primera Categoría


Más de ... 2,500,000.00

240

De 2,000,000.01 hasta 2,500,000.00

230

De 1,500,000.01 hasta 2,000,000.00

220

De 1,000,000.01 hasta 1,500,000.00

210

De 500,000.01 hasta 1,000,000.00

200

Segunda Categoría


De 400,000.01 hasta 500,000.00

150

De 200,000.01 hasta 400,000.00

100

De 100,000.01 hasta 200,000.00

75

Tercera Categoría


De 75,000.01 hasta 100,000.00

50

De 50,000.01 hasta 75,000.00

30

Hasta....... 50,000.00

20

 

TABLA 19

VENTAS BRUTAS ANUALES (B/.)

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

Primera Categoría


Más de ... 1,275,000.00

150

De 1,020,000.01 hasta 1,275,000.00

130

De 765,000.01 hasta 1,020,000.00

120

De 510,000.01 hasta 765,000.00

110

De 255,000.01 hasta 510,000.00

100

Segunda Categoría


De 220,000.01 hasta 255,000.00

75

De 185,000.01 hasta 220,000.00

50

De 150,000.01 hasta 185,000.00

40

Tercera Categoría


De 90,000.01 hasta 150,000.00

30

De 70,000.01 hasta 90,000.00

20

Hasta....... 70,000.00

10

 

TABLA 20

VENTAS BRUTAS ANUALES (B/.)

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

Primera Categoría


Más de ... 250,000.00

200

De 200,000.01 hasta 250,000.00

160

De 150,000.01 hasta 200,000.00

120

De 100,000.01 hasta 150,000.00

80

De 50,000.01 hasta 100,000.00

40

Segunda Categoría


De 45,000.01 hasta 50,000.00

30

Tercera Categoría


De 35,000.01 hasta 45,000.00

25

De 25,000.01 hasta 35,000.00

20

De 15,000.01 hasta 25,000.00

15

Hasta....... 15,000.00

10

 

TABLA 21

VENTAS BRUTAS ANUALES (B/.)

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

Primera Categoría


Más de... 75,000.00

100

De 60,000.01 hasta 75,000.00

80

De 45,000.01 hasta 60,000.00

60

De 30,000.01 hasta 45,000.00

40

De 15,000.01 hasta 30,000.00

20

Segunda Categoría


De 10,000.01 hasta 15,000.00

15

De 5,000.01 hasta 10,000.00

10

Tercera Categoría


Hasta....... 5,000.00

5

 

TABLA 22

INGRESOS BRUTOS ANUALES (B/.)

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

Primera Categoría


Más de... 2,000,000.00

875

De 1,600,000.01 hasta 2,000,000.00

700

De 1,200,000.01 hasta 1,600,000.00

525

De 800,000.01 hasta 1,200,000.00

350

De 400,000.01 hasta 800,000.00

175

Segunda Categoría


De 350,000.01 hasta 400,000.00

160

De 300,000.01 hasta 350,000.00

150

De 250,000.01 hasta 300,000.00

130

De 200,000.01 hasta 250,000.00

125

De 150,000.01 hasta 200,000.00

100

De 100,000.01 hasta 150,000.00

75

Tercera Categoría


De 80,000.01 hasta 100,000.00

40

De 50,000.01 hasta 80,000.00

30

De 30,000.01 hasta 50,000.00

20

Hasta....... 30,000.00

10

 

TABLA 23

INGRESOS BRUTOS ANUALES (B/.)

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

Primera Categoría


Más de... 1,000,000.00

625

De 800,000.01 hasta 1,000,000.00

500

De 600,000.01 hasta 800,000.00

375

De 400,000.01 hasta 600,000.00

250

De 200,000.01 hasta 400,000.00

125

De 150,000.01 hasta 200,000.00

100

Segunda Categoría


De 120,000.01 hasta 150,000.00

75

De 100,000.01 hasta 120,000.00

50

De 80,000.01 hasta 100,000.00

40

Tercera Categoría


De 60,000.01 hasta 80,000.00

30

De 40,000.01 hasta 60,000.00

20

Hasta....... 40,000.00

10

 

TABLA 24

INGRESOS BRUTOS ANUALES (B/.)

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

Primera Categoría


Más de ... 2,500,000.00

500

De 2,000,000.01 hasta 2,500,000.00

450

De 1,500,000.01 hasta 2,000,000.00

350

De 1,000,000.01 hasta 1,500,000.00

300

De 500,000.01 hasta 1,000,000.00

200

De 400,000.01 hasta 500,000.00

175

Segunda Categoría


De 300,000.01 hasta 400,000.00

150

De 200,000.01 hasta 300,000.00

125

De 150,000.01 hasta 200,000.00

100

De 125,000.01 hasta 150,000.00

75

De 100,000.01 hasta 125,000.00

50

Tercera Categoría


De 80,000.01 hasta 100,000.00

40

De 60,000.01 hasta 80,000.00

30

De 30,000.01 hasta 60,000.00

20

Hasta....... 30,000.00

10

 

TABLA 25

COMISIONES BRUTAS ANUALES (B/.)

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

Primera Categoría


Más de ... 3,500,000.00

2000

De 2,800,000.01 hasta 3,500,000.00

1800

De 2,100,000.01 hasta 2,800,000.00

1600

De 1,400,000.01 hasta 2,100,000.00

1400

De 700,000.01 hasta 1,400,000.00

800

Segunda Categoría


De 500,000.01 hasta 700,000.00

500

De 400,000.01 hasta 500,000.00

350

De 250,000.01 hasta 400,000.00

300

De 175,000.01 hasta 250,000.00

250

De 150,000.01 hasta 175,000.00

200

De 100,000.01 hasta 150,000.00

150

Tercera Categoría


De 75,000.01 hasta 100,000.00

100

De 40,000.01 hasta 75,000.00

75

De 20,000.01 hasta 40,000.00

50

De 10,000.01 hasta 20,000.00

20

Hasta....... 10,000.00

10

 

TABLA 26

OPERACIONES BRUTAS ANUALES (B/.)

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

Primera Categoría


Más de ... 45,000,000.00

2000

De 36,000,000.01 hasta 45,000,000.00

1750

De 27,000,000.01 hasta 36,000,000.00

1500

De 18,000,000.01 hasta 27,000,000.00

1250

De 9,000,000.01 hasta 18,000,000.00

1000

De 8,000,000.01 hasta 9,000,000.00

700

De 7,000,000.01 hasta 8,000,000.00

600

Segunda Categoría


De 5,000,000.01 hasta 7,000,000.00

500

De 3,000,000.01 hasta 5,000,000.00

400

De 1,000,000.01 hasta 3,000,000.00

250

De 500,000.01 hasta 1,000,000.00

150

Tercera Categoría


Hasta....... 500,000.00

100

 

TABLA 27

INGRESOS BRUTOS ANUALES (B/.)

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

Primera Categoría


Más de ... 2,000,000.00

2000

De 1,600,000.01 hasta 2,000,000.00

1750

De 1,200,000.01 hasta 1,600,000.00

1500

De 800,000.01 hasta 1,200,000.00

1000

De 400,000.01 hasta 800,000.00

700

Segunda Categoría


De 350,000.01 hasta 400,000.00

500

De 300,000.01 hasta 350,000.00

450

De 250,000.01 hasta 300,000.00

400

De 200,000.01 hasta 250,000.00

350

De 150,000.01 hasta 200,000.00

300

De 100,000.01 hasta 150,000.00

250

Tercera Categoría


Hasta....... 100,000.00

150

 

TABLA 28

Valor total de todas las listas que operen en cada establecimiento comercial

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

1/2 % Del valor total de todas las listas que operen en cada establecimiento comercial

 

TABLA 29




Ventas Brutas Anuales (En US$)

Impuesto Mensual (En US$)



Primera categoría


Más de                               30,000,000.00

1,500.00

De 24,000,000.01 hasta 30,000,000.00

1,200.00

De 18,000,000.01 hasta 24,000,000.00

1,000.00

De 12,000,000.01 hasta 18,000,000.00

900.00

De   6,000,000.01 hasta 12,000,000.00

800.00

De   5,000,000.01 hasta   6,000,000.00

700.00

De   4,000,000.01 hasta   5,000,000.00

600.00



Segunda categoría


De 3,000,000.01 hasta 4,000,000.00

500.00

De 2,500,000.01 hasta 3,000,000.00

400.00

De 2,000,000.01 hasta 2,500,000.00

350.00

De 1,500,000.01 hasta 2,000,000.00

300.00

De 1,250,000.01 hasta 1,500,000.00

250.00

De 1,000,000.01 hasta 1,250,000.00

200.00



Tercera categoría


De 800,000.01 hasta 1,000,000.00

150.00

De 500,000.01 hasta    800,000.00

100.00

De 300,000.01 hasta    500,000.00

75.00

De 200,000.01 hasta    300,000.00

50.00

Hasta….…..                     200,000.00

20.00



 

(Tabla No. 29 modificada por el Acuerdo No.73 del 2011, publicado en Gaceta Oficial No. 26906-B el 2 de noviembre de 2011)

TABLA 30

COMISIONES BRUTAS ANUALES (B/.)

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

Primera Categoría


Más de ... 2,500,000.00

400

De 2,000,000.01 hasta 2,500,000.00

375

De 1,500,000.01 hasta 2,000,000.00

350

De 1,000,000.01 hasta 1,500,000.00

300

De 500,000.01 hasta 1,000,000.00

250

Segunda Categoría


De 400,000.01 hasta 500,000.00

200

De 250,000.01 hasta 400,000.00

175

De 150,000.01 hasta 250,000.00

150

Tercera Categoría


De 100,000.01 hasta 150,000.00

100

De 75,000.01 hasta 100,000.00

75

De 50,000.01 hasta 75,000.00

50

Hasta....... 50,000.00

25

 

TABLA 31

INGRESOS BRUTOS ANUALES (B/.)

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

Primera Categoría


Más de... 4,000,000.00

2000

De 3,200,000.01 hasta 4,000,000.00

1600

De 2,400,000.01 hasta 3,200,000.00

1200

De 1,600,000.01 hasta 2,400,000.00

800

De 800,000.01 hasta 1,600,000.00

400

De 500,000.01 hasta 800,000.00

250

Segunda Categoría


De 400,000.01 hasta 500,000.00

225

De 300,000.01 hasta 400,000.00

200

De 200,000.01 hasta 300,000.00

150

Tercera Categoría


De 100,000.01 hasta 200,000.00

100

Hasta....... 100,000.00

75

 

TABLA N°32

Rótulos

IMPUESTO (B/.) B/.2.00 por m2 (Mensual)

El valor total para pagar será la sumatoria total de Balboas por metros cuadrados.


Pantalla publicitaria de estructura móvil


Instalada en vehículos comerciales, de transporte público colectivo, selectivo, turismo, motos, bicicletas, vehículos particulares, vehículos de carga, vehículos rígidos, remolques, incluidos los remolques tirados por motocicletas, bicicletas o cualquier medio de transporte.

B/. 6.50 por cada metro cuadrado, por mes o fracción de mes

El valor total para pagar será la sumatoria total de Balboas por metros cuadrados.


Pantalla publicitaria de estructura permanente


Instalada en propiedad particular o servidumbre pública (Municipal o Estatal).

B/. 6.50 por cada metro cuadrado, por mes o fracción de mes

El valor total para pagar será la sumatoria total de Balboas por metros cuadrados.


Propaganda permanente en vallas digitales (Pantallas de video tipo Led o similares)


Instalada en propiedad particular o servidumbre pública (Municipal o Estatal).

B/. 8.00 por cada metro cuadrado, por mes o fracción de mes

El valor total para pagar será la sumatoria total de Balboas por metros cuadrados.


Pantalla publicitaria de estructura temporal o anuncios en telones (Propaganda eventual)


Por los primeros 30 metros cuadrados, instalados en terrenos particulares o servidumbre pública (Municipal o Estatal).

15.00 Por mes o fracción de mes

El excedente de 30 metros cuadrados se cobrará por metro cuadrado

3.75 por cada metro cuadrado, por mes o fracción de mes.

Publicidad móvil LED o similares


Instalada en vehículos comerciales, de transporte público colectivo, selectivo, turismo, motos, bicicletas, vehículos particulares, vehículos de carga, vehículos rígidos, remolques, incluidos los remolques tirados por motocicletas, bicicletas o cualquier medio de transporte.

13.00 por cada metro cuadrado, por mes o fracción de mes.

El valor total para pagar será la sumatoria total de Balboas por metro cuadrados.


 

(Tabla No. 32 modificada por el Acuerdo No. 141 de 2020, publicado en Gaceta Oficial No. 29186 el 29 de diciembre de 2020)

TABLA 33

CAPACIDAD POR APARATO

IMPUESTO ANUAL (B/.)

A. Capacidad de 10 libras

6

B. Capacidad de más de 10 libras hasta 25 libras

12

C. Capacidad de más de 25 libras hasta 100 libras

20

D. Capacidad de más de 100 libras

30

E. Pesas electrónicas

35

 

TABLA 34

TIPO DE GANADO

POR CADA CABEZA DE GANADO (B/.)

A. Por cada cabeza de ganado vacuno macho

4.5

B. Por cada cabeza de ganado vacuno hembra

5

C. Por cada ternero

10

D. Por cada cabeza de ganado porcino

2

E. Por cada cabeza de ganado ovino

1

F. Por cada cabeza de ganado caprino

0.5

G. Por cada cabeza de ganado que se pese en la báscula municipal

0.5

 

TABLA 35

VENTAS BRUTAS ANUALES (B/.)

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

Primera Categoría


Más de ... 20,000,000.00

1500

De 16,000,000.01 hasta 20,000,000.00

1000

De 12,000,000.01 hasta 16,000,000.00

800

De 8,000,000.01 hasta 12,000,000.00

700

De 4,000,000.01 hasta 8,000,000.00

500

De 3,000,000.01 hasta 4,000,000.00

400

De 2,000,000.01 hasta 3,000,000.00

300

De 1,500,000.01 hasta 2,000,000.00

275

De 1,000,000.01 hasta 1,500,000.00

225

De 800,000.01 hasta 1,000,000.00

185

Segunda Categoría


De 700,000.01 hasta 800,000.00

145

De 600,000.01 hasta 700,000.00

125

De 500,000.01 hasta 600,000.00

100

De 400,000.01 hasta 500,000.00

85

De 300,000.01 hasta 400,000.00

65

De 200,000.01 hasta 300,000.00

45

De 150,000.01 hasta 200,000.00

30

Tercera Categoría


De 50,000.01 hasta 150,000.00

25

Hasta....... 50,000.00

20

 

TABLA 36

VENTAS BRUTAS ANUALES (B/.)

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

Primera Categoría


Más de... 250,000.00

40

De 200,000.00 hasta 250,000.00

35

De 150,000.00 hasta 200,000.00

30

De 100,000.01 hasta 150,000.00

25

De 50,000.00 hasta 100,000.00

20

Segunda Categoría


De 30,000.01 hasta 50,000.00

15

De 20,000.01 hasta 30,000.00

10

Tercera Categoría


Hasta....... 20,000.00

5

 

TABLA 37

VENTAS BRUTAS ANUALES (B/.)

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

Primera Categoría


Más de... 400,000.00

100

De 320,000.01 hasta 400,000.00

90

De 240,000.01 hasta 320,000.00

80

De 160,000.01 hasta 240,000.00

75

De 80,000.01 hasta 160,000.00

70

Segunda Categoría


De 50,000.01 hasta 80,000.00

50

Tercera Categoría


De 20,000.01 hasta 50,000.00

15

Hasta....... 20,000.00

10

 

TABLA 38

INGRESOS BRUTOS ANUALES (B/.)

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

Primera Categoría


Más de ... 375,000.00

300

De 300,000.01 hasta 375,000.00

230

De 225,000.01 hasta 300,000.00

220

De 150,000.01 hasta 225,000.00

200

De 75,000.01 hasta 150,000.00

175

Segunda Categoría


De 40,000.01 hasta 75,000.00

125

Tercera Categoría


Hasta....... 40,000.00

75

 

TABLA 39

INGRESOS BRUTOS ANUALES (B/.)

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

Primera Categoría


Más de ... 35,000,000.00

2000

De 28,000,000.01 hasta 35,000,000.00

1900

De 21,000,000.01 hasta 28,000,000.00

1700

De 14,000,000.01 hasta 21,000,000.00

1500

De 7,000,000.01 hasta 14,000,000.00

1300

De 6,000,000.01 hasta 7,000,000.00

1100

De 5,000,000.01 hasta 6,000,000.00

1000

Segunda Categoría


De 3,000,000.01 hasta 5,000,000.00

900

De 2,000,000.01 hasta 3,000,000.00

800

De 1,000,000.01 hasta 2,000,000.00

700

De 600,000.01 hasta 1,000,000.01

400

De 400,000.01 hasta 600,000.01

300

De 200,000.01 hasta 400,000.00

250

Tercera Categoría


De 100,000.01 hasta 200,000.00

200

De 50,000.01 hasta 100,000.00

150

Hasta....... 50,000.00

100

 

TABLA N°40

Ingreso Bruto Anual Mínimo

Ingreso Bruto Anual Máximo

Impuesto Mensual B/.

$0.00

$25,000.00

$100.00

$25,000.01

$50,000.00

$150.00

$50,000.01

$100,000.00

$200.00

$100,000.01

$150,000.00

$250.00

$150,000.01

$200,000.00

$300.00

$200,000.01

$250,000.00

$350.00

$250,000.01

$300,000.00

$400.00

$300,000.01

$500,000.00

$600.00

$500,000.01

$1,000,000.00

$800.00

$1,000,000.01

$1,500,000.00

$1,000.00

$1,500,000.01

$2,500,000.00

$1,200.00

$2,500,000.01

$3,500,000.00

$1,400.00

$3,500,000.01

$4,500,000.00

$1,600.00

Más de $4,500,000.01

$1,800.00


 

(Tabla No. 40 modificada por el Acuerdo No. 141 de 2020, publicado en Gaceta Oficial No. 29186 el 29 de diciembre de 2020)

TABLA 41

INGRESOS BRUTOS ANUALES (B/.)

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

Primera Categoría


Más de... 5,000,000.00

2000

De 4,000,000.01 hasta 5,000,000.00

1750

De 3,000,000.01 hasta 4,000,000.00

1500

De 2,000,000.01 hasta 3,000,000.00

1250

De 1,000,000.01 hasta 2,000,000.00

1000

De 800,000.01 hasta 1,000,000.00

500

De 600,000.01 hasta 800,000.00

300

Segunda Categoría


De 400,000.01 hasta 600,000.00

200

De 300,000.01 hasta 400,000.00

175

De 200,000.01 hasta 300,000.00

150

Tercera Categoría


De 100,000.01 hasta 200,000.00

125

Hasta.......100,000.00

100

 

TABLA 42

INGRESOS BRUTOS ANUALES (B/.)

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

Primera Categoría


Más de....... 5,000,000.00

2000

De 4,000,000.01 hasta 5,000,000.00

1600

De 3,000,000.01 hasta 4,000,000.00

1300

De 2,000,000.01 hasta 3,000,000.00

1000

De 1,000,000.01 hasta 2,000,000.00

700

De 800,000.01 hasta 1,000,000.00

400

Segunda Categoría


De 600,000.01 hasta 800,000.00

200

De 500,000.01 hasta 600,000.00

180

De 400,000.01 hasta 500,000.00

165

De 300,000.01 hasta 400,000.00

150

De 200,000.01 hasta 300,000.00

125

De 100,000.01 hasta 200,000.00

100

Tercera Categoría


Hasta.......100,000.00

75

 

TABLA 43

CONDICIÓN TRIBUTARIA

IMPUESTO (B/.)

A. Realizados en áreas rurales y suburbanas, por noche

15

B. Realizados en áreas rurales urbanas, por noche

30

C. Realizados durante Carnaval o Carnavalitos, por noche

50

D. Permanentes en boites, hoteles y discotecas, por noche

75

E. Establecimientos que realicen bailes permanentes, en áreas rurales, pagarán mensualmente

50

F. Establecimientos que realicen permanentes, en áreas urbanas, pagarán mensualmente

200

 

TABLA 44

COSTO DE ENTRADA

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

Hasta....... 2.00

50

De 2.00 hasta 5.00

75

Más de.... 5.00

100

 

TABLA 45

APARATO INSTALADO

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

Por cada aparato

20

Caballitos o juegos para niños (por cada aparato instalado)

5

 

TABLA 46

MÁQUINA INSTALADA

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

Pin-Ball, Atari, video juego, o cualquier otro tipo de juego electrónico y/o similar

20.00 Por cada máquina

 

TABLA 47

MESA INSTALADA

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

En área rural y/o urbana

30.00 Por cada mesa

 

TABLA 48

POR TIPO DE ESPECTÁCULO

IMPUESTO (B/.)

A. Boxeo


1. Profesional. Por función

200

2. Campeonato Nacional. Por función

250

3. Campeonato Internacional o Mundial. Por función

500

B. Lucha Libre


1. Profesional Nacional. Por función

100

2. Campeonato Internacional. Por función

200

C. Artístico


Por cada espectáculo y según el precio de entrada


Hasta....... 5.00

200

De 5.01 hasta 10.00

250

De 10.01 hasta 20.00

300

De 20.01 hasta 25.00

350

De 25.01 hasta 40.00

400

De 40.01 hasta 50.00

450

De 50.01 hasta 60.00

500

De 60.01 hasta 70.00

600

De 70.01 hasta 80.00

700

De 80.01 hasta 90.00

800

De 90.01 hasta 100.00

900

Más de....100.00

1000

D. Parque de diversiones


1. Por actividades ocasionales. Por día

50

2. Por actividades permanentes. Por mes según precio de entrada


Hasta.......2.50

200

De 2.51 hasta 5.00

300

De 5.01 hasta 10.00

400

De 10.01 hasta 15.00

500

Más de....15.00

700

 

TABLA 49

PRECIO DE ENTRADA

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

A. Ubicados dentro de la ciudad


De 0.50 hasta 1.00

50

De 1.01 hasta 1.50

75

De 1.51 hasta 2.00

100

De 2.01 hasta 2.50

125

Más de....2.50

150

B. Ubicados en el resto del distrito


B. Ubicados en el resto del distrito

25

 

TABLA 50

PRECIO DE ENTRADA

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

De 0.50 hasta 1.00

25

De 1.01 hasta 1.50

35

De 1.51 hasta 2.00

50

De 2.01 hasta 2.50

60

Más de....2.50

75

 

TABLA N°51

Barberías, Peluquerías y Salones de Belleza

Mínimo

Máximo

Impuesto Mensual

$0.00

$40,000.00

$20.00


$40,000.01

$50,000.00

$40.00


$50,000.01

$60,000.00

$60.00


$60,000.01

$70,000.00

$80.00


$70,000.01

$80,000.00

$100.00


$80,000.01

$90,000.00

$120.00


$90,000.01

$100,000.00

$140.00


$100,000.01

$110,000.00

$160.00


$110,000.01

$120,000.00

$180.00


$120,000.01

$135,000.00

$200.00


$135,000.01

$150,000.00

$220.00


$150,000.01

$175,000.00

$240.00


$175,000.01

$200,000.00

$260.00


$200,000.01

$250,000.00

$280.00


$250,000.01

$300,000.00

$300.00


$300,000.01

$350,000.00

$320.00


$350,000.01

$400,000.00

$340.00


$400,000.01

$450,000.00

$360.00


$450,000.01

$500,000.00

$380.00


$500,000.01

$750,000.00

$400.00


$750,000.01

$850,000.00

$420.00


$850,000.01

$1,000,000.00

$440.00


$1,000,000.01

$1,250,000.00

$460.00


$1,250,000.01

$1,500,000.00

$480.00


$1,500,000.01

$1,750,000.00

$500.00


$1,750,000.01


$520.00


 

(Se unifica la Tabla No. 51 y Tabla No. 52 por el Acuerdo No. 141 de 2020, publicado en Gaceta Oficial No. 29186 el 29 de diciembre de 2020)

TABLA N°52

(Se deroga la Tabla No. 52 por el Acuerdo No. 141 de 2020, publicado en Gaceta Oficial No. 29186 el 29 de diciembre de 2020)

 

TABLA N°53

Lavanderías y Tintorerías

Mínimo

Máximo

Impuesto Mensual

$0.00

$40,000.00

$35.00


$40,000.01

$80,000.00

$70.00


$80,000.01

$120,000.00

$150.00


$120,000.01

$160,000.00

$200.00


$160,000.01

$200,000.00

$250.00


$200,000.01

$250,000.00

$300.00


$250,000.01

$350,000.00

$350.00


$350,000.01

$450,000.00

$400.00


$450,000.01

$550,000.00

$450.00


$550,000.01

$650,000.00

$500.00


$650,000.01

$750,000.00

$550.00


$750,000.01

$850,000.00

$600.00


$850,000.01

$950,000.00

$650.00


$950,000.01

$1,100,000.00

$700.00


$1,100,000.01

$1,250,000.00

$750.00


$1,250,000.01


$800.00


 

(Se modifica la Tabla No. 53 por el Acuerdo No. 141 de 2020, publicado en Gaceta Oficial No. 29186 el 29 de diciembre de 2020)

TABLA N°54

Por cada máquina, pagará mensualmente


Multiplicador


$5.00


 

(Se modifica la Tabla No. 54 por el Acuerdo No. 141 de 2020, publicado en Gaceta Oficial No. 29186 el 29 de diciembre de 2020)

TABLA 55




TIPO DE ESTUDIO

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

A. Estudios para fotografía instantáneas tamaño carné, blanco y negro.

10

B. Estudios para fotografías de todo tipo, ampliaciones y revelado de películas, con ampliaciones.

35

C. Estudios para fotografías de todo tipo, ampliaciones y revelado de películas, con ampliaciones.

50

D. Estudios fotográficos de todo tipo, ampliaciones, revelado, servicios a domicilios.

100

 

 

TABLA 56




INGRESOS BRUTOS ANUALES (B/.)

IMPUESTO MENSUAL (B/.)



Primera categoría


Más de …                                      1,500,000.00

1,000.00

De 1,200,000,01 hasta 1,500,000.00

750.00

De 900,000.01 hasta 1,200,000.00

600.00

De 600,000.01 hasta 900,000.00

450.00

De   300,000.01 hasta 600,000.00

300.00

Segunda categoría


De 100,000.01 hasta 300,000.00

150.00

Tercera categoría


De 75,000.01 hasta 100,000.00

75.00

Hasta….…..                     75,000.00

50.00



 

TABLA N°57

(Se deroga la Tabla No. 57 por el Acuerdo No. 141 de 2020, publicado en Gaceta Oficial No. 29186 el 29 de diciembre de 2020)

TABLA N°58

Clínicas – Hospitales Privados

Ventas Brutas Anuales




Mínimo

Máximo

Impuesto Mensual B/.


$0.00

$40,000.00

$50.00


$40,000.01

$90,000.00

$75.00


$90,000.01

$150,000.00

$125.00


$150,000.01

$225,000.00

$175.00


$225,000.01

$300,000.00

$200.00


$300,000.01

$350,000.00

$220.00


$375,000.01

$400,000.00

$230.00


$400,000.01

$500,000.00

$300.00


$500,000.01

$750,000.00

$320.00


$750,000.01

$1,000,000.00

$340.00


$1,000,000.01

$1,500,000.00

$350.00


$1,500,000.01

$2,000,000.00

$450.00


$2,000,000.01

$3,000,000.00

$650.00


$3,000,000.01

$4,000,000.00

$700.00


$4,000,000.01

$5,000,000.00

$750.00


$5,000,000.01

$6,000,000.00

$850.00


$6,000,000.01

$9,000,000.00

$950.00


$9,000,000.01

$12,000,000.00

$1,150.00


$12,000,000.01

$18,000,000.00

$1,400.00


$18,000,000.01

$24,000,000.00

$1,650.00


$24,000,000.01

$30,000,000.00

$1,850.00


$30,000,000.01

$50,000,000.00

$2,250.00


$50,000,000.01


$2,500.00

 

(Se unifica la Tabla No. 57 y Tabla No. 58 por el Acuerdo No. 141 de 2020, publicado en Gaceta Oficial No. 29186 el 29 de diciembre de 2020)

 

TABLA 59

INGRESOS BRUTOS ANUALES (B/.)

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

Primera Categoría


Más de ... 1,250,000.00

1500

De 1,000,000.01 hasta 1,250,000.00

1000

De 750,000.01 hasta 1,000,000.00

700

De 500,000.01 hasta 750,000.00

500

De 250,000.01 hasta 500,000.00

300

Segunda Categoría


De 200,000.01 hasta 250,000.00

200

De 150,000.01 hasta 200,000.00

150

De 100,000.01 hasta 150,000.00

125

Tercera Categoría


De 70,000.01 hasta 100,000.00

75

De 50,000.01 hasta 70,000.00

50

De 25,000.01 hasta 50,000.00

30

Hasta........ 25,000.00

20

 

TABLA 60

INGRESOS BRUTOS ANUALES (B/.)

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

Primera Categoría


Más de ... 3,750,000.00

1250

De 3,000,000.01 hasta 3,750,000.00

1000

De 2,250,000.01 hasta 3,000,000.00

750

De 1,500,000.01 hasta 2,250,000.00

500

De 750,000.01 hasta 1,500,000.00

250

De 650,000.01 hasta 750,000.00

200

De 550,000.01 hasta 650,000.00

175

Segunda Categoría


De 450,000.01 hasta 550,000.00

150

De 350,000.01 hasta 450,000.00

125

De 250,000.01 hasta 350,000.00

100

Tercera Categoría


De 150,000.01 hasta 250,000.00

75

De 100,000.01 hasta 150,000.00

50

De 70,000.01 hasta 100,000.00

35

De 40,000.01 hasta 70,000.00

25

Hasta........ 40,000.00

10

 

TABLA 61

SERVICIO PRESTADO

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

Cremación pagarán por adultos ..........

10

por menor ..........

5

Inhumaciones pagarán por adultos..........

10

por menor ..........

5

 

TABLA N°62

Ingresos Brutos Anuales Mínimo

Ingresos Brutos anuales Máximo

Impuesto Mensual B/.

$0.00

$25,000.00

$50.00

$25,000.01

$50,000.00

$75.00

$50,000.01

$75,000.00

$100.00

$75,000.01

$100,000.00

$125.00

$100,000.01

$150,000.00

$150.00

$150,000.01

$200,000.00

$200.00

$200,000.01

$250,000.00

$250.00

$250,000.01

$300,000.00

$300.00

$300,000.01

$400,000.00

$350.00

$400,000.01

$500,000.00

$400.00

$500,000.01

$600,000.00

$500.00

$600,000.01

$700,000.00

$600.00

$700,000.01

$800,000.00

$700.00

$800,000.01

$1,000,000.00

$800.00

$1,000,000.01

$1,200,000.00

$900.00

$1,200,000.01

$1,400,000.00

$1,000.00

$1,4000,000.01

$1,600,000.00

$1,100.00

más de $1,600,000.01

$1,200.00


 

(Tabla No. 62 modificada por el Acuerdo No. 141 de 2020, publicado en Gaceta Oficial No. 29186 el 29 de diciembre de 2020)

TABLA 63

INGRESOS BRUTOS ANUALES (B/.)

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

Primera Categoría


Más de 7,500,000.00

1500

De 6,000,000.01 hasta 7,500,000.00

1200

De 4,500,000.01 hasta 6,000,000.00

900

De 3,000,000.01 hasta 4,500,000.00

600

De 1,500,000.01 hasta 3,000,000.00

400

De 1,000,000.01 hasta 1,500,000.00

300

De 750,000.01 hasta 1,000,000.00

250

De 500,000.01 hasta 750,000.00

200

Segunda Categoría


De 400,000.01 hasta 500,000.00

175

De 300,000.01 hasta 400,000.00

150

De 200,000.01 hasta 300,000.00

125

De 150,000.01 hasta 200,000.00

100

De 120,000.01 hasta 150,000.00

75

De 100,000.01 hasta 120,000.00

50

Tercera Categoría


De 80,000.01 hasta 100,000.00

40

De 60,000.01 hasta 80,000.00

30

De 40,000.01 hasta 60,000.00

20

Hasta 40,000.00

10

 

TABLA 64

MÁQUINAS INSTALADAS

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

Expendio de bebidas no alcohólicas, café, cigarrillos, ventas de hielo y otros artículos


A. Por cada máquina instalada hasta un máximo de 10

5.00

B. Por cada máquina adicional, después de 10

3.00

 

TABLA 65

CAPACIDAD PRODUCTIVA Y UBICACIÓN

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

CARÁCTER PERMANENTE


A. Gallera


En áreas urbanas (dentro de la ciudad)

200.00

En áreas rurales y suburbanas (fuera del distrito)

75.00

B. Bolos


En áreas urbanas (dentro de la ciudad)

150.00

En áreas rurales y suburbanas (fuera del distrito)

100.00

C. Boliche


Por una mesa

450.00

Por cada mesa adicional

100.00

CARÁCTER TRANSITORIO

IMPUESTO POR DÍA (B/.)

A. Juego de gallos en áreas urbanas (dentro de la ciudad)

50.00

B. Juego de gallos en áreas rurales (en el resto del distrito)

10.00

C. Juego de bolos en áreas urbanas (dentro de la ciudad)

75.00

D. Juego de bolos en áreas rurales (en el resto del distrito)

20.00

E. Juego de boliche en áreas urbanas (dentro de la ciudad)

100.00

F. Juego de boliche en áreas rurales (en el resto del distrito)

40.00

 

TABLA 66

INGRESOS BRUTOS ANUALES (B/.)

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

Primera Categoría


Más de 4,000,000.00

1,700

De 3,200,000.01 hasta 4,000,000.00

1,400

De 2,400,000.01 hasta 3,200,000.00

1,100

De 1,600,000.01 hasta 2,400,000.00

800

De 800,000.01 hasta 1,600,000.00

500

De 500,000.01 hasta 800,000.00

300

De 400,000.01 hasta 500,000.00

200

Segunda Categoría


De 300,000.01 hasta 400,000.00

175

De 200,000.01 hasta 300,000.00

150

De 100,000.01 hasta 200,000.00

100

Tercera Categoría


De 50,000.01 hasta 100,000.00

50

Hasta 50,000.00

25

 

TABLA 67

INGRESOS BRUTOS ANUALES (B/.)

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

Primera Categoría


Más de 1,500,000.00

1,300

De 1,200,000.01 hasta 1,500,000.00

1,000

De 900,000.01 hasta 1,200,000.00

700

De 600,000.01 hasta 900,000.00

500

De 300,000.01 hasta 600,000.00

300

Segunda Categoría


De 200,000.01 hasta 300,000.00

175

De 100,000.01 hasta 200,000.00

100

De 50,000.01 hasta 100,000.00

50

Tercera Categoría


Hasta 50,000.00

25

 

TABLA 68

INGRESOS BRUTOS ANUALES (B/.)

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

Primera Categoría


Más de 1,250,000.00

800

De 1,000,000.01 hasta 1,250,000.00

650

De 750,000.01 hasta 1,000,000.00

500

De 500,000.01 hasta 750,000.00

350

De 250,000.01 hasta 500,000.00

250

Segunda Categoría


De 200,000.01 hasta 250,000.00

225

De 150,000.01 hasta 200,000.00

175

De 125,000.01 hasta 150,000.00

125

De 100,000.01 hasta 125,000.00

100

Tercera Categoría


De 75,000.01 hasta 100,000.00

75

De 30,000.01 hasta 75,000.00

50

Hasta 30,000.00

25

 

TABLA 69

COMISIONES BRUTAS ANUALES (B/.)

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

Primera Categoría


Más de 1,375,000.00

800

De 1,100,000.01 hasta 1,375,000.00

650

De 825,000.01 hasta 1,100,000.00

500

De 550,000.01 hasta 825,000.00

400

De 275,000.01 hasta 550,000.00

300

Segunda Categoría


De 195,000.01 hasta 275,000.00

225

De 155,000.01 hasta 195,000.00

175

De 100,000.01 hasta 155,000.00

150

Tercera Categoría


De 80,000.01 hasta 100,000.00

125

De 60,000.01 hasta 80,000.00

100

De 40,000.01 hasta 60,000.00

75

De 30,000.01 hasta 40,000.00

50

Hasta 30,000.00

25

 

TABLA 70

INGRESOS BRUTOS ANUALES (B/.)

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

Primera Categoría


Más de …                 2,500,000.00

800

De 2,100,000.01 hasta 2,500,000.00

700

De 1,700,000.01 hasta 2,100,000.00

600

De 1,300,000.01 hasta 1,700,000.00

500

De 900,000.01 hasta 1,300,000.00

400

De 500,000.01 hasta 900,000.00

300

Segunda Categoría


De 200,000.01 hasta 500,000.00

250

De 125,000.01 hasta 200,000.00

150

Tercera Categoría


De 95,000.01 hasta 125,000.00

125

De 75,000.01 hasta 95,000.00

100

Hasta…                        75,000.00

50

 

TABLA 71

INGRESOS BRUTOS ANUALES (B/.)

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

Primera Categoría


Más de …                 250,000,000.00

45000

De 210,000,000.01 hasta 250,000,000.00

40000

De 170,000,000.01 hasta 210,000,000.00

35000

De 130,000,000.01 hasta 170,000,000.00

30000

De 90,000,000.01 hasta 130,000,000.00

25000

De 50,000,000.01 hasta 90,000,000.00

20000

De 40,000,000.01 hasta 50,000,000.00

15000

De 30,000,000.01 hasta 40,000,000.00

10000

Segunda Categoría


De 25,000,000.01 hasta 30,000,000.00

8000

De 20,000,000.01 hasta 25,000,000.00

6000

De 15,000,000.01 hasta 20,000,000.00

4000

Tercera Categoría


De 10,000,000.01 hasta 15,000,000.00

3000

De 6,000,000.01 hasta 10,000,000.00

2000

Hasta…                        6,000,000.00

1000

 

TABLA 72

INGRESOS BRUTOS ANUALES (B/.)

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

Primera Categoría


Más de …                 2,000,000.00

425

De 1,680,000.01 hasta 2,000,000.00

375

De 1,360,000.01 hasta 1,680,000.00

325

De 1,040,000.01 hasta 1,360,000.00

275

De 720,000.01 hasta 1,040,000.00

225

De 400,000.01 hasta 720,000.00

175

Segunda Categoría


De 300,000.01 hasta 400,000.00

150

De 200,000.01 hasta 300,000.00

125

De 150,000.01 hasta 200,000.00

100

De 120,000.01 hasta 150,000.00

75

De 100,000.01 hasta 120,000.00

50

Tercera Categoría


De 80,000.01 hasta 100,000.00

40

De 50,000.01 hasta 80,000.00

30

De 30,000.01 hasta 50,000.00

20

Hasta…                        30,000.00

10

 

TABLA 73

VENTAS BRUTAS ANUALES (B/.)

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

Primera Categoría


Más de …                 35,000,000.00

960

De 29,400,000.01 hasta 35,000,000.00

930

De 23,800,000.01 hasta 29,400,000.00

900

De 18,200,000.01 hasta 23,800,000.00

860

De 12,600,000.01 hasta 18,200,000.00

830

De 7,000,000.01 hasta 12,600,000.00

800

De 6,000,000.01 hasta 7,000,000.00

700

De 5,000,000.01 hasta 6,000,000.00

600

De 4,000,000.01 hasta 5,000,000.00

500

Segunda Categoría


De 1,000,000.01 hasta 4,000,000.00

375

De 500,000.01 hasta 1,000,000.00

125

Tercera Categoría


De 350,000.01 hasta 500,000.00

100

De 250,000.01 hasta 350,000.00

75

De 150,000.01 hasta 250,000.00

50

Hasta…                        150,000.00

25

 

TABLA 74

VENTAS BRUTAS ANUALES (B/.)

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

Primera Categoría


Más de …                 40,000,000.00

1300

De 33,600,000.01 hasta 40,000,000.00

1200

De 27,200,000.01 hasta 33,600,000.00

1100

De 20,800,000.01 hasta 27,200,000.00

1000

De 14,400,000.01 hasta 20,800,000.00

900

De 8,000,000.01 hasta 14,400,000.00

800

De 6,000,000.01 hasta 8,000,000.00

700

De 4,000,000.01 hasta 6,000,000.00

600

Segunda Categoría


De 3,000,000.01 hasta 4,000,000.00

550

De 2,000,000.01 hasta 3,000,000.00

500

De 1,500,000.01 hasta 2,000,000.00

450

De 1,000,000.01 hasta 1,500,000.00

375

De 750,000.01 hasta 1,000,000.00

325

Tercera Categoría


De 500,000.01 hasta 750,000.00

250

Hasta……..             500,000.00

200

 

TABLA 75

VENTAS BRUTAS ANUALES (B/.)

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

Primera Categoría


Más de …                 80,000,000.00

1200

De 67,200,000.01 hasta 80,000,000.00

1100

De 54,400,000.01 hasta 67,200,000.00

1000

De 41,600,000.01 hasta 54,400,000.00

900

De 28,800,000.01 hasta 41,600,000.00

800

De 16,000,000.01 hasta 28,800,000.00

700

De 14,000,000.01 hasta 16,000,000.00

600

De 7,000,000.01 hasta 14,000,000.00

500

Segunda Categoría


De 3,000,000.01 hasta 7,000,000.00

375

De 800,000.01 hasta 3,000,000.00

125

Tercera Categoría


De 550,000.01 hasta 800,000.00

100

De 450,000.01 hasta 550,000.00

75

De 250,000.01 hasta 450,000.00

50

Hasta……..             250,000.00

25

 

TABLA 76

INGRESOS BRUTOS ANUALES (B/.)

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

Primera Categoría


Más de …                 1,500,000.00

1000

De 1,200,000.01 hasta 1,500,000.00

700

De 900,000.01 hasta 1,200,000.00

500

De 600,000.01 hasta 900,000.00

350

De 300,000.01 hasta 600,000.00

250

De 250,000.01 hasta 300,000.00

200

De 200,000.01 hasta 250,000.00

150

Segunda Categoría


De 150,000.01 hasta 200,000.00

100

De 100,000.01 hasta 150,000.00

75

De 75,000.01 hasta 100,000.00

50

Tercera Categoría


De 50,000.01 hasta 75,000.00

25

De 25,000.01 hasta 50,000.00

20

Hasta……..             25,000.00

10

 

TABLA 77

INGRESOS BRUTOS ANUALES (B/.)

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

Primera Categoría


Más de …                18,000,000.00

1200

De 12,000,000.01 hasta 18,000,000.00

1100

De 6,000,000.01 hasta 12,000,000.00

1000

Segunda Categoría


De 3,000,000.01 hasta 6,000,000.00

900

Tercera Categoría


De 1,000,000.01 hasta 3,000,000.00

800

Hasta……..             1,000,000.00

700

 

TABLA 78

INGRESOS BRUTOS ANUALES (B/.)

IMPUESTO MENSUAL (B/.)

Primera Categoría


Más de …                 2,000,000.00

1000

De 1,600,000.01 hasta 2,000,000.00

800

De 1,200,000.01 hasta 1,600,000.00

600

De 800,000.01 hasta 1,200,000.00

400

De 400,000.01 hasta 800,000.00

250

Segunda Categoría


De 300,000.01 hasta 400,000.00

200

De 200,000.01 hasta 300,000.00

150

De 150,000.01 hasta 200,000.00

100

De 100,000.01 hasta 150,000.00

75

Tercera Categoría


De 80,000.01 hasta 100,000.00

50

De 40,000.01 hasta 80,000.00

30

De 20,000.01 hasta 40,000.00

20

Hasta……..             20,000.00

10

 

 

TABLA 79

Licencias y Permisos

Construcciones y adiciones de edificio                                                                                     B/.50.00

Demoliciones                                                                                                                                    B/.25.00

Permiso de Uso de Estructuras Temporales (grúas, montacargas, etc.)                             B/.50.00

Uso de Acera                                                                                                                                     B/.25.00

 

Edificaciones y Reedificaciones

Las construcciones, adiciones y otras obras, cuyo valor no exceda de B/.500.00 (Quinientos Balboas con 00/100) estarán exentas del pago de la tasa de construcción. Sin embargo, los interesados deben tramitar los planos y permisos municipales, para efectuarlas.

 

La Tasa para las Construcciones, adiciones y otras obras no exentas, será la suma de los productos de las tarifas establecidas en la siguiente table sobre cada tramo aplicable:

 

Importe de las Construcciones, adiciones y otras obras. (Tramos)

Tarifa aplicable por tramo

Desde (B/.500.01) hasta (B/. 500,000.00)

1%

Excedente del costo de la obra que va desde (B/.500,000,01) hasta (B/. 1,000,000.00)

1,25%

Excedente del costo de la obra que va desde (B/.1,000,000.01) en Adelante

0,50%

 

TABLA DE AVALUO PARA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES, ADICIONES A ESTRUCTURAS EXISTENTES Y DEMOLICIONES.

Tabla de Cálculo de avalúo para proyectos nuevos:

1.   PROYECTOS RESIDENCIALES

1.1  Viviendas Unifamiliares:

CATEGORÍA

COSTO POR M2 TOTAL EN CONSTRUCCIÓN DE ÁREA CERRADDA

OBSERVACIONES / METRAJE DE LA VIVIENDA

NIVEL BAJO

B/.360.00

HASTA 60 M2

NIVEL MEDIO

B/.460.00

DE 60.1 A 120 M2

NIVEL ALTO

B/.900.00

MAYOR A 120.01 M2

 

1.2  Edificios de Apartamentos:

CATEGORÍA

COSTO POR M2 TOTAL DE CONSTRUCCIÓN

OBSERVACIONES / METRAJE DEL APARTAMENTO

NIVEL BAJO

B/.500.00

HASTA 80 M2

NIVEL MEDIO

B/.600.00

DE 80.1 A 150 M2

NIVEL ALTO

B/.750.00

MAYOR A 150.01 M2

Nota: Para edificios de metrajes mixtos se utilizarán como preferencia el área promedio de los apartamentos para determinar el costo de construcción por m2 que determinará la categoría en la tabla.



 

2.   PROYECTOS COMERCIALES

CATEGORÍA

COSTO POR M2

OBSERVACIONES

EDIFICIO OFICINA

B/.500.00

ÁREA TOTAL DE CONSTRUCCIÓN, INCLUYE ÁREA CERRADA, ABIERTA Y ESTACIOANMIENTOS

CENTROS COMERCIALES CERRADOS

B/.500.00

ÁREA TOTAL DE CONSTRUCCIÓN, INCLUYE ÁREA CERRADA, PASILLOS Y ESTACIONAMIENTOS

PLAZAS COMERCIALES ABIERTAS



ÁREA CERRADA

B/.500.00

ÁREA TOTAL DE CONSTRUCCIÓN CERRADA Y PASILLOS

ESTACIONAMIENTOS ABIERTOS

B/.100.00

PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS SOBRE TIERRA

GALERAS

B/.450.00

ÁREA TOTAL DE CONSTRUCCIÓN CERRADA, INCLUYE ÁREA DE ESTACIONAMIENTOS

 

3.   INFRAESTRUCTURA

CATEGORÍA – URBANIZACIONES

COSTO

OBSERVACIONES

MOVIMIENTO DE TIERRA

B/.5.00

POR M3 (CORTE Y RELLENO)

SISTEMA SANITARIO (B/.6.00)


POR M2 DE CALLE

SISTEMA PLUVIAL (B/.17.00)


POR M2 DE CALLE

SISTEMA DE ACUERDUCTO (B/.15.00)


POR M2 DE CALLE

CALLES Y ACERAS (ASFALTO 5CM) (B/.65.00)


POR M2 DE CALLE

CALLES Y ACERAS (HORMIGÓN) TOTAL:

B/.103.00

POR M2 DE CALLE

SISTEMA SANITARIO (B/.6.00)


POR M2 DE CALLE

SISTEMA PLUVIA (B/.17.00)


POR M2 DE CALLE

SISTEMA DE ACUERDUCTO (B/.15.00)


POR M2 DE CALLE

CALLES Y ACERAS (ASFALTO 5CM) (B/.105.00)


POR M2 DE CALLE

CALLES Y ACERAS (ASFALTO) TOTAL:

B/.143.00

POR M2 DE CALLE

SISTEMA ELECTRICO

B/.3,000.00

POR POSTE

PLANTAS DE TRATAMIENTO

B/.4.00

POR GALÓN

MUROS

B/.150.00

POR M2

 

Tabla de Cálculo para reformas en edificios existentes:

1.     PROYECTOS RESIDENCIALES:

1.1  Viviendas Unifamiliares

CATEGORÍA

COSTO POR M2 TOTAL EN CONSTRUCCIÓN DE ÁREA CERRADA

OBSERVACIONES / METRAJE DE LA VIVIENDA

NIVEL BAJO

B/.250.00

HASTA 60 M2

NIVEL MEDIO

B/.350.00

DE 60.1 A 120 M2

NIVEL ALTO

B/.500.00

MAYOR A 120.01 M2

 

1.2  Reformas en Edificios de Apartamentos

CATEGORÍA

COSTO POR M2 TOTAL DE CONSTRUCCIÓN A REMODELAR

OBSERVACIONES / METRAJE DEL APARTAMENTO

NIVEL BAJO

B/.250.00

HASTA 80 M2

NIVEL MEDIO

B/.300.00

DE 80.1 A 150 M2

NIVEL ALTO

B/.370.00

MAYOR A 150.01 M2

 

2.     REFORMAS DE PROYECTOS COMERCIALES

CATEGORÍA

COSTO POR M2 A REFORMAR

OBSERVACIONES

REFORMAS A EDIFICIO OFICINA

B/.750.00

INCLUYE OBRA CIVIL Y SISTEMAS ESPECIALES (ELECTRICIDAD, PLOMERÍA, A/A, SISTEMA CONTRA INCENDIO Y ALARMA)

REFORMAS EN CENTROS COMERCIALES CERRADOS Y PLAZAS COMERCIALES ABIERTAS

B/.750.00

INCLUYE OBRA CIVIL Y SISTEMAS ESPECIALES (ELECTRICIDAD, PLOMERÍA, A/A, SISTEMA CONTRA INCENDIO Y ALARMA)

REFORMAS EN PLAZAS – TERRAZAS ABIERTAS

B/.500.00

INCLUYE OBRA CIVIL Y SISTEMAS ESPECIALES (ELECTRICIDAD, PLOMERÍA, A/A, SISTEMA CONTRA INCENDIO Y ALARMA)

REFORMAS A GALERAS

B/.450.00

ÁREA TOTAL DE CONSTRUCCIÓN CERRADA, INCLUYE ÁREA DE ESTACIONAMIENTOS.

 

ELEMENTOS CONTRUCTIVOS



LOSAS ESTRUCTURALES



1. POSTENSADAS




*DE 12CM DE ESPESOR

125.00


*DE 15CM DE ESPESOR

150.00


*DE 16CM DE ESPESOR

160.00


*DE 20CM DE ESPESOR

200.00

2. HORMIGON ARMADO




*DE 15CM DE ESPESOR

150.00


*DE 20CM DE ESPESOR

180.00

3. PREFABRICADA DE VIGUETAS DOBLE T




*DE 15CM DE ESPESOR

125.00


*DE 25CM DE ESPESOR

140.00


*DE 30CM DE ESPESOR

150.00


*DE 35CM DE ESPESOR

160.00

4. BLOQUES DE ACERO




*DE 15CM DE ESPESOR

120.00


*DE 25CM DE ESPESOR

130.00

VIGAS Y COLUMNAS DE HORMIGÓN


COSTO POR M3

(INCLUYE FORMALETAS Y ACERO)


250.00

ENTREPISOS Y MEZZANINES                                                                             COSTO POR M2



1. ESTRUCTURA Y FORRO DE MADERA


50.00

2. ESTRUCTURA DE HIERRO Y FORRO DE MADERA


60.00

3. CARRIOLAS, ZINC, ACERO Y HORMIGON (METALDECK)


75.00

4. VIGAS I, CHANELES Y LÁMINA DE ACERO


175.00

ESCALERAS


COSTO POR M2

1. HORMIGON


200.00

2. METAL Y CIRCULAR


175.00

KIOSCOS



1. DE METAL


500.00

2. DE BLOQUES


180.00




DEMOLICIÓN


COSTO POR M2

1. ESTRUCUTRA DE CONCRETO

*DE PLANTA BAJA SOLAMENTE

20.00


*DE PLANTA BAJA Y 1 LOSA

30.00


*DE PLANTA BAJA Y 2 LOSAS

40.00


*PLANTA BAJA Y MÁS DE 2 LOSA

50.00


*PAREDES

10.00

2. ESTRUCTURAS DE MADERA


15.00

PISCINAS




1. PREFABRICADAS

180.00


2. CONSTRUIDAS EN SITIO

250.00

MUROS




1. HOMIGON ARMADO

150.00


2. BLOQUES DE 8 REFORZADOS

80.00


3. BLOQUES DE 6 REFORZADOS

60.00


4. CICLOPEO Y DE GAVIONES

85.00


5. DE PIEDRAS LABRADAS O LAJAS

60.00


6. DE MATACÁN

50.00

CERCAS


COSTO POR M2

1.     DE BLOQUES 6”

CON REPELLO DE AMBAS CARAS

35.00


CON REPELLO DE 1 CADA

30.00


*SIN REPELLO

25.00

2.      BLOQUES 4”

CON REPELLO DE AMBAS CARAS

30.00


CON REPELLO DE 1 CARA

25.00


*SIN REPELLO

20.00



COSTO POR M2

3.     BLOQUES ORNAMENTALES


35.00

4.     BLOQUES + HIERRO


50.00

5.     DE HIERRO


75.00



COSTO METRO LINEAL (m.l.)

6.     DE CILÓN

*DE 8 PIE DE ALTO (2.40M)

30.00


*DE 7 PIE DE ALTO (2.10M)

28.00


*DE 6 PIE DE ALTO (1.80M)

25.00


*DE 5 PIE DE ALTO (1.50M)

23.00


*DE 4 PIE DE ALTO (1.20M)

20.00


*DE 3 PIE DE ALTO (0.90M)

15.00

7.     BALAUSTRADAS


40.00

PAREDES


COSTO POR M2

1.     DE BLOQUES DE 6”

*CON REPELLO AMBAS CARAS

30.00


*CON REPELLO 1 CARA

25.00


*SIN REPELLO

20.00

2.     BLOQUES 4”

*CON REPELLO AMBAS CARAS

20.00


*CON REPELLO 1 CARA

20.00


*SIN REPELLO

15.00

3.     PAREDES DE BLOQUES DE VIDRIO


60.00

4.     BLOQUES DE ARCILLA

*DE BLOQUE 4”

40.00


*DE BLOQUE 6”

50.00


*DE BLOQUE 8”

60.00

5.     DE MADERA

*AMBAS CARAS

40.00


*UNA CARA

20.00

6.     CONVITEC


45.00

7.     DE PLYWOOD (AMBAS CARAS)

*1/4” ESPESOR

20.00


*1/2” ESPESOR

25.00


*3/4” ESPESOR

30.00

8. PLYCEM O GYPSUM (A/CARAS)

*1/4 “ ESPESOR

40.00


*1/2” ESPESOR

45.00

PAVIMENTOS



1.     DE HORMIGON

*DE 5CM DE ESPESOR

15.00


*DE 7CM DE ESPESOR

20.00


*DE 10CM ESPESOR

25.00


*DE 12.5 ESPESOR

30.00


*DE 15 CM ESPESOR

35.00


*DE 20 CM ESPESOR

40.00


*DE 25 CM ESPESOR

45.00

2.     DE ASFALTO


10.00

3.     DE GRAVILLA


5.50

4.     DE PIEDRA


5.50

5.     DE GRAMA BLOCK


40.00

REVESTIMIENTO DE PISOS Y PAREDES




1. TOCHOS, CHAPAS DE CEMENTO, QUARRY TILE, VINYL, BALDOSAS DE PASTAS, BOMANITE, TERRACOTA.

20.00

2. MADERA SÓLIDA O MACHIMBRADO

25.00


3. GRANOFINO, GRANITO, VELTA, AZULEJOS NACIONALES

40.00


4. ENCHAPES DE ARCILLA, BESFONES, LADRILLOS VIDRIADOS

40.00


5. AZULEJOS DECORATIVOS, CERÁMICAS Y LAJAS

50.00


6. MÁRMOL

125.00


7. LLÁMINAS DE ACERO INOXIDABLE

50.00


CIELOS RASOS



1.     FIJO A LA ESTRUCTURA

CELOTEX

20.00


PLYCEM DE 6MM

25.00


MADERA MACHIMBRADA

40.00

2.     SUSPENDIDO EN ESTRUCTURA DE ALUMINIO

CELOTEX

25.00


FIBRA DE VIDRIO

25.00


PLYCEM DE 6MM

30.00


STYROPOR

15.00


GYPSUM BOARD

30.00

3.    TECHOS



1.     CON ESTRUCTURAS DE ACERO DE MADERA

ACERTO GALVANIZADO

30.00


PANALIT O TEJALIT

40.00


TEJAS

75.00


CAMBIO DE CARRIOLA O ZINC

10.00


CAMBIO DE CARRIOLAS Y ZINC

20.00

2.     CON ESTRUCTURA DE ACERO GALVANIZADO

ACERO GALVANIZADO

50.00


PANALIT O TEJALIT

60.00


TEJAS

90.00

3.     CON CERCHAS Y ESTRUCTURA DE ACERO

ACERO GALVANIZADO

75.00


PANALIT O TEJALIT

85.00


TEJAS

120.00

PUERTAS


COSTO POR UNIDAD

1.     MADERA SOLIDA

DECORATIVAS

300.00


SENCILLAS

120.00

2.     DE PLYWOOD

2X7

75.00


3X7

115.00


4X8

150.00

3.     DE VIDRIO Y ALUMINIO



A.    DE UNA SOLA ACCIÓN

*DE 3X7 (0.915x2.135m)

265.00


*DE 6X7 (1.83x2.135m)

530.00

CLASIFICACIONES


Costo por unidad

Reubicación de puerta


25.00

B.     DE DOBLE ACCIÓN

*DE 3X7 (0.915x2.135m)

300.00


*DE 6X7 (1.83x2.135m)

565.00

       C. CORREDIZAS

*DE 24X72 (0.60X1.38m)

265.00


*DE 48X72 (1.20X1.83m)

530.00


*DE 3X7 (0.915x2.135m)

300.00


*DE 6X7 (2 HOJAS CONTINUAS)

600.00


*DE 6X7 (4 HOJAS CONTINUAS)

1,200.00

4.     DE LÁMINAS DE ACERO (CIEGAS)

*DE 2X7 (0.61X2.135m)

300.00


*DE 3X7 (0.915x2.135m)

365.00


*DE 4X8 (1.22X22.44m)

425

5.     ENRROLLABLE


40.00

VERJAS Y PUERTAS DE HIERRO


COSTO POR M2


1.     SENCILLAS

45.00


2.     FINAS

75.00

VENTANAS



1.     DE VIDRIO Y ALUMINIO




*DE PALETAS

120.00


*CORREDIZAS

150.00


*VIDRIO FIJO 1/4 “ DE ESPESOR

120.00


*BLOQUES DE VIDRIO

150.00

2.     MADERA

*DECORATIVAS

100.00


*SENCILLAS

75.00


*FRANCESAS

150.00

FASCIAS




1.     DE FLEXALUM O VISTALUM

100.00


2.     DE ACERO GALVANIZADO

30.00


3.     DEPLYCEM

25.00


4.     COVITEC

45.00

MOVIMIENTO DE TIERRA



1.     CORTE




*POR YARDA 3

4.50


*POR METRO 3

6.50

2.     RELLENO




*POR YARDA 3

4.00


*POR METRO 3

6.00

CENTRALES DE A/ACONDICIONADO


COSTO POR TONELADAS


1.     CHICOS

500.00


2.     GRANDES

750.00


NOTA: 1 TONELADA = 12,000BTU; 15AMP = 9,000BTU


TANQUES SEPTICOS




1.     CHICOS

1,750.00


2.     GRANDES

150.00

CIMIENTOS


COSTO POR M2


1.     BLOQUES DE 4”

30.00


2.     BLOQUES DE 6”

40.00


3.     BLOQUES DE 8”

50.00

DESAGUES PLUVIALES


COSTO METRO LINEAL (m.l.)

1.     DE METAL

CANAL DE ACERO

30.00


GALVANIZADO



PVC 4”

5.00


PVC 12”

20.00

2.     DE HORMIGON

MEDIA CAÑA ABIERTA

25.00


MEDIA CAÑA CON PARRILLA

45.00


TIPO CAJON

450.00

VARIOS


COSTO

1.     SALIDAS DE PLOMERIA

*MATERIALES Y MANO DE OBRA

350.00


*SOLO MANO DE OBRA

80.00


*TINA DE LAVAR SENCILLA

50.00


*TINA DE LAVAR DOBLE

75.00


*FREGADOR SENCILLO

65.00


*FREGADOR DOBLE

125.00


*INODORO

300.00


*LAVAMANOS

200.00


*REUBICACIÓN DE ARTEFACTOS

60.00

2.     SALIDAS DE ELECTRICIDAD


65.00


*CAMBIOS DE LÁMPARAS

15.00

3.     SALIDAS DE ALARMA


125.00

4.     VIDRIERAS CON MARCO DE ALUMINIO



5.     CUBIERTAS DE LONA


12.50

6.     SIEMBRA DE GRAMA


12.50

7.     COLOCAR FELPA NUEVA


10.00

8.     REPELLO CON MALLA


6.50

9.     REPELLO


5.00

10.  INSTALACIÓN DE AISLANTE DE FIBRA DE VIDRIO


5.00

11.  CARRIOLAS GALVANIZADAS


1.85

12.  GABINETES DE COCINA


100.00

13.  MACETEROS (PLANTA BAJA)


60.00

14.  IMPERMEBILIZACIÓN DE LOSA


15.00

15.  INSTALACIÓN DE ALFOMBRAS


8.00

16.  PLANOS TÍPICOS DEL MIVI




*ÁREA CERRADA 25.20m2 UNIDAD BÁSICA

3,000.00


*ÁREA ABIERTA 30.00m2 DE RECÁMARA

4,000.00


DE 2 RECÁMARAS

4,500.00


DE 3 RECÁMARAS

5,500.00

17.  PLANO TÍPICO DIRECCIÓN DE OBRAS


5,000.00

18.  MACETEROS (PLANTA ALTA)


120.00

19.  ALERO (PLANTA ALTA)


90.00

20.  ASCENSOR


450.00

21.  TANQUE DE AGUA


1.50

22.  TINAQUERA


100.00

23.  SURTIDORA PARA GASOLINA


750.00

24.  TANQUE SOTERRADO


200.00

25.  AIRE ACONDICIONADO CENTRAL


750.00

26.  REMOCIÓN DE CAPA Y VEGETAL


0.75

27.  TANQUE DE COMBUSTIBLE


450.00

28.  CUARTO ELÉCTRICO


280.00

29.  MEZANINNE (LOSA SÓLIDA)


100.00

30.  PLANTAS ELÉCTRICAS


450.00

31.  CUARTO DE BOMBAS Y MÁQUINA


200.00

32.  SALIDAS DE TELÉFONO


12.00

33.  FUENTES DECORATIVAS


175.00

34.  CUARTO FRÍO


450.00

35.  FOSO DE ASCENSOR


450.00

36.  ESTACIONAMIENTOS Y RAMPAS (movilidad lim.)


150.00

37.  REMODELACIONES


75.00

38.  COLUMNAS DE ACERO


75.00

39.  VIGA DUCTO


150.00

 

OBRAS CIVILES Y ELECTRICAS



(INFRAESTRUCTURAS)



Zampeado de 10 cm. de montero

20.00

por m2

Zampeado de 15 cm. de montero

30.00

por m2

Zampeado de 20 cm. de montero

50.00

por m2

Zampeado de matacán de 10cm.

15.00

por m2

Zampeado de matacán de 15cm.

20.00

por m2

Zampeado de matacán de 20cm.

30.00

por m2

Colocación de Capa Base

20.00

por m3

Pavimento de Hormigón de 15

25.00

por m2

Pavimento de Hormigón de 20

30.00

por m2

Pavimento de Hormigón de 25

35.00

por m2

Pavimento de Hormigón de 30

40.00

por m2

Pavimento de Hormigón de 35

45.00

por m2

Cordón cuneta de 0,15m. de espesor

35.00

por ml

Cordón cuenta de 0,20m. de espesor

40.00

por ml

Imprimación asfáltica

1,75

por m2

Carpeta asfáltica

55.00

por tonelada

Caja pluvial para aliviadero

35.00

por unidad

Barreras New Jersey

60.00

por ml

Muros de tierra armada

250.00

por m2

Tuberías de acueducto de 4”

20.00

por ml

Tuberías de acueducto de 6”

25.00

por ml

Tuberías de acueducto de 8”

30.00

por ml

Tuberías de acueducto de 10”

35.00

por ml

Tuberías de Concreto de 0.60m diámetro

180.00

por ml

Tuberías de Concreto de 0.75m diámetro

220.00

por ml

Tuberías de Concreto de 0.90m diámetro

260.00

por ml

Tuberías de Concreto de 1.05m diámetro

275.00

por ml

Tuberías de Concreto de 1.20m diámetro

420.00

por ml

Tuberías de Concreto de 1.35m diámetro

450.00

por ml

Tuberías de Concreto de 1.50m diámetro

600.00

por ml

Barreras de protección metálicas

35.00

por ml

Postes de electricidad compleja Sistema de distribución

1.000.00

C/U

Postes o torres de transmisión de alto Voltaje

1.000.00

C/U

Cámara de Inspección

2.500.00

C/U

 

(Tabla No. 79 modificada por el Acuerdo No. 73 del 2017, publicado en Gaceta Oficial No. 28384-A el 23 de mayo de 2017. El acuerdo rigió a partir de 30 días a partir de su promulgación en Gaceta Oficial)

TABLA 80


IMPUESTO ANUAL (B/.)

Automóvil particular hasta 5 pasajeros

26.00

Automóvil particular hasta 6 pasajeros

36.00

Automóvil de alquiler, hasta 5 pasajeros

17.00

Automóvil de alquiler, hasta 6 pasajeros

26.00

Automóvil de 10 pasajeros o menos

42.00

Ómnibus de 10 pasajeros, sin pasar de los 22 pasajeros

52.00

Ómnibus de más de 22 pasajeros

72.00

Ómnibus de más de 40 pasajeros

84.00

Vehículos hasta 4.5 toneladas de peso bruto vehicular, para uso particular

42.00

Vehículos o camiones hasta 4.5 toneladas métricas de peso bruto vehicular para uso comercial

46.00

Camión de más de 4.5 toneladas métricas de peso bruto vehicular, sin pasar de 6.4 toneladas

62.00

Camión de más de 4.5 toneladas métricas de peso bruto vehicular, sin pasar de 14 toneladas

102.00

Camión grúa de más de 10.9 toneladas métricas de peso bruto vehicular, sin pasar de 14 toneladas

127.00

Camión grúa de más de 14 toneladas métricas de peso bruto vehicular, sin pasar de 18 toneladas

157.00

Camión de 18 toneladas métricas de peso bruto vehicular, hasta 24 toneladas

182.00

Camión grúa de más de 24 toneladas métricas de peso bruto vehicular

242.00

Camión tractor hasta 14 toneladas métricas de peso vehicular

150.00

Camión tractor de más 14 toneladas métricas de peso vehicular

180.00

Semiremolque o remolque hasta 5 toneladas métricas de peso bruto vehicular

22.00

Semiremolque o remolque de más de 5 toneladas métricas de peso bruto vehicular

62.00

Semiremolque o remolque de más de 14 toneladas métricas de peso bruto vehicular

70.00

Motocicleta de uso particular

18.00

Motocicleta de uso comercial

22.00

Carretilla, carreta, bicicleta

1.00

Placas demostración (una sola vez)

50.00

 

TABLA N°81

MERCADO PÚBLIO DE SANTA ANA






1. Permiso de ocupación y uso y otras tasas por servicios.

Monto

Unidad(es)




Actividades en áreas fijas






a. Abarroterías, panaderías, dulcerías, refresquerías y misceláneos.

B/.5.00




b. Fondas y comidas preparadas

B/.5.00




c. Puesto de venta de frutas y vegetales y sus derivados

B/.5.00




d. Puesto de carnes de aves y sus derivados

B/.0.75




e. Puestos de carnes de cerdos y sus derivados

B/.0.75




f. Puestos de carnes de res y sus derivados

B/.0.75




g. Kioscos

B/.7.5




h. Restaurantes

B/.12.00




i. Locales de servicios complementarios

B/.12.00




j. Depósitos

B/.3.00




k. Cuartos fríos

B/.3.00




l. Servicios higiénicos (baños)

B/.25.25

Batería(s)/mes




Actividades en áreas no fijas






m. Zona de plazas frontales (externa)*

B/.0.25




n. Zona de marquesina (externa)*

B/.0.25




o. Espacios internos para desarrollar actividades/complementarias*

B/.3.00




Actividades Culturales o Socioculturales

Todas las actividades culturales o socioculturales deben ser previamente evaluadas, programadas y autorizadas por la Dirección de Mercados, para que se entienda exenta del pago de impuestos municipales





2. Los costos de los servicios públicos como energía eléctrica, agua, recolección de desechos y mantenimiento serán:

Agua potable

Recolección de desechos

Electricid**

Mantenimiento, equipos y mobiliarios

Unidad

a. Abarroterías, panaderías, dulcerías, refresquerías, cafeterías y misceláneos.

B/.3.00

B/.4.00

B/.6.76

B/.15.00

Mes

b. Fondas y comidas preparadas

B/.5.00

B/.10.00

B/.36.56

B/.25.00

Mes

c. Puestos de ventas de grutas y vegetales y sus derivados.

B/.3.00

B/.4.00

B/.6.76

B/.15.00

Mes

d. Puestos de carnes o similares de esquina

B/.5.00

B/.4.00

B/.78.84

B/.15.00

Mes

e. Puestos de carnes o similares de fondo

B/.5.00

B/. B/.4.00

B/.54.40

B/. B/.15.00

Mes

f. Puestos de carnes o similares de centro

B/.5.00

B/.4.00

B/.51.78

B/.15.00

Mes

g. Kioscos

-

B/.4.00

B/.6.76


Diario

h. Restaurantes

B/.80.00

B/.20.00

Medidor de energía eléctrica

B/.20.00

Mes

i. Locales de servicios y negocios complementarios

B/.10.00

B/.10.00

Medidor de energía eléctrica

B/.20.00

Mes

j. Depósitos de productos cárnicos o similares

B/.10.00

B/.10.00

B/.250.00 o medidor de energía eléctrica

-

Mes

k. Depósitos de productos no cárnicos

-

B/.10.00

B/. 50.00 o medidor de energía eléctrica

-

Mes

l. Cuartos fríos vacunos

B/.20.00

B/.40.00

B/.60.00

B/.30.00

Mes

m. Cuartos fríos vegetales

B/.10.00

B/.40.00

B/.120.00

B/.70.00

Mes

n. Cuartos fríos aves/otros

B/.10.00

B/.40.00

B/.170.00

B/.100.00

Mes

o. Cuartos fríos porcinos

B/.20.00

B/.40.00

B/.300.00

B/.170.00

Mes

Nota: Estos cánones y tasas serán revisados cada dos (2) años.






Medidor de energía eléctrica: Montos reflejados en los medidores correspondientes. Según tarifas acordadas entre el comerciante y el proveedor del servicio.






Nota: *Actividades culturales y/o socioculturales se excluyen del pago de impuestos municipales en estas zonas.






Nota: **Las tarifas pueden variar al incluir sistemas de medición (Medidor de Energía Eléctrica) en módulos comerciales.






 

MERCADO MUNICIPAL DEL MARISCO

 










1. Permiso de ocupación y uso y otras tasas por servicios.

Monto

Unidad(es)

 








a. Puesto al por mayor

B/.0.30

Diario por metro cuadrado.

 








b. Puesto al por menor

B/.66.00

Cargo fijo mensual en locales minoristas

 








c. Área de limpieza de pescados y mariscos

B/.60.00

Mensual

 








d. Servicios higiénicos (baños)

B/.5.00

Diario

 








e. Pago mensual en Módulos de ceviche y comidas preparadas.

Este canon no incluye agua potable ni energía eléctrica.

A-1

B/.274.50

A-2

B/.277.38

A-3

B/.277.38

A-8

B/.277.38

A-13

B/.277.38

A-18

B/.277.38

A-19

B/.277.38

B-1

B/.230.94

B-2

B/.233.64

B-3

B/.233.64

B-4

B/.230.94

 

C-1

B/.230.94

C-2

B/.233.64

C-3

B/.233.64

C-4

B/.230.94

C-5

B/. 230.94

H-1

B/.294.66

H-2

B/.358.56

H-3

B/.416.52

H-4

B/.478.08

H-5

B/.392.58

L-1A

B/.274.50

L-2A

B/.277.38

L-3A

B/.277.38

L-4A

B/.228.75

L-1B

B/.274.50

L-2B

B/.277.38

L-3B

B/.274.50

L-4

B/.277.38

13-A

B/.750.00

R 10

B/. 1,000.00

 




f. Zona para producción y comercialización para hielo.

B/.0.30

m2/diario

 








2. Los costos de los servicios públicos como energía eléctrica, agua, recolección de desechos serán:

Agua potable

 

Recolección de desechos

Electricidad

Unidad

 






a. Minoristas

-

-

Montos reflejados en los medidores correspondientes según tarifas acordadas entre comerciantes y el proveedor de servicios.

Mes

 






b. Mayoristas

B/.8.00

B/.5.00

Mes

 







c. Comidas preparadas

B/.20.00

B/.10.00

Mes

 







d. Hielerías

B/.80.00 o según sistema de medición.


Mes

 







e. Kiocos

B/.8.00

B/.5.00

Mes

 







f. Limpieza de pescados y mariscos

B/.20.00

B/.10.00

Mes

 







g. Depósitos

B/.8.00

Mes

 








Nota: Estos cánones y tasas serán revisados cada dos (2) años.






















 

MERCADO DE PACORA





1. Permiso de ocupación y uso y otras tasas por servicios.

Monto

Unidad(es)



a. Abarroterías, panaderías, dulcerías, refresquería, cafeterías y misceláneos

B/.3.75



b. Fondas y comidas preparadas.

B/.1.75



c. Puesto de venta de frutas y vegetales y sus derivados.

B/.2.50



d. Puesto de carnes de aves y sus derivados.

B/.0.75



e. Puestos de carnes de certos y sus derivados

B/.0.75



f. Puestos de carnes de res y sus derivados

B/.0.75



g. Puestos de pescados y mariscos y sus derivados

B/.0.75



2. Los costos de los servicios públicos como energía eléctrica, agua, recolección de desechos serán:

Agua potable**

Recolección de desechos

Electricidad**

Unidad

a. Abarroterías, panaderías, dulcerías, refresquería, cafeterías y misceláneos

B/.1.50

B/.2.00

B/.6.76

Mes

b. Fondas y comidas preparadas.

B/.5.00

B/.5.00

B/.20.00

Mes

c. Puesto de venta de frutas y vegetales y sus derivados.

B/.1.50

B/.2.00

B/.6.76

Mes

d. Puesto de carnes de aves y sus derivados.

B/.1.50

B/.2.00

B/.11.00

Mes

e. Puestos de carnes de certos y sus derivados

B/.1.50

B/.2.00

B/.11.00

Mes

f. Puestos de carnes de res y sus derivados

B/.1.50

B/.2.00

B/.11.00

Mes

g. Puestos de pescados y mariscos y sus derivados

B/.1.50

B/.2.00

B/.11.00

Mes

 

Nota: Estos cánones y tasas serán revisados cada dos (2) años.

Notas: ** Estas tarifas se pueden ajustar en caso de disponer de equipos de medición del servicio.

 

MERCADO DE BUHONERÍA Y ARTESANÍA (Plaza 5 de Mayo) Y MERCADO DE BALBOA



Los permisos de ocupación y uso de casetas o puestos de venta se establecerán de acuerdo con la actividad comercial, conforme a la siguiente tabla:



1. Actividad comercial:



a. Buhonería y Artesanía:

B/.0.15

Por metros cuadrados diarios

b. Otros servicios complementarios:

B/.0.35

Por metros cuadrados diarios

c. Fondas por concesión:

B/0.30

Por metros cuadrados diarios

2. Los costos de los servicios públicos de energía eléctrica, agua y recolección de basura serán:



a. Agua:

B/.20.00

Mensual

b. Electricidad:

B/.17.50

Mensual

c. Basura:



i Hasta 15 metros cuadrados:

B/5.00

Mensual

ii Más de 15 metros cuadrados:

B/.10.00

Mensual

 

Impuesto aplicable por Actividad Económica en los Mercados Municipales



Otras actividades comerciales en todos los mercados municipales

Monto (B/.) Impuestos por Actividades Económicas

Unidad

a. Abarroterías, panaderías, dulcerías, refresquerías, cafeterías y misceláneos.

B/.2.00

Mensual

b. Fondas y comidas preparadas

B/.5.00

Mensual

c. Puestos de ventas de frutas y vegetales y sus derivados.

B/.2.00

Mensual

d. Puestos de carnes de aves y sus derivados

B/.3.00

Mensual

e. Puestos de carnes de cerdos y sus derivados

B/.3.00

Mensual

f. Puestos de carnes de res y sus derivados

B/.3.00

Mensual

g. Puestos de pescados y mariscos y sus derivados.

B/.3.00

Mensual

h. Kioscos

B/.2.00

Mensual

i. Restaurantes

B/.10.00

Mensual

j. Locales de servicios y negocios complementarios

B/.12.50

Mensual

k. Depósitos

B/.10.00

Mensual

l. Cuartos fríos

B/.5.00

Mensual

m. Aparatos de medición (pesas/balanzas). El pago se realiza anualmente independientemente de su capacidad, en base a la tarifa mensual.

B/.5.00

Mensual

n. Puestos de pescados y mariscos en el área minorista

B/.3.00

Mensual

o. Puestos de pescados y mariscos en el área mayoristas, hexágono

B/.25.00

Mensual

p. Restaurantes del mercado de mariscos

B/.5.00

Mensual

Actividades Culturales o Socioculturales

Todas las actividades culturales o socioculturales deben ser previamente evaluadas, programadas y autorizadas por la Dirección de Mercados, para que se entiendan exentas del pago de impuestos municipales


Nota: Estos cánones y tasas serán revisados cada dos (2) años.



 

(Tabla No. 81 modificada por el Acuerdo No. 202 del 2023, publicado en Gaceta Oficial el 21 de agosto de 2023)

TABLA 82



Ocupación temporal de aceras y calles



El uso temporal de calles y aceras para depósitos de materiales y otras actividades, causarán los siguientes gravámenes:




Impuesto


Por el uso de calles y aceras para depósitos de materiales de construcción o cualquier otro uso autorizado por la Alcaldía, se pagará por adelantado, por metro cuadrado:

B/ 10.00

Mensual

Por el uso de aceras para la prolongación temporal de establecimientos comerciales, se pagará por adelantado:

200.00

Mensual

Por el uso de aceras para la instalación temporal de kioscos de venta, se pagará por adelantado:

5.00

Mensual

Por el uso como establecimiento privado en áreas fuera de la línea de propiedad, previa autorización de la Alcaldía, se pagará por espacio de estacionamiento:

50.00

Mensual

Nota:

·       Todos estos usos deben ser justificados con carácter temporal y ser previamente autorizados por el Alcalde. Todos los gravámenes anteriores se consideraran por mes o fracción de mes. En ningún caso se permitirá cerrar las calles



 

(Tabla No. 82 modificada por el Acuerdo No.73 del 2011, publicado en Gaceta Oficial No. 26906-B el 2 de noviembre de 2011)

(Se modifica el Impuesto del renglón “Por el uso de calles y aceras para depósitos de materiales de construcción o cualquier otro uso autorizado por la Alcaldía, se pagará por adelantado, por metro cuadrado:” de la Tabla No. 82 por el Acuerdo No. 283 del 2016, publicado en Gaceta Oficial No. 28186-C el 28 de diciembre de 2016)

 

 

TABLA 83



SERVICIOS FUNERARIOS



Para todos los trámites relacionados a servicios funerarios, se aplicará lo dispuesto en el ARTÍCULO Primero, Numerales 2, 3 y 7 del Acuerdo Municipal N°105 de 26 de Octubre de 1992 y ARTÍCULO 1, Numeral 25 de la Ley 30 de 2 de Junio de 2008.



Previo a las inhumaciones y/o exhumaciones en todos los cementerios:



Apertura de fosas, bóvedas, osarios y criptas en terrenos municipales.

15.00


Apertura de fosas, bóvedas, osarios y criptas en terrenos propios.

25.00


Nota:

·       Se exceptúa el cobro por apertura en los trámites de recuperación.



A.    CEMENTERIO DE JUAN DIAZ



1.    Inhumaciones:



a.     En bóvedas para adultos:

15.00


b.     Arrendamiento por 4 años (a razón de 30.00 por año):

120.00


c.     En bóveda para niños menores de 7 años:

15.00


d.     Arrendamiento por 4 años (a razón de 10.00 por año):

40.00


e.     En bosas para adultos:

10.00


f.      Arrendamiento por 3 años (a razón de 10.00 por año):

30.00


g.     En fosas de niño menor de 7 años:

4.00


h.     Arrendamiento por 3 años (a razón de 10.00 por año):

30.00


i.       En cajas guarda restos, osarios o cenizas procedentes de otro lugar:

10.00


j.       Arrendamiento por 4 años (a razón de 10.00 por año):

40.00


2.    Exhumaciones:



a.     De bóvedas, fosas y osarios Municipales:

15.00


b.     De bóvedas, fosas y osarios en Terrenos propios:

25.00


c.     De cajas guarda restos o cenizas, para trasladar a otro lugar:

10.00


3.    Incineraciones:



a.     Incineración de cadáveres de adultos.

400.00


b.     Incineración de menores de 10 años.

300.00


c.     Incineración de restos de un solo adulto.

175.00


d.     Por los restos adicionales de otro adulto si la incineración se realiza conjunta.

100.00


e.     Incineración de restos de un solo niño menores de 10 años.

125.00


f.      Adicionales hasta un número de tres restos de niños menores de 10 años incinerados conjuntamente.

100.00


g.     Trituración de restos de adultos.

75.00


h.     Trituración de restos de menores.

55.00


Nota:

·       Para la trituración de restos procedentes de cementerios particulares, se deberá cumplir con los mismos requisitos que se exigen para las inhumaciones; estos restos deberán tener una antigüedad de por lo menos diez (10) años.



4.    Arrendamientos:



Un arrendamiento se perfecciona mediante contrato y deberán pagar en todos los cementerios un canon anual desglosado de la siguiente manera:



a.     Bóveda para adultos:

30.00

Anual

b.     Bóvedas para menores de 7 años:

10.00

Anual

c.     Fosa para adultos:

10.00

Anual

d.     Fosa para niños menores de 7 años:

10.00

Anual

e.     Osarios y guarda restos:

10.00

Anual

f.      Fosas y bóvedas, adultos o niños, por cada cajita adicional:

5.00

Anual

Nota:

·       Las bóvedas pueden alojar un máximo de tres (3) cajitas y las fosas hasta cuatro (4).



5.    Otros servicios



a.     Los permisos para reparación o mejoras de bóvedas, fosas y osarios pagarán, previa autorización del Departamento de Servicios Funerarios, de la siguiente manera:



              i. Fosas:

20.00


              ii. Bóvedas:

15.00


              iii. Osarios:

5.00


b.     Certificaciones:

10.00


c.     Autenticación de documentos:

2.00


d.     Lavado de restos:

10.00


e.     Ventas de cajas guarda restos:

15.00


f.      Venta de urna para cenizas:



              i. De cemento:

15.00


              ii. De plástico:

30.00


              iii. De fibra de vidrio:

85.00


a.     Venta de cripta:

175.00


b.     Venta de cruz / pedestal:

8.00


c.     Mantenimiento:



             i. De bóvedas:

7.50

Anual

             ii. De fosas hasta tres metros cuadrados:

10.00

Anual

             iii. De osarios:

5.00

Anual

a.     Registro de escritura y modificaciones por permutas:

10.00


b.     Inhumaciones y/o incineraciones en cementerios privados:



              i. Adultos:

10.00


              ii. Niños menores de 7 años:

5.00


Recargo:



-        Sepelios días de semana después de las 3:00 p.m.

20.00


-        Sepelios días feriados o fines de semana:

50.00





 

B.    COMPLEJO DE CEMENTERIO DE AMADOR:



Comprende un total de cinco (5) cementerios y las tasas que se cobran por los diferentes servicios se detallan a continuación:



B-1. CEMENTERIO AMADOR:



1.    Inhumaciones:



a.     En bóvedas para adultos:

15.00


b.     Arrendamiento por 4 años (a razón de 30.00 por año):

120.00


c.     En bóveda para adultos (tipo Tiburón):

15.00


              i. Arrendamiento (tipo Tiburón) por 4 años (a razón de 25.00 por año):

100.00


d.     En bosas para adultos:

10.00


i. Arrendamiento por 3 años (a razón de 10.00 por año):

30.00


e.     En cajas guarda restos, osarios o cenizas (procedentes de otro lugar):

10.00


i. Arrendamiento por 4 años (a razón de 10.00 por año):

40.00


2.    Exhumaciones:



a.     De bóvedas, fosas y osarios municipales:

15.00


b.     De bóvedas, fosas y osarios en terrenos propios:

25.00


3.    Arrendamientos:



a.     Fosa para adultos:

10.00

Anual

i. Por cada caja con resto adicional:

5.00

Anual

b.     Bóvedas corrientes para adultos:

30.00

Anual

c.     Bóvedas tipo Tiburón:

25.00

Anual

d.     De osarios y guarda restos:

10.00

Anual

4.    Otros servicios



a.     Los permisos para reparación o mejoras de bóvedas, fosas y osarios pagarán, previa autorización del Departamento de Servicios Funerarios, de la siguiente manera:



              i. Fosas:

20.00


              ii. Bóvedas:

15.00


              iii. Osarios:

5.00


b.     Lavado de restos:

10.00


c.     Certificaciones:

10.00


d.     Registro de escritura y modificaciones por permutas:

10.00


e.     Autenticación de documentos:

2.00


f.      Ventas de cajas guarda restos:

15.00


g.     Venta de urna para cenizas:



              i. De cemento:

15.00


              ii. De plástico:

30.00


              iii. De fibra de vidrio:

85.00


h.     Venta de cruces:

8.00


i.       Mantenimiento:



             i. De bóvedas:

7.50

Anual

             ii. De fosas hasta tres metros cuadrados:

10.00

Anual

             iii. De osarios:

5.00

Anual

j.       Inhumaciones y/o incineraciones en cementerios privados:



              i. Adultos:

10.00


              ii. Niños menores de 7 años:

5.00


Recargo:



-        Sepelios días de semana después de las 3:00 p.m.

20.00


-        Sepelios días feriados o fines de semana:

50.00


B-2. CEMENTERIO HERRERA:



1.    Inhumaciones:



a. En fosas de adultos:

10.00


     i. Arrendamiento por 3 años (a razón de 10.00 anuales):

30.00


b. En bóveda para adultos:

15.00


      i. Arrendamiento por 4 años (a razón de 30.00 anuales):

120.00


c. En bóvedas tipo Tiburón:

15.00


      i. Arrendamiento por 4 años (a razón de 25.00 anuales):

100.00


d. En cajas guarda restos, osarios o cenizas procedentes de otros lugares:

10.00


        i. Arrendamiento por 4 años (a razón de 10.00 por año):

40.00


e. Venta de cajas guarda restos

15.00


f. Venta de urna para cenizas:



   i. De cemento:

15.00


   ii. De plástico:

30.00


   iii. De fibra de vidrio:

85.00


2.    Exhumaciones:



a. De fosas, bóvedas y osarios municipales:

15.00


b. De fosas, bóvedas y osarios en terrenos propios:

25.00


3.    Arrendamientos:



a. Fosa para adultos:

10.00

Anual

    i. Por cada caja con resto adicional:

5.00

Anual

b. Bóvedas corrientes para adultos:

30.00

Anual

c. Bóvedas tipo Tiburón:

25.00

Anual

d. De osarios y guarda restos:

10.00

Anual

4.    Otros servicios



Los permisos para reparación o mejoras de bóvedas, fosas y osarios pagarán, previa autorización del Departamento de Servicios Funerarios, de la siguiente manera:



              i. Fosas:

20.00


              ii. Bóvedas:

15.00


              iii. Osarios:

5.00


a. Lavado de restos:

10.00


b. Certificaciones:

10.00


c. Registro de escritura y modificaciones por permutas:

10.00


d. Autenticación de documentos:

2.00


e. Ventas de cajas guarda restos:

15.00


f. Venta de urna para cenizas:



              i. De cemento:

15.00


              ii. De plástico:

30.00


              iii. De fibra de vidrio:

85.00


g. Venta de cruces:

8.00


h. Venta de pedestales

8.00


i. Mantenimiento:



             i. De bóvedas:

7.50

Anual

             ii. De fosas hasta tres metros cuadrados:

10.00

Anual

             iii. De osarios:

5.00

Anual

j. Inhumaciones y/o incineraciones en cementerios privados:



              i. Adultos:

10.00


              ii. Niños menores de 7 años:

5.00


Recargo:



Sepelios días de semana después de las 3:00 p.m.

20.00


Sepelios días feriados o fines de semana:

50.00


B-3. CEMENTERIO EXTRANJERO:



1.    Inhumaciones:



a. En fosas de adultos:

15.00


     i. Arrendamiento por 3 años (a razón de 10.00 anuales):

30.00


b. En bóveda para adultos:

15.00


      i. Arrendamiento por 4 años (a razón de 30.00 anuales):

120.00


c. En bóvedas tipo Tiburón:

10.00


      i. Arrendamiento por 4 años (a razón de 10.00 anuales):

40.00


2.    Exhumaciones:



a. De fosas, bóvedas y osarios municipales:

15.00


b. De fosas, bóvedas y osarios en terrenos propios:

25.00


3.    Arrendamientos:



a. Fosa para adultos:

10.00

Anual

    i. Por cada caja con resto adicional:

5.00

Anual

b. Bóvedas corrientes para adultos:

30.00

Anual

c. De osarios y guarda restos:

10.00

Anual

4.    Otros servicios



a. Los permisos para reparación o mejoras de bóvedas, fosas y osarios pagarán, previa autorización del Departamento de Servicios Funerarios, de la siguiente manera:



              i. Fosas:

20.00


              ii. Bóvedas:

15.00


              iii. Osarios:

5.00


b. Lavado de restos:

10.00


c. Certificaciones:

10.00


d. Registro de escritura y modificaciones por permutas:

10.00


e. Autenticación de documentos:

2.00


f. Ventas de cajas guarda restos:

15.00


g. Venta de urna para cenizas:



              i. De cemento:

15.00


              ii. De plástico:

30.00


              iii. De fibra de vidrio:

85.00


h. Venta de cruces:

8.00


i. Venta de pedestales

8.00


j. Mantenimiento:



             i. De bóvedas:

7.50

Anual

             ii. De fosas hasta tres metros cuadrados:

10.00

Anual

             iii. De osarios:

5.00

Anual

k. Inhumaciones y/o incineraciones en cementerios privados:



              i. Adultos:

10.00


              ii. Niños menores de 7 años:

5.00


Recargo:



Sepelios días de semana después de las 3:00 p.m.

20.00


Sepelios días feriados o fines de semana:

50.00


B-4. CEMENTERIO EL ROSARIO:



1.    Inhumaciones:



a. En fosas de adultos:

10.00


     i. Arrendamiento por 3 años (a razón de 10.00 anuales):

30.00


b. En bóveda para adultos:

15.00


      i. Arrendamiento por 4 años (a razón de 30.00 anuales):

120.00


c. En cajas guarda restos, osarios o cenizas procedentes de otros lugares:

10.00


      i. Arrendamiento por 4 años (a razón de 10.00 anuales):

40.00


2.    Exhumaciones:



a. De fosas, bóvedas y osarios municipales:

15.00


b. De fosas, bóvedas y osarios en terrenos propios:

25.00


3.    Arrendamientos:



a. Fosa para adultos:

10.00

Anual

    i. Por cada caja con resto adicional:

5.00

Anual

b. Bóvedas corrientes para adultos:

30.00

Anual

c. De osarios y guarda restos:

10.00

Anual

4.    Otros servicios



a. Los permisos para reparación o mejoras de bóvedas, fosas y osarios pagarán, previa autorización del Departamento de Servicios Funerarios, de la siguiente manera:



              i. Fosas:

20.00


              ii. Bóvedas:

15.00


              iii. Osarios:

5.00


b. Lavado de restos:

10.00


c. Certificaciones:

10.00


d. Registro de escritura y modificaciones por permutas:

10.00


e. Autenticación de documentos:

2.00


f. Ventas de cajas guarda restos:

15.00


g. Venta de urna para cenizas:



              i. De cemento:

15.00


              ii. De plástico:

30.00


              iii. De fibra de vidrio:

85.00


h. Venta de cruces:

8.00


i. Venta de pedestales

8.00


j. Mantenimiento:



             i. De bóvedas:

7.50

Anual

             ii. De fosas hasta tres metros cuadrados:

10.00

Anual

             iii. De osarios:

5.00

Anual

k. Inhumaciones y/o incineraciones en cementerios privados:



              i. Adultos:

10.00


              ii. Niños menores de 7 años:

5.00


Recargo:



Sepelios días de semana después de las 3:00 p.m.

20.00


Sepelios días feriados o fines de semana:

50.00


B-5. CEMENTERIO LA CRUZ:



1.    Inhumaciones:



a. En fosas para niños menores de 7 años:

4.00


     i. Arrendamiento por 3 años (a razón de 10.00 anuales):

30.00


b. En cajas guarda restos, osarios o cenizas procedentes de otros lugares:

10.00


      i. Arrendamiento por 4 años (a razón de 10.00 anuales):

40.00


2.    Exhumaciones:



a. Fosas, guarda restos y osarios:

15.00


3.    Arrendamientos:



a. De guarda restos, fosas y osarios:

10.00

Anual

4.    Otros servicios



a. Los permisos para reparación o mejoras de bóvedas, fosas y osarios pagarán, previa autorización del Departamento de Servicios Funerarios, de la siguiente manera:



              i. Fosas:

20.00


              ii. Bóvedas:

15.00


              iii. Osarios:

5.00


b. Lavado de restos:

10.00


c. Certificaciones:

10.00


d. Registro de escritura y modificaciones por permutas:

10.00


e. Autenticación de documentos:

2.00


f. Ventas de cajas guarda restos:

15.00


g. Venta de urna para cenizas:



              i. De cemento:

15.00


              ii. De plástico:

30.00


              iii. De fibra de vidrio:

85.00


h. Venta de cruces:

8.00


i. Venta de pedestales

8.00


j. Mantenimiento:



             i. De guarda restos en tierra:

10.00

Anual

             ii. De fosas hasta tres metros cuadrados:

10.00

Anual

k. Inhumaciones y/o incineraciones en cementerios privados:



              i. Adultos:

10.00


              ii. Niños menores de 7 años:

5.00


Recargo:



Sepelios días de semana después de las 3:00 p.m.

20.00


Sepelios días feriados o fines de semana:

50.00


C. CEMENTERIO DE CONCEPCIÓN:



1.    Inhumaciones:



a. En bóvedas para adultos:

15.00


     i. Arrendamiento por 4 años (a razón de 30.00 anuales):

120.00


b. En bóvedas para niños menores de 7 años:

15.00


      i. Arrendamiento por 4 años (a razón de 10.00 anuales):

40.00


c. En fosas para adultos:

10.00


      i. Arrendamiento por 3 años (a razón de 10.00 anuales):

30.00


d. En cajas guarda restos, osarios o cenizas procedentes de otros lugares:

10.00


        i. Arrendamiento por 4 años (a razón de 10.00 por año):

40.00


2.    Exhumaciones:



a. De fosas, bóvedas y osarios municipales:

15.00


b. De fosas, bóvedas y osarios en terrenos propios:

25.00


3.    Arrendamientos:



a. De bóvedas para adultos:

30.00

Anual

b. De bóvedas para niños menores de 7 años:

10.00

Anual

c. De osarios y guarda restos:

10.00

Anual

d. De fosas para adultos y niños:

10.00

Anual

     i. Por cada resto adicional:

3.00

Anual

4.    Otros servicios



a.     Los permisos para reparación o mejoras de bóvedas, fosas y osarios pagarán, previa autorización del Departamento de Servicios Funerarios, de la siguiente manera:



              i. Fosas:

20.00


              ii. Bóvedas:

15.00


              iii. Osarios:

5.00


b. Lavado de restos:

10.00


c. Certificaciones:

10.00


d. Registro de escritura y modificaciones por permutas:

10.00


e. Autenticación de documentos:

2.00


f. Ventas de cajas guarda restos:

15.00


g. Venta de urna para cenizas:



              i. De cemento:

15.00


              ii. De plástico:

30.00


              iii. De fibra de vidrio:

85.00


h. Venta de cruces:

8.00


i. Venta de pedestales

8.00


j. Mantenimiento:



             i. De bóvedas:

7.50

Anual

             ii. De fosas hasta tres metros cuadrados:

5.00

Anual

             iii. De osarios:

5.00

Anual

k. Inhumaciones y/o incineraciones en Cementerios privados:



              i. Adultos:

10.00


              ii. Niños menores de 7 años:

5.00


Recargo:



Sepelios días de semana después de las 3:00 p.m.

20.00


Sepelios días feriados o fines de semana:

50.00


D. CEMENTERIO DE PUEBLO NUEVO:



1.    Inhumaciones:

 


a. En bóvedas para adultos:

15.00


     i. Arrendamiento por 4 años (a razón de 30.00 anuales):

120.00


b. En bóvedas para niños menores de 7 años:

15.00


      i. Arrendamiento por 4 años (a razón de 10.00 anuales):

40.00


c. En fosas para adultos:

10.00


      i. Arrendamiento por 3 años (a razón de 10.00 anuales):

30.00


d. En fosas para niños menores de 7 años:

4.00


i.       Arrendamiento por 3 años (a razón de 10.00 anuales):

30.00


e. En cajas guarda restos, osarios o cenizas procedentes de otros lugares:

10.00


        i. Arrendamiento por 4 años (a razón de 10.00 anuales):

40.00


2.    Exhumaciones:

 


a. De fosas, bóvedas y osarios municipales:

15.00


b. De fosas, bóvedas y osarios en terrenos propios:

25.00


3.    Arrendamientos:

 


a. De bóvedas para adultos:

30.00


b. De bóvedas para niños menores de 7 años:

10.00


c. De osarios y guarda restos:

10.00


d. De fosas para adultos y niños:

10.00


     i. Por cada resto adicional:

5.00


4.    Otros servicios

 


b.     Los permisos para reparación o mejoras de bóvedas, fosas y osarios pagarán, previa autorización del Departamento de Servicios Funerarios, de la siguiente manera:



              i. Fosas:

20.00


              ii. Bóvedas:

15.00


              iii. Osarios:

5.00


b. Lavado de restos:

10.00


c. Certificaciones:

10.00


d. Registro de escritura y modificaciones por permutas:

10.00


e. Autenticación de documentos:

2.00


f. Ventas de cajas guarda restos:

15.00


g. Venta de urna para cenizas:



              i. De cemento:

15.00


              ii. De plástico:

30.00


              iii. De fibra de vidrio:

85.00


h. Venta de cruces:

8.00


i. Venta de pedestales

8.00


j. Mantenimiento:



             i. De bóvedas:

7.50

Anual

             ii. De fosas hasta tres metros cuadrados:

5.00

Anual

             iii. De osarios:

5.00

Anual

k. Inhumaciones y/o incineraciones en Cementerios privados:



              i. Adultos:

10.00


              ii. Niños menores de 7 años:

5.00


Recargo:



Sepelios días de semana después de las 3:00 p.m.

20.00


Sepelios días feriados o fines de semana:

50.00


E. CEMENTERIO DE ALCALDE DÍAZ:



1.    Inhumaciones:

 


a. En bóvedas para adultos:

15.00


     i. Arrendamiento por 4 años (a razón de 30.00 anuales):

120.00


b. En bóvedas para niños menores de 7 años:

15.00


      i. Arrendamiento por 4 años (a razón de 10.00 anuales):

40.00


c. En fosas para adultos:

10.00


      i. Arrendamiento por 3 años (a razón de 10.00 anuales):

30.00


d. En fosas para niños menores de 7 años:

4.00


j.       Arrendamiento por 3 años (a razón de 10.00 anuales):

30.00


e. En cajas guarda restos, osarios o cenizas procedentes de otros lugares:

10.00


        i. Arrendamiento por 4 años (a razón de 10.00 anuales):

40.00


2.    Exhumaciones:

 


a. De fosas, bóvedas y osarios municipales:

15.00


b. De fosas, bóvedas y osarios en terrenos propios:

25.00


3.    Arrendamientos:

 


a. De bóvedas para adultos:

30.00

Anuales

b. De bóvedas para niños menores de 7 años:

10.00

Anuales

c. De osarios y guarda restos:

10.00

Anuales

d. De fosas para adultos y niños:

10.00

Anuales

     i. Por cada resto adicional:

5.00

Anuales

4.    Otros servicios

 


a.     Los permisos para reparación o mejoras de bóvedas, fosas y osarios pagarán, previa autorización del Departamento de Servicios Funerarios, de la siguiente manera:



              i. Fosas:

20.00


              ii. Bóvedas:

15.00


              iii. Osarios:

5.00


b. Lavado de restos:

10.00


c. Certificaciones:

10.00


d. Registro de escritura y modificaciones por permutas:

10.00


e. Autenticación de documentos:

2.00


f. Ventas de cajas guarda restos:

15.00


g. Venta de urna para cenizas:



              i. De cemento:

15.00


              ii. De plástico:

30.00


              iii. De fibra de vidrio:

85.00


h. Venta de cruces:

8.00


i. Venta de pedestales

8.00


j. Mantenimiento:



             i. De bóvedas:

7.50

Anual

             ii. De fosas hasta tres metros cuadrados:

5.00

Anual

             iii. De osarios:

5.00

Anual

k. Inhumaciones y/o incineraciones en Cementerios privados:



              i. Adultos:

10.00


              ii. Niños menores de 7 años:

5.00


Recargo:



Sepelios días de semana después de las 3:00 p.m.

20.00


Sepelios días feriados o fines de semana:

50.00


F. CEMENTERIO DE CHILIBRE:



1.    Inhumaciones:

 


a. En bóvedas para adultos:

15.00


     i. Arrendamiento por 4 años (a razón de 30.00 anuales):

120.00


b. En bóvedas para niños menores de 7 años:

15.00


      i. Arrendamiento por 4 años (a razón de 10.00 anuales):

40.00


c. En fosas para adultos:

10.00


      i. Arrendamiento por 3 años (a razón de 10.00 anuales):

30.00


d. En fosas para niños menores de 7 años:

4.00


i.       Arrendamiento por 3 años (a razón de 10.00 anuales):

30.00


En cajas guarda restos, osarios o cenizas procedentes de otros lugares:

10.00


        i. Arrendamiento por 4 años (a razón de 10.00 anuales):

40.00


2.    Exhumaciones:

 


a. De fosas, bóvedas y osarios municipales:

15.00


b. De fosas, bóvedas y osarios en terrenos propios:

25.00


3.    Arrendamientos:

 


a. De bóvedas para adultos:

30.00

Anuales

b. De bóvedas para niños menores de 7 años:

10.00

Anuales

c. De osarios y guarda restos:

10.00

Anuales

d. De fosas para adultos y niños:

10.00

Anuales

     i. Por cada resto adicional:

5.00

Anuales

4.    Otros servicios

 


a.     Los permisos para reparación o mejoras de bóvedas, fosas y osarios pagarán, previa autorización del Departamento de Servicios Funerarios, de la siguiente manera:



              i. Fosas:

20.00


              ii. Bóvedas:

15.00


              iii. Osarios:

5.00


b. Lavado de restos:

10.00


c. Certificaciones:

10.00


d. Registro de escritura y modificaciones por permutas:

10.00


e. Autenticación de documentos:

2.00


f. Ventas de cajas guarda restos:

15.00


g. Venta de urna para cenizas:



              i. De cemento:

15.00


              ii. De plástico:

30.00


              iii. De fibra de vidrio:

85.00


h. Venta de cruces:

8.00


i. Venta de pedestales

8.00


j. Mantenimiento:



             i. De bóvedas:

7.50

Anual

             ii. De fosas hasta tres metros cuadrados:

5.00

Anual

             iii. De osarios:

5.00

Anual

k. Inhumaciones y/o incineraciones en Cementerios privados:



              i. Adultos:

10.00


              ii. Niños menores de 7 años:

5.00


Recargo:



Sepelios días de semana después de las 3:00 p.m.

20.00


Sepelios días feriados o fines de semana:

50.00


G. CEMENTERIO DE PACORA:



1.    Inhumaciones:

 


a. En bóvedas para adultos:

15.00


     i. Arrendamiento por 4 años (a razón de 30.00 anuales):

120.00


b. En bóvedas para niños menores de 7 años:

15.00


      i. Arrendamiento por 4 años (a razón de 10.00 anuales):

40.00


c. En fosas para adultos:

10.00


      i. Arrendamiento por 3 años (a razón de 10.00 anuales):

30.00


d. En fosas para niños menores de 7 años:

4.00


j.       Arrendamiento por 3 años (a razón de 10.00 anuales):

30.00


e. En cajas guarda restos, osarios o cenizas procedentes de otros lugares:

10.00


        i. Arrendamiento por 4 años (a razón de 10.00 anuales):

40.00


2.    Exhumaciones:

 


a. De fosas, bóvedas y osarios municipales:

15.00


b. De fosas, bóvedas y osarios en terrenos propios:

25.00


3.    Arrendamientos:

 


a. De bóvedas para adultos:

30.00

Anuales

b. De bóvedas para niños menores de 7 años:

10.00

Anuales

c. De osarios y guarda restos:

10.00

Anuales

d. De fosas para adultos y niños:

10.00

Anuales

     i. Por cada resto adicional:

5.00

Anuales

4.    Otros servicios

 


a.     Los permisos para reparación o mejoras de bóvedas, fosas y osarios pagarán, previa autorización del Departamento de Servicios Funerarios, de la siguiente manera:



              i. Fosas:

20.00


              ii. Bóvedas:

15.00


              iii. Osarios:

5.00


b. Lavado de restos:

10.00


c. Certificaciones:

10.00


d. Registro de escritura y modificaciones por permutas:

10.00


e. Autenticación de documentos:

2.00


f. Ventas de cajas guarda restos:

15.00


g. Venta de urna para cenizas:



              i. De cemento:

15.00


              ii. De plástico:

30.00


              iii. De fibra de vidrio:

85.00


h. Venta de cruces:

8.00


i. Venta de pedestales

8.00


j. Mantenimiento:



             i. De bóvedas:

7.50

Anual

             ii. De fosas hasta tres metros cuadrados:

5.00

Anual

             iii. De osarios:

5.00

Anual

k. Inhumaciones y/o incineraciones en Cementerios privados:



              i. Adultos:

10.00


              ii. Niños menores de 7 años:

5.00


Recargo:



Sepelios días de semana después de las 3:00 p.m.

20.00


Sepelios días feriados o fines de semana:

50.00


H. CEMENTERIO DE COROZAL:



1.    Inhumaciones:

 


a. En fosas para adultos:

50.00


     i. Arrendamiento por 3 años (a razón de 30.00 anuales):

90.00


b. Manhole:

10.00


c. Osarios:

15.00


2.    Exhumaciones:

 


a. De fosas:

25.00


b. De osarios:

15.00


3.    Arrendamientos:

 


a. De fosas para adultos y niños:

30.00

Anual

b. De Osarios:

20.00

Anual

    i. Por cada caja con resto adicional:

10.00

Anual

4.    Otros servicios

 


a.     Los permisos para reparación o mejoras de bóvedas, fosas y osarios pagarán, previa autorización del Departamento de Servicios Funerarios, de la siguiente manera:



              i. Fosas:

25.00


              ii. Bóvedas:

20.00


              iii. Osarios:

10.00


b. Lavado de restos:

10.00


c. Certificaciones:

10.00


d. Registro de escritura y modificaciones por permutas:

10.00


e. Autenticación de documentos:

2.00


f. Ventas de cajas guarda restos:

15.00


g. Venta de urna para cenizas:



              i. De cemento:

15.00


              ii. De plástico:

30.00


              iii. De fibra de vidrio:

85.00


h. Venta de cruces:

8.00


i. Venta de pedestales

8.00


j. Mantenimiento:



             i. De bóvedas:

7.50

Anual

             ii. De fosas hasta tres metros cuadrados:

5.00

Anual

             iii. De osarios:

5.00

Anual

k. Venta de manhole:

10.00


l. Inhumaciones y/o incineraciones en Cementerios privados:



              i. Adultos:

10.00


              ii. Niños menores de 7 años:

5.00


Recargo:



Sepelios días de semana después de las 3:00 p.m.

20.00


Sepelios días feriados o fines de semana:

50.00


G. CEMENTERIO DE UTIVE:



1.    Inhumaciones:

 


a. En bóvedas para adultos:

10.00


     i. Arrendamiento por 3 años (a razón de 10.00 anuales):

30.00


b. En bóvedas para niños menores de 7 años:

4.00


      i. Arrendamiento por 3 años (a razón de 10.00 anuales):

30.00


c. En cajas guarda restos, osarios o cenizas procedentes de otros lugares:

10.00


        i. Arrendamiento por 4 años (a razón de 10.00 anuales):

40.00


2.    Exhumaciones:

 


a. De fosas, bóvedas y osarios municipales:

15.00


3.    Arrendamientos:

 


a. De osarios y guarda restos:

10.00

Anual

b. De fosas para adultos y niños:

10.00

Anual

     i. Por cada resto adicional:

5.00

Anual

4.    Otros servicios

 


a.     Los permisos para reparación o mejoras de bóvedas, fosas y osarios pagarán, previa autorización del Departamento de Servicios Funerarios, de la siguiente manera:



              i. Fosas:

20.00


              ii. Bóvedas:

15.00


              iii. Osarios:

5.00


b. Lavado de restos:

10.00


c. Certificaciones:

10.00


d. Registro de escritura y modificaciones por permutas:

10.00


e. Autenticación de documentos:

2.00


f. Ventas de cajas guarda restos:

15.00


g. Venta de urna para cenizas:



              i. De cemento:

15.00


              ii. De plástico:

30.00


              iii. De fibra de vidrio:

85.00


h. Venta de cruces:

8.00


i. Venta de pedestales

8.00


j. Mantenimiento:



             i. De fosas hasta tres metros cuadrados:

5.00

Anual

             ii. De osarios:

5.00

Anual

k. Inhumaciones y/o incineraciones en Cementerios privados:



              i. Adultos:

10.00


              ii. Niños menores de 7 años:

5.00


…..

(Tabla No. 83 modificada por el Acuerdo No.73 del 2011, publicado en Gaceta Oficial No. 26906-B el 2 de noviembre de 2011)

 

TABLA 84

Comedores Municipales


1. Desayunos: Según precios por productos

Tabla establecida mediante Acuerdo.

2. Almuerzo, servicio en el local

1.00 y 1.25

3. Almuerzo, para llevar

1.00 y 1.25

El costo de los almuerzos puede variar conforme a los productos seleccionados

Tabla establecida mediante Acuerdo.

 

TABLA 85

EXPLOTACIÓN, POR METRO CÚBICO (B/.)

DERECHO (B/.)

Arena submarina

0.40

Arena continental

0.30

Arena de playa, según la clasificación siguiente:


A. El primer año

0.70

B. El segundo año

0.80

C. El tercer año

0.90

D. Del cuarto año en adelante

1.00

Grava continental

0.35

Grava de río

0.50

Piedra de cantera

0.13

Piedra caliza

0.13

Piedra ornamental

3.00

Tosca de relleno

0.07

Arcilla

0.13

 

TABLA 86

Guía de traslado de ganado


Por el primer animal

1.00

Por cada animal adicional

0.25

 

TABLA 87

Servicios de guardería


1) Matrícula de admisión

5.00

2) Reservación de cupos por vacaciones

2.00

3) Mensualidades a pagar:


a) Por servicio parcial


Ingresos brutos familiares (mensual)


Hasta 100.00

5.00

De 101.00 a 200.00

7.00

De 201.00 a 300.00

8.00

De 301.00 a 400.00

10.00

De 301.00 a 500.00

12.00

De más de 500.00

15.00

b) Por servicio completo


Ingresos brutos familiares (mensual)


Hasta 100.00

10.00

De 101.00 a 200.00

15.00

De 201.00 a 300.00

17.00

De 301.00 a 400.00

18.00

De 401.00 a 500.00

20.00

De 501.00 a 600.00

25.00

De 601.00 a 750.00

27.00

De 751.00 a 900.00

30.00

De 1,000.00 ó más

40.00

Nota: Por cada niño adicional

50%

 

TABLA 88 (DEROGADA)

(Tabla No. 88 derogada por el Acuerdo No.76 del 2014, publicado en Gaceta Oficial No. 27504 el 31 de marzo de 2014)

TABLA N°89

TRAMITACIONES VEHICULARES

Certificaciones de vehículos


Cortas

B/.8.00

Largas

B/.20.00

Zarpes

B/.20.00

Traspasos


Vehículos

B/.40.00

Motores

B/.40.00

Tarjetas


De traspaso

B/.0.00

De fideicomiso

B/.0.00

Hipotecas

B/.0.00

Otros trámites


Hipotecas

B/.40.00

Liberación de hipotecas

B/.40.00

Prescripción

B/.20.00

Inscripción


Vehículos

B/.20.00

Motores

B/.20.00

Chasis                   

B/.20.00

Reinscripción

B/.20.00

Asignación de cupos

B/.20.00

Liberación de cupos

B/.8.00

Transferencia de cupos

B/.20.00

Cambio de motor

B/.20.00

Cambio de municipio

B/.20.00

 

(Tabla modificada por el Acuerdo No. 58 de 2021, publicado en Gaceta Oficial No. 29259-A el 9 de abril de 2021)

TABLA 90

Permisos para instalación de rótulos y vallas


Inspección

30.00

Permisos (no incluye impuestos)

15.00

 

TABLA 91

Permisos para bailes y fiestas privadas


Permisos para bailes y fiestas privadas

De 5.00 a 10

 

Tabla 92

Actividad

Impuesto Municipal B/.

Certificación de Uso de Suelo

B/. 30.00

Asignación de Uso de Suelo

B/. 500.00

Adiciones de Uso de Suelo

B/. 500.00

Cambios de Uso de Suelo

B/. 500.00

Excepciones a las normas de Uso de Suelo

B/. 250.00

Certificaciones de sanitización

B/. 5.00

Certificados de Fumigación (c/u)

B / 5.00

Autentificación de Planos, por cada hoja

B/ 10.00

 

(Las actividades: “Certificación de Uso de Suelo”, “Asignación de Uso de Suelo”, “Adiciones de Uso de Suelo”, “Cambios de Uso de Suelo” y “Excepciones a las normas de Uso de Suelo” fueron adicionadas a la Tabla No. 92 modificada por el Acuerdo No. 58 de 2021, publicado en Gaceta Oficial No. 29259-A el 9 de abril de 2021)

(Actividad “Certificaciones de sanitización” adicionada a la tabla No. 92 por el Acuerdo No. 141 de 2020, publicado en Gaceta Oficial No. 29186 el 29 de diciembre de 2020)

(Actividad “Certificados de Fumigación c/u” modificada por el Acuerdo No. 141 de 2020, publicado en Gaceta Oficial No. 29186 el 29 de diciembre de 2020)

(Actividad “Autentificación de Planos, por cada hoja” de la Tabla No. 92 modificada por el Acuerdo No. 283 del 2016, publicado en Gaceta Oficial No. 28186-C el 28 de diciembre de 2016)

 

TABLA 93

Tipo de Carnés

Tasa mensual

Expedición de carnet de bailarinas

20.00

Expedición de carnet a meseras y cajeras

10.00

Expedición de carnet de buhoneros

2.00

Expedición de carnet de alternadoras

B/. 150.00

Expedición de carnet para funcionarios municipales (por pérdida)

2.00

Expedición de carnés para vendedores den los mercados municipales

5.00

 

(Nota: ARTÍCULO SEGUNDO del Acuerdo No. 53 del 2011 expresa que la renta “12422304 de carnet de alternadoras” será aplicable a los negocios que realicen la actividad de prostíbulo, dentro del Municipio de Panamá)

(Tabla 93 modificada por el Acuerdo No. 53 de 2011, publicado en Gaceta Oficial No. 26927 el 7 de diciembre de 2011)

 

TABLA 94

Rangos para establecer la tasa por el permiso de tala según la tabla de valoración


Rangos

Valor en Balboas (tasa)

1

150-200

50

2

201-250

75

3

251-300

100

4

301-350

150

5

351-400

200

6

401-450

500

7

451-500

600

8

501-550

700

9

551-600

800

10

601-650

900

11

651-700

1000

12

701-750

1500

13

751-801

2000

14

801-850

3000

15

851-900

3500

 

(Tabla No. 94 modificada por el Acuerdo No. 91 del 2016, publicado en Gaceta Oficial No. 28053-A el 15 de junio de 2016)

TABLA 95



PARQUE MUNICIPAL SUMMIT



1.     Tarifa en concepto de entrada:



a.     Entrada niños menores de 5 años

Gratis


b.     Entrada General Nacionales:

2.00

Por persona

c.     Entrada General Nacionales, jubilados y estudiantes con uniforme o carnet:

1.00

Por persona

d.     Entrada General Extranjeros:

5.00

Por persona

e.     Giras Guiadas individuales:



i.                Nacionales (mínimo de 4 personas, máximo de 20)

3.00

Por persona

ii.              Extranjeros (mínimo de 4 personas, máximo de 20)

6.00

Por persona

f.      Entrada por paquete de extranjeros de 10 personas en adelante con gira guiada, incluye a:

5.00

Por persona

i.                Tour Operadores.



ii.              Agencias de viajes.



iii.             Hoteles, Chivas Parranderas y Chivas Pachangueras.



iv.             Guías independientes.



v.              Líneas aéreas (Grupo de Incentivos, Grupos Corporativos)



vi.             Cruceros y otros.



2.     Arrendamientos de Ranchos:



a.     Chicos:

15.00

Por Día

b.     Medianos:

25.00

Por Día

c.     Grandes:

50.00

Por Día

3.     Sesiones de Fotografías, Filmaciones de Comerciales y Documentales:

100.00

Por Hora

4.     Almacenaje de equipo y mobiliario:



a.     Menos de un día:

8.00

Por Hora

b.     De 1 a 2 días:

100.00

Por Día

c.     De 2 días en adelante:

150.00

Por Día

5.     Arrendamiento de espacios para tiendas de acampar:



a.     Pequeña (1 a 2 personas):

5.00

Por Noche

b.     Mediana (3 a 4 personas):

10.00

Por Noche

c.     Grande (5 a 6 personas):

15.00

Por Noche

6.     Arrendamiento de área verde para evento (Mínimo 2,500 m2)

300.00

Por Evento

7.     Arrendamiento de área verde para evento (5,000m2)

500.00

Por Evento

Nota:

·       Todo arrendamiento deberá cancelar en concepto de limpieza y mantenimiento:



+ Tienda de Acampar:

5.00

Por Día

+ Eventos:

100.00

Por evento

-        Se autoriza la asistencia de un número de hasta 250 personas para el punto 6 y 500 personas para el punto 7 por evento; la duración por evento será de cuatro (4) horas. La hora o fracción adicional:

75.00


8.     Arrendamiento por metro cuadrado de espacios comerciales y restaurante en el Parque Municipal Summit:

13.85

Mensual

Nota:

·       Este canon de arrendamiento comenzará a regir desde el primero (1) de Enero del 2013, una vez se haya concluido con los trabajos de renovación y adecuación de estructuras en las 3 áreas. Por el momento se seguirán cobrando las tarifas actuales para cada una de las áreas



9.     Arrendamiento de espacio para la venta de comida (Restaurante) por metro cuadrado hasta 5 metros cuadrados:

50.00

Mensual

10.  Arrendamiento de espacio para área recreativa (globos brinca brinca) por metro cuadrado hasta 5 metros cuadrados:

50.00

Mensual

11.  Arrendamiento Varios:



a.     Sillas Plásticas o Metálicas:

0.60

Por Unidad

b.     Mesas Redondas y/o Rectangulares:

3.50

Por Unidad

c.     Salón de Conferencias (Mínimo 4 horas):

50.00

Por 4 Horas

d.     Salón de conferencias:

100.00

Por 8 Horas

e.     Datashow (Proyector):

20.00

Por Hora

f.      Equipo de sonido básico (micrófono, bocina y consola):

125.00

Por Evento

Nota:

·       En todo arrendamiento se deberá abonar el 50% del valor del mismo al momento de la reserva y cancelar la totalidad a más tardar el día del evento.



9. Impuesto:


Mensual

a.     Espacio para la venta de artesanías, por metro cuadrado hasta 5 metros cuadrados:

10.00

Por metro cuadrado

b.     Espacio para la venta de salchichas, por metro cuadrado hasta 5 metros cuadrados:

10.00

Por metro cuadrado

c.     Kiosco para la venta de algodón de azúcar, helados y refrescos por metro cuadrado hasta 5 metros cuadrados:

10.00

Por metro cuadrado

d.     Kiosco para la venta de souvenirs y productos varios por metro cuadrado hasta 5 metros cuadrados:

10.00

Por metro cuadrado

e.     Contrato para operar carretilla móvil para la venta de paletas, por unidad:

30.00

Por Carretilla

10. Cuando el Municipio de Panamá organice eventos y/o espectáculos especiales en el Parque Municipal Summit, la tarfifa en concepto de entrada y utilización de las instalaciones se fijarán de acuerdo con los costos de organización, promoción y montaje del evento sugeridos por la administración del Parque, previa autorización del Alcalde con copia a la Tesorería Municipal de Panamá.



 

(Tabla No. 95 modificada por el Acuerdo No.73 del 2011, publicado en Gaceta Oficial No. 26906-B el 2 de noviembre de 2011)

TABLA 96



CENTRO TURÍSTICO “MI PUEBLITO”



1.     Tarifa en concepto de entrada:



a.     Entrada niños menores de 5 años:

Gratis


b.     Entrada General Nacionales:

2.00

Por persona

c.     Entrada General Nacionales, jubilados y estudiantes con uniforme o carnet:

1.00

Por persona

d.     Entrada General Extranjeros:

5.00

Por persona

e.     Giras Guiadas Individuales:



i.                Nacionales:

2.00

Por persona

ii.              Extranjeros

5.00

Por persona

f.      Entrada por paquete de extranjeros de 10 personas en adelante, incluye:

4.00

Por persona

i.                Gira Tour Operadores.



ii.              Agencias de viajes.



iii.             Hoteles, Chivas Parranderas y Chivas Pachangueras.



iv.             Guías Independientes.



v.              Líneas áreas (Grupos de Incentivos, Grupos Corporativos)



vi.             Cruceros y otros.



2.     Alquiler de sillas

0.60

Por Unidad

3.     Alquiler de mesas (Redondas y Rectangulares):

6.00

Por Unidad

4.     Alquiler de manteles (Redondas y Rectangulares):

8.00

Por Unidad

5.     Pollerones para mesa de buffet:

15.00

Por Unidad

6.     Alquiler de cubro manteles:

8.00

Por Unidad

7.     Alquiler de platos de cerámica:

0.50

Por Unidad

8.     Alquiler cubiertos (Cucharas, Cuchillos y Tenedores):

0.25

Por Unidad

9.     Alquiler vasos de vidrio:

0.50

Por Unidad

10.  Alquiler bandeja:

2.00

Por Unidad

11.  Alquiler copas:

0.60

Por Unidad

12.  Sesión de Fotografías, Filmación de Comerciales y Documentales:

100.00

Por Hora

13.  Almacenaje de equipo y mobiliario:



a.     Menos de un día:

8.00

Por Hora

b.     De 1 a 2 días:

100.00

Por Día

c.     De 2 días en adelante:

150.00

Por Día

14.  Celebración de eventos religiosos en la Capilla de Mi Pueblito Interiorano y Mi Pueblito Afro-Antillano:

100.00

Por Evento

i.                Incluye: alfombra, luces y mantenimiento.



ii.              No incluye: los costos de honorarios eclesiásticos.



15.  Arrendamiento de las Plazas de Mi Pueblito Interiorano, Mi Pueblito Afro-Antillano y Anfiteatro:

650.00

Por Evento

a.     Depósito previo:

300.00


b.     Incluye 20 mesas y 200 sillas.



16.  Arrendamiento Gazebo ubicado en el Pueblito Agro-Antillano:

150.00

Por Evento

17.  Arrendamiento planta alta de la Casa Muller pagará:

175.00

Por Evento

a.     Depósito previo:

100.00


18.  Arrendamiento Logia planta alta:

200.00

Por Evento

a.     Depósito previo

100.00


19.  Arrendamiento Logia planta baja:

200.00

Por Evento

a.     Depósito previo

100.00


20.  Arrendamiento Casa de Quincha:

200.00

Por Evento

a.     Depósito previo

100.00


21.  Arrendamiento Casa Bocas del Toro (Planta Baja):

175.00

Por Evento

a.     Depósito previo:

100.00


22.  Arrendamiento Casa Guachapelí (Planta baja)

200.00

Por Evento

a.     Depósito previo:

100.00


Nota:

·       Todo arrendamiento incluye de limpieza y mantenimiento:



-        Se autoriza la asistencia de un número de hasta 500 personas por evento y su duración de cuatro (6) horas. La hora o fracción adicional:

75.00


-        Todos los elementos adicionales que brinden la Administración de Mi Pueblito para ser utilizados en estos eventos, deben ser sufragados por el Arrendatario de acuerdo a los precios que establezca dicha Administración ene l respectivo contrato.



23.  Otros Servicios:



a.     Solicitud de cierre del restaurante (por el interesado del evento) deberá pagarle al concesionario del restaurante:

500.00


24.  Cuando el Complejo Turístico Municipal Mis Pueblitos, organice eventos y espectáculos especiales, la tarifa en concepto de entrada y utilización de las instalaciones se fijarán de acuerdo con los costos de organización, promoción y montaje del evento. Los eventos de la organización serán sugeridos por la administración del Complejo Turístico Municipal Mi Pueblito y aprobados por Alcalde con copia a la Tesorería Municipal de Panamá.



25.  Otros Alquileres:



a.     Polleras de lujo

200.00


b.     Polleras Montunas:

100.00


c.     Vestidos Guías:



i.                Ngobe Bugle:

30.00


Depósito previo:

15.00


ii.              Emberá Wounan:

30.00


Depósito previo:

15.00


iii.             Kuna Yala completo (con pectorales y argollas):

50.00


Depósito previo:

25.00


d.     Vestidos Afro-Antillanos:

30.00


Depósito previo:

15.00


e.     Alquiler de mobiliarios y cayucos:

40.00


Depósito previo:

20.00


f.      Máquina de escribir antigua:

30.00


Depósito previo:

15.00


g.     Tinajeros

20.00


Depósito previo:

10.00


h.     Pilón

20.00


Depósito previo:

10.00


i.       Motete

10.00


Depósito previo:

5.00


j.       Equipo de sonido básico (micrófono, bocina y consola):

125.00


i.                Micrófono inalámbrico

50.00


k.     Equipo de sonido adicional (micrófono, monitores, bocinas, cables, etc.):

300.00


l.       Tarima con una escalera (20”x20”):

250.00


i.                Incluye pollerones y cobertores para tarima:



m.   Modular de tarima adicional (4” x 8”):

20.00


n.     Escalera adicional:

5.00


26.  Arrendamiento por metro cuadrado de espacios comerciales y restaurante en el Centro Turístico Mi Pueblito:



a.     Interiorano:

16.85

Mensual

b.     Afro-Antillano:

13.85

Mensual

c.     Indígena:

10.85

Mensual










 

(Tabla No. 96 modificada por el Acuerdo No.73 del 2011, publicado en Gaceta Oficial No. 26906-B el 2 de noviembre de 2011)

 

TABLA 97

KIOSKOS DEL MOBILIARIO URBANO

Arrendamiento de Kioscos del Mobiliario Urbano, propiedad de la Alcaldía de Panamá, instalados en la servidumbre pública, parques públicos, instalaciones o en terrenos municipales. Los arrendatarios de kioscos, deberá adicional al pago del canon de arrendamiento del Kiosco del Mobiliario Urbano, propiedad del Municipio de Panamá, pagar sus respectivos impuestos municipales.



1) Kioscos Tipo abierto, pagara por módulo; este canon no incluye agua potable ni energía eléctrica.

25.00

Mensual

2) Kioscos Tipo cerrado, este canon no incluye agua potable ni energía eléctrica.

50.00

Mensual

 

Artículo 3:

(Artículo derogado por el Acuerdo No. 10 del 2015, publicado en Gaceta Oficial No. 27713-A el 3 de febrero de 2015)

CAPÍTULO
III – CONTRIBUYENTES E INSCRIPCIÓN OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL CATASTRO
MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 4: Toda persona natural o jurídica que establezca en el distrito, cualquier negocio, empresa o actividad gravable está obligada a comunicarlo inmediatamente al Tesorero Municipal para su clasificación e inscripción en el Registro de Contribuyentes.

 

ARTÍCULO 5: Los que omitieren cumplir con lo estipulado en el Artículo anterior, serán considerados como defraudadores del fisco municipal y quedarán obligados a pagar el impuesto que les corresponde, desde la fecha de inicio de la actividad objeto del gravamen con el respectivo recargo por morosidad, más el veinticinco (25%) por ciento y el valor del impuesto correspondiente al primer periodo.

 

Artículo 6: Los contribuyentes, a efectos de la actualización de la información que reposa en la base de datos del Municipio de Panamá (catastro), deberán presentar ante la Tesorería Municipal, los siguientes documentos:

1. Copia del Aviso de Operación, donde conste el número de Aviso de Operación, Licencia o Registro, que le ha sido asignado al contribuyente, por el Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá, a través de la Dirección General de Comercio Interior, registrado en el sistema PANAMA EMPRENDE.

De no poseer Aviso de Operación, el contribuyente deberá presentar una certificación del Ministerio de Comercio e Industrias, en donde conste que las actividades a las que se dedica, no requieren Aviso de Operación, Licencia o Registro.

2. Declaración Jurada Anual, donde se especifique el negocio, empresa o actividad que se ejerce.

3. Declaración Jurada Anual, del monto de sus ventas o ingresos brutos, obtenidos producto de sus operaciones en el Distrito de Panamá y que conste en los registros contables del contribuyente, debidamente sustentados.

4. Croquis de la ubicación del negocio, empresa o establecimiento comercial.

5. Listado de los proveedores del negocio, empresa o establecimiento comercial.

(Artículo modificado por el Acuerdo No. 21 del 2015, publicado en Gaceta Oficial No. 27713-A el 3 de febrero de 2015)

 

ARTÍCULO 7: La declaración jurada anual de ingresos brutos a que se refiere el numeral 3 del Artículo 6, deberá ser presentada dentro de los primeros noventa (90) días calendarios contados a partir de la terminación del periodo fiscal de cada contribuyente.

Parágrafo 1: Cuando el contribuyente o responsable que no presente la declaración jurada anual de ingresos brutos, el impuesto se determinará sobre la base de los ingresos brutos señalados en la última Declaración consignada.

Parágrafo 2: El contribuyente que no presente la declaración jurada de que trata el presente Artículo, dentro del plazo establecido en el presente Acuerdo, será sancionado con una multa de quinientos balboas (B/ 500) y con el cierre del establecimiento comercial hasta tanto no se presente la Declaración Jurada Anual correspondiente.

Parágrafo 3: El contribuyente que desee recibir el descuento del 10% por el pago de la anualidad, deberá entregar la declaración anual de ingresos brutos y pagar durante el mes de enero de cada año. (Parágrafo 3 modificado por el Acuerdo No. 21 del 2014, publicado en Gaceta Oficial No. 27475 del 14 de febrero de 2014).

Parágrafo transitorio: Se exonera del pago de la multa establecida en el parágrafo 2 a los contribuyentes cuyos aforos oscilan entre dos balboas (B/. 2.00) y cuarenta balboas (B/. 40.00), que presenten su declaración hasta el 31 de julio de 2012. (Parágrafo transitorio adicionado por el Acuerdo No. 40 del 2012, publicado en Gaceta Oficial No. 27028-C del 4 de mayo de 2012).

 

Artículo 7A: Toda persona natural o jurídica, con automóvil registrado en el Municipio de Panamá, que posea anuncio publicitario móvil, tipo G, regulado por el numeral 7 del Acuerdo N°138 de 22 de septiembre de 2025, deberá registrar dicha publicidad móvil en el Municipio de Panamá, a fin de ser aforada y anualmente deberá presentar una Declaración Jurada Anual de Publicidad Móvil, en la que deberá indicarse la cantidad de vehículos que tienen anuncios publicitarios, identificando cada vehículo en dicha condición con el número de placa respectivo.

Esta obligación sólo recae en aquellos contribuyentes que mantengan anuncios publicitarios colocados sobre sus vehículos.

(Artículo modificado por el Acuerdo No. 149 de 2021, publicado en Gaceta Oficial No. 29411-A el 8 de noviembre de 2021)

 

Artículo 7B: Todo contribuyente que tenga publicidad móvil, tendrá un período de noventa (90) días calendarios, para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Publicidad Móvil, contados a partir del 1 de enero del año fiscal en curso.

Dicha declaración se presentará vía internet, utilizando el acceso correspondiente y designado como contribuyente del Municipio de Panamá y automáticamente se actualizarán los datos sobre la cantidad de vehículos con publicidad de cada contribuyente los que serán aforados con la tasa de publicidad móvil respectiva.

Al momento de culminar la presentación de la Declaración Jurada Anual de Publicidad Móvil, se obtendrá un comprobante, el cual será firmado por el contribuyente o su representante legal y deberá estar a disposición del Municipio de Panamá, cuando lo requiera.

Párrafo Transitorio: La primera declaración jurada anual de publicidad móvil, deberá ser presentada en el primer trimestre del año 2022.

(Artículo modificado por el Acuerdo No. 149 de 2021, publicado en Gaceta Oficial No. 29411-A el 8 de noviembre de 2021)

 

Artículo 7C: Aquellos contribuyentes con la obligación de realizar su declaración jurada anual de publicidad móvil, que no la presenten en el término establecido, serán sancionados con una multa de doscientos balboas (B/. 200.00).

El contribuyente que sea sorprendido con anuncio publicitario sobre su vehículo, sin haber sido declarado y que se acredite la existencia de dicha publicidad móvil mediante informe con sustento fotográfico, será sancionado con multa de dos mil balboas (B/. 2,000.00) por cada vehículo identificado en omisión, el cual será aforado de oficio de acuerdo con la tasa de publicidad móvil vigente.

(Artículo adicionado por el Acuerdo No. 149 de 2021, publicado en Gaceta Oficial No. 29411-A el 8 de noviembre de 2021)

 

ARTÍCULO 8: Cada contribuyente tendrá que observar las Leyes y Acuerdos, en donde se establezcan los requisitos adicionales, aplicables a las actividades que por Leyes especiales o por razón de su actividad en particular, requieran de una autorización o licencia, o inscribir sus bienes u obras a realizar.

CAPÍTULO
IV – AFORO O CALIFICACIÓN

 

ARTÍCULO 9: Los gravámenes o derechos establecidos por el Municipio, para aquellas actividades cuyo impuesto, derecho o contribución hayan sido previamente determinados se aforarán o calificarán a cada contribuyente teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes elementos de juicio:

1.     El tipo de actividad u ocupación

2.     El valor del inventario

3.     El valor del arrendamiento del local

4.     Ubicación y frente de la calle o avenida,

5.     El espacio del piso

6.     La capacidad de asientos

7.     El número de cuartos

8.     Unidades o piezas de equipos

9.     El número de trabajadores

10.  El número aproximado de clientes

11.  El número de compañías representadas

12.  El precio de entrada

13.  El capital invertido

14.  El volumen de compras

15.  El volumen de ventas

16.  Los ingresos brutos

17.  El tipo o tamaño del equipo

18.  El volumen de producción o capacidad productiva.

Dentro de los límites o el alcance del gravamen señalado para cada actividad, se fijarán tres grupos de categorías. Los contribuyentes serán clasificados en una de las categorías establecidas de acuerdo con los criterios antes enumerados.

En los casos de las micro empresas que inicien operaciones, serán aforadas con el impuesto municipal menor según la renta que por su actividad le corresponda. A partir del siguiente censo catastral, será ubicada en el rango de impuesto que le corresponda.

 

ARTÍCULO 10: La calificación y aforo de las personas o entidades naturales o jurídicas sujetas al pago de los impuestos, contribuciones y servicios corresponde al Tesorero Municipal y regirán después de haberse efectuado la respectiva calificación y previa comunicación al contribuyente. Los catastros se confeccionarán cada dos (2) años y los gravámenes de que tratan se harán efectivos a partir del primer día hábiles del año fiscal siguiente, luego de realizado el mismo.

La tesorería Municipal, informará al contribuyente una vez realizado el aforo, a fin de que éste conozca de su obligación con el Tesoro Municipal.

 

ARTÍCULO 11: En el caso de los Censos Catastrales, los aforos y calificaciones se harán por parte del Tesorero Municipal, con el asesoramiento de la Comisión de Hacienda. Una vez preparadas las listas del Catastro, éstas se expondrán a la vista de los interesados en pliegos que permanecerán en lugar visible y accesible en la tesorería, durante treinta (30) días hábiles, contados a partir del primer día hábil del año fiscal siguiente, luego de realizado el mismo. Si se considerase conveniente podrá publicarse las listas del Catastro en uno o más diarios, fijarlas en tablillas en otras oficinas de dependencia municipales o a través de cualquier medio electrónico.

Dentro del término antes señalado pueden los contribuyentes presentar sus reclamos que tendrán como objeto no sólo las calificaciones hechas, sino también la omisión de los mismos en las listas respectivas.

 

ARTÍCULO 12: Las reclamaciones de que trata el Artículo anterior serán presentadas para su consideración y decisión a una Junta Calificadora Municipal, que estará integrada así: el Vicepresidente del Consejo Municipal, quien le presidirá, el Tesorero Municipal, un miembro de la Comisión de Hacienda Municipal, el Auditor Municipal y un Representante de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá.

Actuarán como Suplentes de los servidores públicos municipales, los

Concejales que designe el Concejo Municipal y de los que actúen sin la investidura de Concejales, tendrán como suplentes a quienes sean nombrados en orden por, los mismos organismos que designaron a los principales. Actuará como Secretario de la Junta, el Secretario del Concejo Municipal.

 

ARTÍCULO 13: La calificación de los contribuyentes que comenzaren a ejercer sus actividades después de confeccionados los catastros, corresponde al Tesorero sobre la base del Régimen Tributario contenido en el presente Acuerdo.

CAPÍTULO
V - EXENCIONES Y EXONERACIONES

 

ARTÍCULO 14: Están exentos del impuesto, ó contribuciones las siguientes actividades y servicios:

1.     El ejercicio de las profesiones liberales, de los oficios y las artes.

2.     Estarán exentos de derechos y tasas:

a.     La Nación,

b.     La Asociación Intermunicipal

c.     Los pobres de solemnidad

3.     Los impuestos, contribuciones, derechos y tasas que determine el Concejo Municipal, conforme a la Ley.

ARTÍCULO 15: La exoneración del pago de tasas, derechos, impuestos o de cualesquiera otros Tributos Municipales se concederá solamente cuando esté basada en comprobadas razones de beneficios social, mora, cultural o educativo, y no podrán en ningún caso tener carácter personal.

 

ARTÍCULO 16: La exoneración concedida expresamente de determinado Tributo Municipal, no afecta a los demás y en especial no se extiende a los Tributos instituidos posteriormente a la concedida exoneración.

 

ARTÍCULO 17: Son actividades que conforme a las disposiciones del presente Acuerdo, pueden ser exoneradas del pago de Tributos Municipales, las siguientes:

1.     Las construcciones, adiciones, reparaciones o demoliciones de edificios y estructuras.

2.     La realización de bailes, ferias, tómbolas, teletones, rifas y los espectáculos artísticos, teatrales o deportivos.

 

ARTÍCULO 18: Son motivos de exoneración Tributaria Municipal las actividades señaladas en el artículo anterior, cuando estas sean realizadas, así:

1.     Cuando sean ejecutadas en forma directa por Ministerios, Agencias del Estado, Instituciones Autónomas o Semiautónomas, Municipios, Asociaciones de Municipios, Juntas Comunales o Locales.

2.     Cuando sean ejecutadas en forma directa por instituciones religiosas de cualquier credo, instituciones públicas o privadas, de beneficencia social, cultural o educativa, asilos, hospicios, seminarios conciliares, hospitales, orfelinatos u otras análogas.

Se entiende por forma directa, cuando la propia institución realiza la obra o actividad bajo su responsabilidad, con su propio personal, y administración del proyecto o actividad.

 

ARTÍCULO 19: Los Ministerios, Entidades Autónomas o Semiautónomas del Estado, Municipios, Juntas Comunales o Locales, las Instituciones Religiosas, de beneficencia social, pública o privada, clubes u otras cuando realicen obras o actividades por intermedio de personas naturales o jurídicas, empresas o corporaciones de carácter privado, mediante contratación, exigirán a éstos cumplir con el pago de los Tributos Municipales correspondientes.

Se exceptúa el pago de los Tributos Municipales a las personas naturales o jurídicas, empresas o corporaciones privadas, Juntas Comunales, Clubes Cívicos, Iglesias y Asociaciones Benéficas en los siguientes casos:

1.     Cuando las obras, servicios o actividades las realicen gratuitamente para los Ministerios, Agencias del Estado, Entidades Autónomas o Semiautónomas, Municipios, Juntas Comunales o Locales, Instituciones Privadas de beneficencia, o religiosas de cualquier culto.

2.     Cuando las actividades sean realizadas directamente por las instituciones con la exclusiva finalidad comprobada para obtener ingresos destinados a obras, servicios o actos del beneficio social, de salubridad pública, educativa o cultural.

3.     Cuando las actividades culturales, artísticas o de otra naturaleza con fines de beneficio social sean realizadas por las instituciones, clubes, comités u otras mediante convenios con personas naturales o jurídicas siempre y cuando en dichos convenios se establezca que las instituciones benéficas recibirán no menos del 25% de lo recaudado, sujetos a aprobación.

ARTÍCULO 20: Todas las exoneraciones establecidas en el Artículo No. 19 de éste Acuerdo, o cualquier otra exoneración de Tributos Municipales, deberá ser concedida mediante Acuerdo dictado por el Consejo Municipal.

ARTÍCULO 21: Las solicitudes de exoneración de tributos municipales serán presentadas por escrito, dirigidas al Consejo Municipal, con anticipación de por lo menos treinta (30) días anteriores a la actividad u obra que se pretenda realizar, con expresión del valor del tributo del cual se pide la exoneración, comprobada con certificación expedida por la Tesorería Municipal.

ARTÍCULO 22: La Tesorería Municipal, contabilizará los ingresos municipales, dejados de percibir con motivo de las exoneraciones que hayan sido decretadas por Acuerdo Municipal.

ARTÍCULO 23: Los propietarios que utilicen sus lotes de terrenos baldíos para estacionamientos de vehículos o parques infantiles, se harán acreedores a los siguientes incentivos:

1.     Exoneración del impuesto de construcción.

2.     Exoneración del pago de los impuestos municipales correspondientes a estacionamientos privados.

ARTÍCULO 24: Para efectos de los incentivos que establece el artículo anterior, se solicitará a los propietarios de lotes de terreno baldíos, ubicados dentro de los perímetros del Distrito de Panamá, la celebración de contratos de usufructos y de concesión con el Municipio de Panamá, a fin de utilizar temporalmente dichos lotes de terrenos baldíos como lugares de aparcamientos o parques infantiles mientras no sean ocupados con edificaciones.

ARTÍCULO 25: Cuando el uso de los lotes de terrenos se convenga con el Municipio, para estacionamiento o parques infantiles de recreo, el Municipio asumirá el costo de las instalaciones, limpieza, iluminación y desocupación del solar dentro del tiempo convenido.

ARTÍCULO 26: Los contratos celebrados entre el Municipio de Panamá y los propietarios de los lotes de terrenos baldíos deben ser aprobados por el Concejo Municipal de Panamá.

CAPÍTULO
VI – PAGO DEL IMPUESTO Y SANCIONES

 

ARTÍCULO 27: Los impuestos, contribuciones, rentas y tasas fijadas por mes, deberán pagarse en la Tesorería Municipal durante el mes correspondiente. Una vez vencido el plazo para el pago, el valor de este sufrirá un recargo del veinte (20%) por ciento y un recargo adicional de uno (1%) por cada mes de mora, cobrables por jurisdicción coactiva.

ARTÍCULO 28: Los impuestos, contribuciones, rentas y tasas fijadas por año, se pagarán dentro del primer trimestre de cada año fiscal sin recargo alguno pasado el mismo se pagarán con un recargo adicional del (10%) por ciento.

ARTÍCULO 29: Los contribuyentes que no paguen los impuestos, contribuciones, rentas y tasas serán considerados incursos en mora con el Tesoro Municipal y quedarán obligados a pagar el importe correspondiente desde la fecha en que se hubiese causado y a pagar los recargos respectivos según lo establecido legalmente.

ARTÍCULO 30: El Tesorero Municipal está obligado a informar de inmediato al Alcalde y al Concejo Municipal de los establecimientos comerciales o industriales que estén en mora por tres (3) meses o más de impuestos.

En estos casos el Tesorero Municipal adoptará las medidas para el cobro de los impuestos morosos, incluso el cierre de los establecimientos.

ARTÍCULO 31: El Municipio, tendrá jurisdicción coactiva para el cobro de multas y créditos, en concepto de morosidad de las contribuciones, impuestos y tasas de contribuyentes y será ejercida por el Juez Ejecutor.

Artículo 32: Todos los contribuyentes que hayan sido multados por parte del Municipio de Panamá, y que no lleguen a realizar los correctivos correspondientes o que vuelvan a ser citados bajo la misma causal, se les aplicará una multa con un incremento progresivo de un ciento por ciento (100%) por cada periodo de reincidencia en la comisión del mismo hecho sancionado anteriormente. Este incremento se considerará sobre el valor de la última multa impuesto por el mismo hecho.

(Artículo adicionado por el Acuerdo No. 103 de 2014, publicado en Gaceta Oficial No. 27596 el 8 de agosto de 2014) Nota: Se adicionó como artículo 32 a pesar que el artículo 32 ya existe en el Capítulo VII del Acuerdo No. 40.

CAPÍTULO
VII – CESE DE OPERACIONES

 

ARTÍCULO 32: Es obligación de todo contribuyente que cese en sus operaciones notificarlo por escrito al Tesorero Municipal, por lo menos quince (15) días antes del cese de la actividad. El que omitiere cumplir con la obligación que le impone este artículo pagará el impuesto por todo el tiempo de la omisión, salvo causa de fuerza mayor.

El cese de operaciones que contempla el presente Artículo, no solamente incluye la notificación de cierre físico del establecimiento, también incluye otro tipo de cierres o cancelaciones entre las cuales se encuentran:

1.     Cierre por fusión de personas jurídicas.

2.     Cancelación del permiso de publicidad.

3.     Cierre de actividad.

Estos cierres y cancelaciones deben ser notificados por escrito en el término que establece la Ley, de lo contrario deberán cumplir con el pago de los impuestos y recargos correspondientes que se generen por la omisión. N° obstante, cuando el contribuyente por motivos de fuerza mayor (acontecimiento que no ha podido preverse o resistirse), no haya podido notificar el cierre respectivo tendrá opción de presentar un escrito de cierre y anulación, ya sea de actividad, negocio o cancelación del permiso de publicidad, de los impuestos generados de manera ficticia, aduciendo las pruebas conducentes que demuestren que efectivamente se cerró la actividad, negocio o cancelación del permiso de publicidad, en la fecha del cese de la actividad.

El contribuyente debe notificar por escrito y oportunamente, el traspaso o reapertura de su establecimiento, actividad o permiso, sea cual fuese el caso, aportando todos los requisitos que exigen las normas municipales vigentes.

CAPÍTULO
VIII – DE LAS INVESTIGACIONES A LOS CONTRIBUYENTES (AUDITORÍA FISCAL)

 

ARTÍCULO 33: El Tesorero Municipal, está facultado para realizar las investigaciones necesarias en aquellos casos en que exista indicio de defraudación fiscal, para lo cual tendrá acceso a los libros y documentos de empresas privadas y podrá delegar esta facultad en la unidad de Auditoría Fiscal.

Para estos efectos el Tesorero Municipal podrá revisar los registros y estados contables del contribuyente, solicitar informaciones juradas, confidenciales y actividades en general, con la finalidad de verificar el tipo de actividad u ocupación, el valor del inventario, el valor del arrendamiento del local, su ubicación y frente de la calle o avenida, el espacio del piso, la capacidad de asiento, el número de cuartos, unidades o piezas de equipo, el número de compañías representadas, el precio de entrada, el capital invertido, el volumen de compras, el volumen de ventas, los ingresos brutos, el tipo o tamaño del equipo, el volumen de producción o productividad. Así como llevar registros actualizados de los contribuyentes para los efectos del cobro de los impuestos, contribuciones, derechos y tasas, en concordancia con lo dispuesto en los Artículo 94 y 57 numeral 12 del la Ley 106 de 1973.

CAPÍTULO
IX – PRESCRIPCIÓN DEL IMPUESTO

 

ARTÍCULO 34: Las obligaciones resultantes de los impuestos municipales prescriben a los cinco (5) años de haberse causado. Esto incluye tasas, derechos y contribuciones municipales. La solicitud de prescripción deberá ser alegada ante la Junta Calificadora del Concejo Municipal, por el contribuyente y no podrá ser decretada de oficio. En los casos que medie un proceso por jurisdicción coactiva, el contribuyente deberá apegarse a lo que establece el Código Judicial Panameño.

CAPÍTULO
X -  DE LAS SOLICITUDES Y RECURSOS DEL
CONTRIBUYENTE

 

ARTÍCULO 35: La Junta Calificadora conocerá de las solicitudes de revisión que ante ella eleven los contribuyentes del Distrito a propuesta de alguno de sus miembros.

 

ARTÍCULO 36: Todos los habitantes del Distrito de Panamá tendrán acción para denunciar la calificación señalada a un contribuyente, si estimaren que ésta fuere injusta. Habrá acción popular para el denuncio contra cualquier contribuyente que no aparezca en el Catastro Municipal. Al denunciante correspondiera como gratificación el cincuenta (50%) por ciento del impuesto correspondiente a los seis (6) primeros meses.

 

ARTÍCULO 37: El contribuyente podrá solicitar la revisión de sus impuestos (reclasificación) cuando se vena afectados sus ingresos brutos anuales. Dicha solicitud podrá ser interpuesta anualmente, previa demostración mediante cualquier material probatorio que pueda ser aportado o que pueda contribuir a hacer más expedito el proceso.

 

ARTÍCULO 38: En el procedimiento Administrativo Fiscal Municipal, proceden los siguientes recursos:

1. El de Reconsideración, ante el Tesorero Municipal, dentro el término de quince días (15) hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de primera instancia, para que aclare, modifique, revoque o anule la resolución;

2. El de apelación, ante la Junta Calificadora Municipal dentro del término de los quince (15) hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución de primera instancia, con el mismo objeto. El recurrente podrá renunciar al recurso de reconsideración e interponer directamente el de apelación, previo a lo Contencioso – Administrativo.

3. El de hecho, deberá ser interpuesto y sustentado por escrito dentro del término de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que el inmediato superior de la autoridad que denegó la concesión del recurso de apelación o que lo concedió en un efecto distinto al que corresponde, para que se conceda el recurso de apelación que no fue concedido o para que se le conceda el efecto que la ley señala;

4. El de revisión administrativa, el cual deberá ser interpuesto dentro del término de un mes, contado a partir de la fecha de notificación de la resolución que agotó la vía gubernativa, contra la resolución o decisiones que agoten la vía gubernativa, para lograr la anulación de la resolución respectiva, con base en alguna o algunas de las siguientes causales:

a. Si la decisión ha sido emitida por una autoridad carente de competencia;

b. Cuando se condene a una persona a cumplir una prestación tributaria o económica, o una sanción por un cargo o causa que no le han sido formulado.

c. Si se oncena a una persona a cumplir una prestación tributario o económica, una sanción por un cargo o causa distinta de aquél o aquélla que le fue formulada.

d. Cuando no se haya concedido a la persona que recurre oportunidad para presentar, proponer o practicar pruebas;

e. Si dos o más personas están cumpliendo una pena o sanción por una infracción o falta que no ha podido ser ejecutada más que por una sola persona;

f. Cuando la decisión se haya basado en documentos u otras pruebas posteriormente declarados falsos mediante sentencia ejecutoriada;

g. Si con posterioridad al a decisión, se encuentren documentos decisivos que la parte no hubiera podido aportar o introducir durante el proceso, por causa de fuerza mayor o por obra de la parte favorecida;

h. Cuando la resolución se haya obtenido en virtud de cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, o cuando la resolución se hayan fundado en un dictamen pericial rendido por soborno o cohecho, en el caso de que estos hechos hayan sido declarado así en sentencia ejecutoriada;

i. Cuando una parte afectada por la decisión no fue legalmente notificada o emplazada en el proceso, siempre que en uno y otro caso no haya mediado ratificación expresa o tácita de dicha parte, ni el objeto o asunto hubiere sido debatido en el proceso.

 

ARTÍCULO 39: Para la interposición de recursos administrativos dentro del término establecido por la Ley, se procederá de la siguiente manera:

1.     El recurso de reconsideración se podrá interponer o enunciar en la diligencia de notificación de la resolución objeto del recurso. Con la sola sustentación del recurso dentro del plazo legal, se entenderá interpuesto o anunciado oportunamente.

2.     El recurso de apelación podrá interponerse o anunciarse:

a.     De forma subsidiaria, interponiéndolo o anunciándolo, en la referida diligencia de notificación de la resolución objeto del recurso, o en la sustentación de la reconsideración.

b.     Directamente, interponiéndolo o enunciándolo en la referida diligencia de notificación de la resolución objeto de recuro, renunciando así expresa o tácitamente al recurso de reconsideración.

Junto con el Escrito de sustentación del recurso de reconsideración o el de apelación, si éste se ha interpuesto de manera directa, el recurrente podrá presentar o aducir las pruebas que estima convenientes, en la forma en que las admite el

Código Judicial, las cuales serán evaluadas previamente por el funcionario competente o asignado al caso, a los efectos de su admisión o rechazo, evacuación o práctica de ellas.

El acto administrativo mediante el cual se nieguen la admisión de pruebas, es apelable en efecto devolutivo ante la Junta Calificadora Municipal.

El término para la sustentación de este recurso es de cinco (5) días hábiles, contados a partir del siguiente día en que dicho acto fue notificado.

Agotada la vía administrativa, el contribuyente podrá accionar ante la jurisdicción contenciosa administrativa de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

 

ARTÍCULO 40: Es competencia exclusiva de la Junta Calificadora Municipal, los siguientes casos:

1.     Los aforos o calificaciones de impuestos para negocios nuevos, en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del impuesto nuevo.

2.     Los reclamos por aumentos sufridos producto del Censo Catastral, en un término de treinta (30) días hábiles contados a partir del primer día hábil del año fiscal siguiente al que se realizó el Censo Catastral;

3.     La solicitud de revisión de impuestos (reclasificación), en cualquier momento y por una sola vez al año; y

4.     La solicitudes que versen sobre cambios de actividades comerciales, en cualquier momento.

Las decisiones de la Junta Calificadora Municipal, serán adoptadas por la mayoría de votos y serán definitivas.

 

ARTÍCULO 41: Los memoriales en que se propongan y sustenten apelaciones, impugnaciones o denuncias serán dirigidas al Presidente de la Junta Calificadora Municipal y presentadas al Tesorero Municipal, quien anotará la hora y fecha de recibo. El original será llevado al Presidente de la Junta Calificadora para conocimiento de la misma con los documentos y antecedentes que hubiere. La copia con acuso de recibo, será entrega al interesado o proponente.

ARTÍDULO 42: La Junta conocerá de los reclamos, denuncias y solicitudes, notificando a los interesados las resoluciones que dicte al respecto. La junta tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendarios para resolver los asuntos que se presenten a su consideración.

ARTÍCULO 43: En materia tributaria municipal, se utilizará de manera supletoria las normas contenidas en el Código Fiscal.

CAPÍTULO
XI – DE LAS NOTIFICACIONES

 

ARTÍCULO 44: Serán notificadas personalmente, la primera Resolución que se dicte en todo proceso. Si la parte que hubiere de ser notificada personalmente no fuere hallada en horas hábiles en la oficina, habitación o lugar designado por ella, en dos (2) días distintos, será notificada por edicto, que se fijará en la puerta de dicha oficina o habitación, por un término de veinticuatro horas y se dejará constancia en el expediente de dicha fijación, firmando el secretario o la secretaria y el notificador o quien haga sus veces. Una vez cumplido estos trámites, quedará hecha la notificación, y ella surte efectos como si hubiera sido efectuada personalmente.

ARTÍCULO 45: Las notificaciones a las partes deberán hacerse siempre por medio de edicto, salvo en el caso contenido en el artículo anterior. El edicto contendrá la expresión del proceso en que ha de hacerse la notificación, la fecha y la parte dispositiva de la resolución que deba notificarse. Será fijado al día siguiente de dictada la resolución y durará un día. Se agregará al expediente con expresión del día y hora de su fijación y desfijación. Desde la hora y fecha de su desfijación se entenderá hecha la notificación.

ARTÍCULO 46: Todas las resoluciones que emita la Junta Calificadora Municipal, serán notificadas mediante Edicto.

ARTÍCULO 47: En los casos en que se desconozca el paradero del contribuyente, la notificación ser hará por edicto emplazatorio, el que será publicarlo en un diario de circulación nacional por tres (3) días consecutivos. Una vez hecha la última publicación, se entenderá notificado el contribuyente.

CAPÍTULO
XII – DEL CERTIFICADO DE PAZ Y SALVO

 

ARTÍCULO 48: No serán autorizados, permitidos, admitidos, registrados ni en forma alguna reconocidos como válidos, por ningún municipio los actos en los cuales intervengan interesados que no comprueben que están a paz y salvo con el Tesoro Municipal, por razón de sus impuestos, contribuciones, derechos y tasas que afectan los bienes, materia de la contratación respectiva.

ARTÍCULO 49: Señalan que cuando el interesado no acredite previamente que está a paz y salvo con el Tesoro Nacional por concepto del pago de los impuestos, contribuciones, rentas y tasas no le podrán, en su beneficio, ser autorizados, permitidos o admitidos por los servidores públicos municipales de cualquier municipio los actos que se indican a continuación:

1.     Celebración de contratos.

2.     Pagos que efectúe el Tesoro Municipal, excepto los correspondientes a los sueldos, salarios o remuneraciones por servicios profesionales.

3.     Obtención de placas para circulación de vehículos.

4.     Expedición y renovación de permisos para actividades de carácter lucrativo; y

5.     Cualquier otro que determine el Municipio.

Establecer que los interesados comprobarán que se encuentren a paz y salvo con el Tesoro Municipal para los efectos indicados, mediante certificados que expedirá el Tesoro Municipal. Disponer que los servidores públicos municipales encargados de expedir los certificados de paz y salvo serán responsables, solidariamente con los interesados, de las contribuciones, rentas y tasas amparadas por esos documentos cuando se compruebe que no habían sido efectivamente pagados, o que el interesado no estaba exento de los mismos según el caso.

Parágrafo: Se exceptúa a los contribuyentes que mantengan trámites en el departamento de Vigilancia Fiscal, la Junta Calificadora Municipal o la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que mantengan arreglos de pago al día, los cuales podrán cancelar sus tributos corrientes y obtener la placa vehicular siempre y cuando hayan pagado el impuesto de circulación correspondiente.

(Parágrafo adicionado por el Acuerdo No. 64-A del 2012, publicado en Gaceta Oficial No. 27094 el 7 de agosto de 2012).

CAPÍTULO XIII – DE LAS EXPLOTACIONES Y EXTRACCIONES

 

ARTÍCULO 50: Para los efectos de las explotaciones y extracciones, el Municipio se regirá por lo establecido en la Ley 55 de 10 de julio de 1973, modificada por la Ley 32 de 9 de febrero de 1996, que regula todo lo relativo a esta materia.

CAPÍTULO
XIV – DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS PARA CONSTRUCCIONES

 

Artículo 51: Para los efectos de construir, realizar mejoras, adiciones a estructuras, demolición, movimientos de tierras y los Procesos de Revisión y Registro de documentos para la construcción y obtención de los Permisos para nuevas construcciones, mejoras, adiciones, demoliciones y movimientos de tierra dentro del Distrito de Panamá, el Municipio se regirá por lo establecido en los Acuerdos Municipales No. 281 de 6 de diciembre de 2017, No. 283 de 27 de diciembre de 2016, No 73 de 21 de marzo de 2017 y demás normas complementarias referente a la materia.

(Artículo modificado por el Acuerdo No. 192 del 2017, publicado en Gaceta Oficial No. 28382-B el 9 de octubre de 2017)

CAPÍTULO
XV – DISPOSICIONES GENERALES A LOS CAPÍTULOS ANTERIORES

ARTÍCULO 52: Las personas naturales o jurídicas, pagarán según la categoría establecida de acuerdo a sus ventas o ingresos brutos anuales, por mes o fracción de mes, a menos que se indique lo contrario.

ARTÍCULO 53: Los establecimientos de ventas de autos y accesorios, no serán considerados como comercio al por menor de mercancía nacionales y extranjeras, y pagarán según su categoría establecida de acuerdo con sus ingresos brutos anuales.

ARTÍCULO 54: Las empresas que se dedican a la actividad de arrendamientos de autos, incluyendo las sucursales y las ventas de sus propios autos, pagarán según su categoría establecida de acuerdo con sus ingresos brutos anuales.

ARTÍCULO 55: Quedarán exentas del pago del impuesto de cantinas y toldos transitorios, así como el expendio en estadios y gimnasios, los establecimientos de propiedad de los dueños de fábricas, siempre que allí se venda, exclusivamente, las bebidas que ellos mismos fabriquen.

ARTÍCULO 56: Las empresas o negocios que se vayan a dedicar a la venta de licores, deberán obtener, previo al inicio de sus operaciones, el permiso o licencia correspondiente otorgado por la Alcaldía a través de la Dirección de Legal y Justicia.

ARTÍCULO 57: El expendio de licor, en estadios y gimnasios u otras actividades que requieran de ventas o cantinas transitorias, requerirán del permiso previo por parte de la Alcaldía, expedido a través de la Dirección de Legal y Justicia.

ARTÍCULO 58: La venta de licores en cantinas, boites y bares dentro del distrito, pagarán el impuesto por mes o fracción según sus ventas brutas, conforme lo establezca la tabla correspondiente:

1.     Para efectos de este régimen, se considerará dentro de la ciudad (Área urbana), los siguientes corregimientos: Santa Ana, Chorrillo, Río Abajo, Tocumen, Pedregal, San Francisco, Parque Lefevre, Juan Díaz, Curundú, Pueblo Nuevo, Calidonia, Ancón, San Felipe, Bella Vista y Bethania.

2.     Se considerará fuera de la ciudad (Área rural), los siguientes corregimientos: Pacora, Chilibre, Las Cumbres – Alcalde Díaz, San Martín, 24 de Diciembre y Mañanitas.

ARTÍCULO 59: Los establecimientos de venta de licores al por menor que funcionen después de las 12:00 de la noche, deberán proveerse del permiso de licor nocturno que establece el Código Administrativo y que será expedido por el Alcalde de distrito.

ARTÍCULO 60: Las empresas o negocios que se vayan a dedicar a las actividades comerciales denominadas: talleres comerciales y kioscos, deberán obtener, previo al inicio de sus operaciones y el cumplimiento de los requisitos exigidos, el permiso correspondiente otorgado por la alcaldía a través de la Dirección de Legal y Justicia.

ARTÍCULO 61: Se entenderá como Estructura Publicitaria, al conjunto de elementos construidos e instalados para la exposición de publicidad de exteriores, conocidas también como vallas publicitarias. Estructuras que son colocadas en terrenos particulares, servidumbres públicas (Municipales o Estatales), edificios y , en el caso de vehículos de cualquier tipo o naturaleza se denominarán estructuras publicitarias móviles.

ARTÍCULO 62: Se entenderá como Pantalla Publicitaria, al elemento que hace parte de la estructura publicitaria y que se utiliza para el soporte de la instalación y proyección de la publicidad de exteriores. En este elemento, su superficie en metros (m2) será el objeto gravable en las rentas destinadas a la publicidad de exteriores.

ARTÍCULO 63: Para efectos tributarios, se entenderá como Anuncios en Telones los anuncios de carácter temporal, los cuales pueden estar confeccionados de diferentes materiales. El impuesto por estos anuncios se pagará por mes o fracción de mes. Sólo se podrán poner anuncios en telones, en fachadas o dentro de propiedad. Queda prohibido poner las mismas en áreas de servidumbre.

ARTÍCULO 64: Se entenderá por Rótulo, el nombre del establecimiento, descripción, distintivo o la forma como está inscrito en el Catastro Municipal, relacionado directamente con la actividad del anunciante, cuyo propósito sea llamar la atención pública hacia algún producto, servicio, Artículo, marca o actividad de dicho contribuyente.

ARTÍCULO 65: El impuesto de las pantallas publicitarias de estructuras móviles, no serán menores de B/. 6.50. (Mensual).

(Artículo 65 modificado por el Acuerdo No. 141 de 2020, publicado en Gaceta Oficial No. 29186 el 29 de diciembre de 2020)

ARTÍCULO 66: Los rótulos ubicados dentro de la propiedad privada o en área de servidumbre se consideraran como estructuras permanentes, por lo que necesitan el permiso respectivo otorgado por la Alcaldía, a través de la Dirección de Letal y Justicia.

ARTÍCULO 67: Los contribuyentes, personas naturales o jurídicas, que desarrollen como actividad principal cualquier de las que a continuación se detallan, pagarán según la categoría establecidas de acuerdo con sus ventas brutas anuales. A las personas naturales o jurídicas, a las cuales se les aplique este gravamen no se les aplicarán ni se considerarán como comercio al por menor de mercancías nacionales y extranjeras.

1.     Joyerías y Relojerías

2.     Establecimientos de ventas de calzados

3.     Librerías y artículos de oficina

4.     Mueblerías y ebanisterías

5.     Ventas de discos y accesorios

6.     Ferreterías

7.     Sederías y cosmeterías

8.     Copiadoras

ARTÍCULO 68: Los negocios propiedad de personas naturales o jurídicas que en sus operaciones comerciales o industriales utilicen como sistema de venta los llamados “club de mercancías”, pagarán como impuesto municipal, lo establecido en la Tabla N° 28 de este régimen. Los propietarios de club de mercancías están en la obligación de reportar mensualmente a la tesorería Municipal, la cantidad de listas que operan, y el valor total de las mismas. Para los efectos anteriores, se entiende por lista de enumeración 00 a 99 correspondiente a cualquiera de las terminaciones de los premios de la Lotería Nacional de Beneficiencia.

ARTÍCULO 69: No se expedirán permisos para bailes sin el pago previo del impuesto correspondiente.

ARTÍCULO 70: En el caso de balnearios, piscinas y sitios de recreación (renta 1125 – 4601 y 02) no se consideraran para esta renta, los hoteles y moteles.

ARTÍCULO 71: (DEROGADO)

(Artículo 71 derogado por el Acuerdo No. 141 de 2020, publicado en Gaceta Oficial No. 29186 el 29 de diciembre de 2020)

ARTÍCULO 72: En el caso de los comisariatos y mini súper, el impuesto total a pagar mensualmente, resultante de la suma de todos los impuestos correspondientes a las actividades desarrolladas por los mismos, no será mayor de B/. 450.00, incluyendo los impuestos por expendio de bebidas alcohólicas y la venta nocturna de licores.

ARTÍCULO 73: A excepción de aquellas actividades que se encuentren reguladas con régimen especiales, los impuestos municipales determinados en el presente régimen se pagarán por mes o fracción de mes.

ARTÍCULO 74: Los impuestos o contribuciones que deben pagarse mensualmente y si se pagasen por todo el año adelantado dentro del primer mes del mismo, tendrán derecho a un descuento del 10%.

ARTÍCULO 75: Cuando una persona natural o jurídica, desarrolle más de una actividad gravada, el ingreso bruto a considerar, como base para la determinación de la categoría y aplicación de la tarifa de impuestos, será el ingreso bruto anual registrado en cada una de las actividades gravadas. A los efectos anteriores, el contribuyente deberá registrar los ingresos por cada actividad, en forma separada. El impuesto a cargo de este tipo de contribuyentes, será el resultado de la suma de los impuestos correspondiente a cada actividad.

ARTÍCULO 76: en los casos de agencias y sucursales ubicadas dentro del Distrito de Panamá, pertenecientes a una misma persona natural o jurídica, cada sucursal o agencia pagará el impuesto que le corresponda por cada una de las actividades identificadas en este régimen. La casa matriz o casa central, ubicada dentro del distrito de Panamá, pagará además el impuesto que le corresponda por sus propias actividades. Para los efectos anteriores, la persona deberá llevar contablemente registrados los ingresos, ventas u otros parámetros correspondientes a la casa matriz y cada sucursal o agencia.

ARTÍCULO 77: El Aviso de Operación en el Sistema Panamá Emprende, equivale, para el Municipio de Panamá.

ARTÍCULO 78: Para su clasificación y registro respectivo, la Tesorería Municipal entregará un distintivo, el cuál deberá obligatoriamente exhibirse en el lugar visible del negocio o local.

ARTÍCULO 79: Cuando se diere la fusión de personas jurídicas, y ambas se dedicasen al ejercicio de una actividad similar en un mismo establecimiento, entonces, se mantendrá el impuesto aforado a la sociedad sobreviviente.

ARTÍCULO 80: Los contribuyentes que no paguen el impuesto de circulación vehicular en el mes correspondiente, pagarán un recargo del diez (10) por ciento.

Artículo 81: Vencido el término a que se refiere el Artículo anterior, los contribuyentes tendrán un término de cuarenta y ocho (48) horas para presentarse ante la Tesorería Municipal a cancelar el impuesto correspondiente. De no hacerlo, se les generará automáticamente una multa de veinticinco balboas (B/. 25.00) que deberá ser cancelada junto con el costo del impuesto de circulación vehicular (placa) y el recargo generado, y como desacato, una sanción adicional conforme a la escala siguiente:

De uno (1) a siete (7) días:                       B/.5.00

De ocho (8) a catorce (14) días:             B/.10.00

De quince (15) a veintiún (21) días:      B/.15.00

De veintidós (22) a treinta (30) días:     B/.20.00

Más de un mes:                                          B/.25.00

 

(Artículo modificado por el Acuerdo No. 64-A del 2012, publicado en Gaceta Oficial No. 27094 el 7 de agosto de 2012).

 

ARTÍCULO 82: Las tarifas contenidas en el Artículo 2 del presente Acuerdo Municipal, no serán aplicadas durante el periodo 2011, en los casos siguientes:

1.     Para aquellos contribuyentes que hayan efectuado el pago de la anualidad de sus impuestos municipales durante el mes de enero del periodo 2011, caso en el cual se aplicará las tarifas contenidas en el Acuerdo Municipal 162 de 2006.

ARTÍCULO 82-A: Adquisición y Uso de Tarjeta de Traspaso Vehicular:

a.     La tarjeta de traspaso vehiculas es un documento que se adquiere a través de los medios digitales del Municipio de Panamá o en las propias oficinas del Municipio de Panamá.

b.     La tarjeta de traspaso vehicular se deberá utilizar al momento de realizar el trámite de inscripción de hipotecas, liberación de hipotecas, traspaso de vehículo, transferencia de cupo (cupo y vehículo), traspaso de partes vehiculares y traspaso de hipoteca de vehículos, al momento de gravar un vehículo y al momento de gravámenes de auto.

c.     La tarjeta de traspaso vehicular será de uso obligatorio en todos los trámites mencionados en el liberal b. En los casos que solo esté presente una de las partes, la tarjeta de traspaso deberá estar debidamente legalizada (autenticada por Notario Público), al momento de ser entregada ente el funcionario del Municipio de Panamá, para que se realice el trámite correspondiente. De estar ambas partes presentes, solo deberán firmar la tarjeta tal como en su documento de identidad personal.

d.     La generación de la tarjeta de traspaso no implica generación automática del costo de esta. Dicho costo será incluido y cobrado en el momento en que el traspaso sea perfeccionado.

(Artículo modificado por el Acuerdo No. 58 de 2021, publicado en Gaceta Oficial No. 29259-A el 9 de abril de 2021)

Artículo 82-B: Se entenderá como Lavandería y Tintorería, el establecimiento en el que se tiñen se planchan y se limpia en seco o mediante otro procedimiento, tejidos y prendas de vestir.

(Artículo modificado por el Acuerdo No. 141 de 2020, publicado en Gaceta Oficial No. 29186 el 29 de diciembre de 2020)

 

ARTÍCULO 83: El presente Acuerdo Municipal deroga las siguientes disposiciones: Acuerdo N° 5 de 23 de enero de 1980, Acuerdo N°56 de 9 de octubre de 1990, Acuerdo N°70 de 1 de julio de 1993, Acuerdo N°99 de 23 de septiembre de 1993, Acuerdo N°124 de 9 de noviembre de 1993, Acuerdo N°92 de 4 de julio de 1994, Acuerdo N°92-A de 4 de julio de 1995, Acuerdo N°100 d 11 de junio de 1996, Acuerdo N°136 de 29 de agosto de 1996, Acuerdo N°112 de 13 de octubre de 1998, Acuerdo N°60 de 10 de abril de 2001, Acuerdo N°112 de 19 de junio de 2001, Acuerdo N°16 de 29 de enero de 2002, Acuerdo N°149 de 17 de septiembre de 2002, Acuerdo N°43 de 3 de mayo de 2005, Acuerdo N°130 de 24 de octubre de 2005, Acuerdo N°87 de 2 de agosto de 2005, Acuerdo N°84 de 8 de agosto de 2006, Acuerdo N°162 de 19 de diciembre de 2006, Acuerdo N°162 de 7 de diciembre de 2010 y todos aquellos Acuerdos, Resoluciones, demás actos que sen contrarios al presente Acuerdo.

ARÍCULO 84: Este acuerdo empezará regir el 1 de julio de 2011 y las Tablas contenidas en el Artículo 3 del presente Acuerdo Municipal, empezarán a regir a partir del 1 de enero de 2013.

Dado en la Ciudad de Panamá, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).

 

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